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¿Existen subvenciones o ayudas para retirar el fibrocemento de mi edificio? ¿Puede la Administración obligar a su retirada o imponer sanciones por ello? Análisis del nuevo Pla nacional per a l’erradicació de l’amiant a Catalunya 2023-2032.

¿Existen subvenciones o ayudas para retirar el fibrocemento de mi edificio? ¿Puede la Administración obligar a su retirada o imponer sanciones por ello? Análisis del nuevo Pla nacional per a l’erradicació de l’amiant a Catalunya 2023-2032.

¿Existen subvenciones o ayudas para retirar el fibrocemento de mi edificio? ¿Puede la Administración obligar a su retirada o imponer sanciones por ello? Análisis del nuevo Pla nacional per a l’erradicació de l’amiant a Catalunya 2023-2032.

El Pla nacional per a l’erradicació de l’amiant a Catalunya contiene dos fases para lograr el objetivo de retirar el amianto o uralita del paisaje catalán antes de 2032. A corto plazo, el Plan establece que las ayudas y las subvenciones serán el principal mecanismo que incentive la retirada del material. Sin embargo, en caso de no cumplir con el citado objetivo, será necesario implantar un marco legal que ampare la creación de medidas coercitivas, sancionadoras e impositivas para obligar a su retirada.

1.- INTRODUCCIÓN.

El amianto o asbesto es uno de los componentes del fibrocemento, un material de construcción ampliamente usado en los años 60 y 70.  Este material puede suponer un riesgo para la salud, por lo que la recomendación no puede ser otra que eliminarlo de los tejados, techos y cubiertas de nuestros edificios.

A causa del riesgo que supone, la comercialización y producción de las fibras que forman parte del grupo de minerales del amianto quedó prohibida desde el año 2002 mediante la Orden de 7 de diciembre de 2001. Esta disposición, además, establece que el uso de dos de estas fibras, el Crisotilo y la Crocidolita, solo estará permitido hasta el fin de su vida útil. Esta, aunque no se especifique legalmente, se encuentra alrededor de los 30 años.

Así pues, aunque se estime que haya cientos de miles de toneladas de materiales que contienen amianto en el territorio de Cataluña y, aunque deban tenerse en cuenta las previsiones legales de la referida Orden, la Administración desconoce las fibras exactas que forman parte de cada construcción que contiene amianto y, más aún, el fin de su vida útil.

Ante este panorama de incertidumbre, la Administración lleva tiempo planteándose si es más conveniente ofrecer subvenciones y ayudas destinadas a la retirada de amianto o, por el contrario, dar paso a un escenario que obligue firmemente a su retirada.

En este sentido, y cumpliendo con el mandato de la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2013, el Gobierno catalán ha aprobado en fecha 21 de marzo de 2023 el Pla nacional per a l’erradicació de l’amiant a Catalunya 2023-2032, cuyo principal objetivo, ambicioso y de difícil realización, es el de erradicar este material por completo. El Plan pretende lograrlo mediante actuaciones de fomento que, a muy largo plazo, se prevé que puedan convertirse en medidas coercitivas o sancionadoras.

2.- RÉGIMEN DEL PLA NACIONAL PER A L’ERRADICACIÓ DE L’AMIANT A CATALUNYA 2023-2032

A.- Características básicas.

El Plan contiene diversas disposiciones que conforman cuatro ámbitos de actuación relacionados con el amianto: La identificación del material, su retirada, la prevención de sus efectos negativos y la creación de un nuevo marco normativo.

Aunque la retirada de amianto sea probablemente el ámbito más importante a efectos de esta publicación —y por ello será expuesto en el siguiente punto—, cabe mencionar las medidas más importantes contenidas en los otros tres ámbitos de actuación:

En primer lugar, mediante el Programa temporal per al desplegament i la implementació de l’estratègia d’erradicació de l’amiant a Catalunya se dotará de medios propios a la Comissió per a l’Erradicació de l’Amiant, órgano adscrito a la Generalitat que dará cumplimiento a las previsiones del Plan. Además, se propone estudiar la viabilidad de un certificado de presencia de amianto para aquellos edificios en que esté presente, entre otras medidas destinadas a la difusión, conocimiento y formación sobre el material.

Finalmente, el Plan da cumplimiento a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que prevé que los ayuntamientos deben elaborar un censo de cualquier tipo de instalaciones con amianto, incluyendo un calendario que planifique su retirada. Siguiendo las previsiones del Plan, la Generalitat estima disponer del censo a finales de 2023, el cual incluirá tanto edificaciones privadas como públicas.

