¿Cómo constituir una Comunidad Energética?

¿Cómo constituir una Comunidad Energética?

¿Cómo constituir una Comunidad Energética?

La figura de la “Comunidad Energética”, acuñada por las Directivas 2018/2001 y 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, traspuestas parcialmente por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, supone la introducción de nuevos actores en el mercado eléctrico, controlados por los propios ciudadanos y destinados a generar beneficios ambientales y socioeconómicos a la comunidad, que pueden vehicularse jurídicamente a través de diferentes tipos de entidades y relaciones jurídicas.   

I.- ¿Qué son las comunidades energéticas? 

Las Directivas 2018/2001 y 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo introdujeron la figura de la “Comunidad Energética”, que engloba a las comunidades de energías renovables (CER), y a las comunidades ciudadanas de energía (CCE). 

Ambos tipos de comunidades se definen en base a las características siguientes:

.- son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por sus socios o miembros, que pueden ser personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios; 

.- pueden participar en la generación, distribución, suministro, consumo, agregación, y almacenamiento de energía, entre otros; 

.- su finalidad primordial es la de proporcionar beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus socios o miembros en las zonas donde opere, en lugar de ganancias financieras. 

La diferencia entre ambas tipologías radica en que mientras las CER se dedican específicamente a la energía renovable y a un ámbito local, no existe este tipo de límites para las CCE (arts. 16 y 22 de la Directiva 2018/2001, y art. 2 de la Directiva 2019/944).

Las ventajas que las comunidades energéticas podrían suponer abarcan no sólo beneficios para sus miembros, mediante el ahorro en la factura de consumo eléctrico, sino también para otros ciudadanos y pymes locales, generando oportunidades de negocio, creando empleo, fomentando la cohesión social o actuando contra la pobreza energética, y para el medio ambiente, impulsando el consumo de energías renovables y de producción próxima al punto de consumo que reduce costes de transporte y distribución.

II.- ¿Cómo se incorporan estas figuras al ordenamiento español?

En el ordenamiento jurídico español, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, estableció el régimen jurídico del autoconsumo colectivo, que consideramos como una de las formas jurídicas que puede revestir una comunidad energética.

Sin embargo, no fue hasta el año 2.020 cuando las antes citadas Directivas fueron parcialmente traspuestas al ordenamiento español por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Este RDL modificó algunos artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), introduciendo nuevos actores del sector eléctrico como las CER, los agregadores independientes (que podríamos identificar como las CCE), y los titulares de las instalaciones de almacenamiento. 

De este modo, el art. 6.1 j) de la LSE define a las comunidades de energías renovables como “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”.

III.- ¿Cuál es el régimen jurídico de las comunidades energéticas vigente en España?

Actualmente no existe un desarrollo normativo específico sobre las comunidades energéticas (más allá del dispuesto por el RD 244/2019 en relación al autoconsumo colectivo), por lo que la aplicación práctica de estas figuras está generando algunas dudas o discusiones jurídicas en cuanto al alcance de sus derechos y obligaciones administrativas, mercantiles, tributarias, etc.

Hay quien reclama que el desarrollo reglamentario de las comunidades energéticas limite las posibles formas jurídicas que puede revestir, pero actualmente éstas pueden ser tan amplias como las necesidades y la creatividad de que sus miembros dispongan, siempre y cuando se ajusten a los requisitos previstos por la definición legal de la LSE.

En cualquier caso, y de conformidad con la normativa vigente a fecha del presente artículo, la creación de una comunidad energética llevará aparejada la constitución (o la dedicación) de una entidad jurídica que gestione la operación energética. De este modo, una vez elegido el ámbito de operación de la comunidad (generación, distribución, suministro, agregación, almacenamiento de energía, etc) y los miembros (personas físicas y jurídicas, públicas o privadas), deberá crearse una entidad jurídica que puede revestir, sin que se limite a éstas, la forma de asociación, cooperativa, sociedades mercantiles, agrupación de interés económico, consorcio, fundación, organización sin ánimo de lucro, etc. 

Los Estatutos de la entidad jurídica elegida deberán asegurar la participación libre y democrática, así como que los beneficios obtenidos por la operación energética redunden en el coste del consumo de la energía y en ventajas medioambientales y sociales para la comunidad.

La entidad jurídica se relacionará con los otros actores del mercado eléctrico según el rol que desempeñe en el mismo, pero también podrá relacionarse con otras entidades jurídicas, públicas o privadas, que no sean miembros, mediante cualquier régimen reconocido en el ordenamiento jurídico español (contratos, convenios de colaboración, cesión de bienes, etc).

La comunidad energética deberá elaborar y tramitar ante la Administración Pública el correspondiente proyecto técnico para obtener las licencias administrativas oportunas y poder ejecutar la obra o instalación requerida para el cumplimiento de sus objetivos. 

Al respecto, cabe poner de manifiesto que recientemente el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado una línea de ayudas a la creación de las comunidades energéticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en base a las ayudas europeas Next Generation, por un total de 100 millones de euros, que se reparten en tres programas: Programa CE-Aprende (subvencionará actuaciones como los gastos asociados a la dinamización, promoción y publicidad de la comunidad), Programa CE- Planifica (financiará los estudios y modelos de contrato o la asistencia técnica especializada y el asesoramiento jurídico), y el Programa CE- Implementa (una vez constituida la comunidad, se subvencionarán proyectos integrales y de carácter transversal en el ámbito de la energía renovable eléctrica y térmica, la eficiencia energética o la movilidad eléctrica).

IV.- ¿Cómo se lleva a cabo la implementación de una comunidad energética? 

Para la implementación de un proyecto de comunidad energética (tanto el estudio previo de viabilidad técnico-jurídica y económica del proyecto, la solicitud y gestión de posibles ayudas públicas al mismo, como la creación misma de la comunidad energética y posterior tramitación administrativa y ejecución del proyecto), es imprescindible contar con un equipo técnico y jurídico pluridisciplinar especialista en la materia. 

Dado el escenario actual de precios en alza desbocada, junto a la preocupación ambiental presente en todas las agendas personales, familiares, empresariales e institucionales, parece que es una tendencia inevitable aportar por este modelo que puede traer solución a una parte importante de las problemáticas de la sociedad actual.

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