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Quienes somos

Cuch-Aguilera legal es un bufete inaugurado en el año 2003 por Miquel Cuch Arguimbau y Jordi Aguilera Cuchillo, que cuentan con una dilatada experiencia como abogados y como profesores universitarios en el mundo del derecho administrativo, en especial en las áreas de derecho urbanístico y expropiaciones.

Nuestro despacho se encuentra situado en Travessera de Gràcia 97, 3º 1ª, 08006 Barcelona

La intervención cada vez más intensa de la Administración en el ámbito privado, que afecta tanto a los ciudadanos como a las empresas, hace necesario contar con un asesoramiento específico en el momento de llevar a cabo cualquier proyecto patrimonial o empresarial, o de resultar afectado por algún expediente administrativo.

Con esta vocación, el despacho se ha caracterizado desde su fundación, por la defensa de los intereses de los particulares frente a las potestades de las Administraciones Públicas, persiguiendo, a través del análisis de las diferentes soluciones y estrategias aplicables, optimizar los resultados para el cliente.

Nuestra condición de despacho especializado determina que muchos otros despachos profesionales nos confíen los expedientes de sus clientes relacionados con derecho urbanístico y expropiaciones y con otras temáticas de derecho administrativo.

Cuch i Aguilera Advocats ofrece sus servicios desde la independencia profesional, la honestidad, la vocación de defensa de los derechos del cliente y la dedicación orientada a la obtención de resultados.

4 Comments

  1. Jaime64
    mayo 4, 2018

    Queria montar un club de cannabis en Ocata-El Masnou y el Ayuntamiento despues de tener todo arreglado me ha dengado el permiso.
    Os cuidadis de estos temas.

    Un saludo.
    Jaime
    analdi2006@hotmail.com

  2. YOLANDA GARCIA
    octubre 16, 2021

    Como propietaria de una vivienda dentro de un plan de actuación urbanística, en poco tendré que proceder a pagar las cuotas resultantes de la reparcelación. La zona a urbanizar está formada por muchos terrenos y algunas construcciones (naves, viviendas…) . Lo curioso es que donde están ubicadas las viviendas hay acometida de luz, agua, alcantarillado, asfaltado, limpieza, nombre de calle , recogida de basura, cartero… pago de impuestos de basura y alcantarillado…
    Aunque estas casas están ubicadas y forman parte de un proyecto de urbanización y reparcelación, yo no sé en que me voy a ver beneficiada, pues ya dispongo de todos los servicios, no es el caso de quien sea propietario de un bancal o terreno, que no tiene nada y que sí va a disponer de todos los servicios urbanos de una población. Yo creo incluso que la cuota resultante es superior por ser vivienda que quien tenga un terreno o bancal aunque sean los mismos metros cuadrados. Creo que esto no se ha tenido en cuenta y han hecho las cuotas resultantes por igual en función de metros y tipología (vivienda, terreno, nave..) , pero la diferencia es la que he comentado anteriormente.
    ¿ Consideran que esto se debería tener en cuenta a la hora de sufragar los gastos de urbanización?, ¿O por otro lado, aunque unos propietarios van a tener todos los servicios y otros ya los tenemos, al formar parte de un todo no se tiene en cuenta ?
    Gracias
    Yolanda G.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      octubre 18, 2021

      Gracias por su consulta. De los datos que nos comenta no se puede deducir una respuesta categórica. Si la urbanización de las parcelas se hizo conforme al planeamiento urbanístico y han sido recepcionadas por el Ayuntamiento, la pregunta sería, quizá, por qué las han incluido en un ámbito de reparcelación con otras zonas no urbanizadas, y si debiera lucharse por defender su carácter de suelo urbano consolidado. De no ser el caso, puede ser que se trate de urbanizaciones que se ejecutaron de manera alegal (muy común en los años ’70), y su regularización implica una reurbanización integral, por lo que habría que ver si el proyecto de urbanización prevé la renovación de toda la urbanización, por obsoleta, o se mantiene parte de los servicios existentes y si se puede acreditar que el propietario abonó el pago de los mismos en su día.

  3. Ángel Flores Vivo.
    septiembre 26, 2022

    Muy buenas. De entrada agradecer su gran trabajo de divulgación, sus publicaciones son de gran ayuda para intentar dar solución a nuestras relaciones con la Administración.
    Aunque he consultado las posibles respuestas a mi situación concreta, en auxilio de un amigo hostelero tras expediente sancionador por dos faltas de caracter leve en materia COVID, me encuentro en una encrucijada por lo que me atrevo a pedirle consejo.
    Concretamente mi duda es cómo responder tras respuesta a mi recurso de alzada, estimado parcialmente reduciendo la cuestión a una sola falta, la cual se ha producido dieciseis meses después del acuerdo de inicio del expediente, ocho meses después de la presentación del recurso y dos años desde la denuncia de los hechos.
    Ahora veo que se me ha pasado el plazo para Revisión, pues cuento ya cuarenta días de la recepción, y creo caducado el plazo de resolución por parte de la Adminsitración y prescritas las faltas.
    MUCHÍSIMAS GRACIAS DE ANTEMANO.

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