B.- El ámbito de retirada del amianto y sus dos líneas de actuación.

Al establecer el tipo de actuaciones que se deberán seguir para lograr eliminar el amianto del paisaje catalán, el Plan sigue dos líneas de actuación claramente diferenciadas, distinguiendo entre la titularidad pública o privada del edificio en que se encuentre la uralita:

  • Para los edificios de titularidad pública, tras finalizar la confección del mencionado censo, la Generalitat elaborará el calendario para la retirada de amianto de estos edificios de titularidad pública, que deberán ser gestionados antes de 2028 y priorizando aquellos que supongan un gran riesgo.
  • Para los edificios de titularidad privada, ya sean edificios residenciales, comerciales o industriales, así como cualquier otro tipo de edificación privada, existen dos grandes vías de acción diferenciadas en el tiempo que determinarán las medidas a adoptar:

A corto plazo, las medidas serán totalmente de fomento y ayuda por parte de la Administración Pública, mediante la promoción de nuevas subvenciones y beneficios fiscales que favorezcan su retirada.

Sin embargo, se prevé la necesidad de crear, a muy largo plazo, un marco legal que permita las medidas necesarias para obligar a la retirada del amianto. En concreto, el Plan propone que se terminen implementando medios de ejecución forzosa, multas coercitivas, sanciones o las medidas que sean necesarias en aquellos casos en que se prevé que el amianto no se haya retirado en el plazo de 2032.

Además, aunque no esté recogido entre sus previsiones, la Presidencia de la Comisión que elaboró el Plan también plantea implantar medidas impositivas que sigan el principio “quien contamina, paga”.

3.- AYUDAS Y SUBVENCIONES

Como ha sido expuesto, las ayudas y subvenciones son el mecanismo escogido por el Plan para conseguir la retirada del amianto a corto plazo. Dando cumplimiento a este mandato, la resolución de la Agencia de Residus de fecha 16 de mayo de 2023 ha decidido abrir la nueva ayuda ACC/1435/2023 para retirar residuos de materiales de aislamiento y de construcción con amianto dividida en dos líneas, y con un plazo de presentación de solicitudes de dos meses desde la fecha de la referida resolución.

Las dos líneas de actuación tienen las siguientes características:

  1. Una primera línea para la retirada de materiales de aislamiento y de construcción de amianto dotada con 10 millones de euros. Esta está destinada a todos los propietarios de bienes inmuebles que tengan amianto, bien sean personas físicas, jurídicas (públicas o privadas) o comunidades de propietarios. Esta primera línea cubrirá el 100% de los gastos que implique la retirada del material.
  1. Una segunda línea para la retirada de amianto de cubiertas que tendrá como actuación complementaria la instalación de placas fotovoltaicas. Esta ayuda está dotada con 40 millones de euros y solo está destinada a las personas propietarias (cualesquiera que sea su forma) de edificios donde se desarrolle o se haya desarrollado una actividad económica (ya sea industrial, comercial o agraria).

La intensidad de esta segunda ayuda, es decir, el porcentaje subvencionable de la actuación, será de un 60% para la pequeña empresa, un 50% para la mediana empresa y, finalmente, un 40% para la gran empresa. Asimismo, también existe un importe máximo de ayuda por kW que variará dependiendo de los kWp instalados.

4.- CONCLUSIÓN.

Ante lo expuesto, la recomendación no puede ser otra que la de hacer uso de estos incentivos previstos y existentes, especialmente ante la previsión de que cambie el panorama de fomento hacia uno de coercitivo y sancionador dentro de la próxima década, haciendo especial énfasis en el sector privado. Además, dicha actuación también mitigaría los riesgos para la salud que puede llegar a suponer la presencia de fibrocemento en nuestras edificaciones.

Finalmente, debe estarse alerta a la elaboración de una ley específica para la retirada del amianto, prevista por el Govern catalán a finales de 2023, en las que es posible que se fijen incentivos fiscales, desgravaciones u otras medidas de fomento. Esta también podría fijar legalmente las previsiones contenidas en el Plan y, por ende, esclarecer los tempos del futuro panorama coercitivo.

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1 Comment

  1. PERE
    junio 22, 2023

    Muchas gracias por la información, muy útil. Saludos

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