
Inspección técnica de edificios en Cataluña. Nueva regulación sobre edificios obligados y plazos máximos para pasarla.
- noviembre 4, 2015
- cuchaguilera
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¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?
Están obligados a pasar la ITE los edificios plurifamiliares y unifamiliares donde exista un uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos diferentes del residencial.
No estarán obligados a pasar la ITE aquellos edificios unifamiliares donde su edificación principal esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes y aquellos edificios unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente. No obstante, es preciso señalar que los Ayuntamientos pueden aprobar programas o bien ordenanzas locales más estrictas que el programa de inspecciones establecido en el Decreto 67/2015, de modo que habrá que cumplir lo que disponga la normativa de cada Ayuntamiento si es más estricta.
¿Cuándo se debe pasar la ITE?
Todos los edificios de viviendas deben someterse a la ITE antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar la antigüedad la que consta en el catastro o subsidiariamente cualquier medio admisible en derecho que permita acreditar la antigüedad:
Para edificios de viviendas plurifamiliares con antigüedad posterior a 1950:
Antigüedad del edificio: | Plazo para pasar la ITE, hasta: |
Entre 1951 y 1960: | 31 de diciembre de 2015 |
Entre 1961 y 1970 | 31 de diciembre de 2016 |
A partir de 1971 | El año que cumpla 45 años de antigüedad |
Para edificios de viviendas unifamiliares:
Antigüedad del edificio | Plazo para pasar la ITE, hasta: |
Anteriores a 1900 | 31 de diciembre de 2016 |
Entre 1901 y 1930 | 31 de diciembre de 2017 |
Entre 1931 y 1950 | 31 de diciembre de 2018 |
Entre 1951 y 1960 | 31 de diciembre de 2019 |
Entre 1961 y 1975 | 31 de diciembre de 2010 |
A partir de 1975 | El año que cumpla 45 años de antigüedad |
Por tanto, los propietarios o las comunidades de propietarios de un edificio que estén obligados a pasar la ITE deberán observar el plazo máximo para ello, pues en caso de no hacerlo el art. 124 de la Ley del derecho a la vivienda tipifica como infracción grave no disponer de la ITE cuando esta resulta exigible, pudiendo sancionarse con una multa de hasta 90.000€.
Para aquellos edificios de viviendas plurifamiliares de antigüedad superior a 1951, el anterior Decreto 187/2010 ya establecía unas fechas límite, de modo que los que no hayan pasado la ITE se arriesgan igualmente a ser sancionados.
En próximos post abordaremos la incidencia relativa a las deficiencias detectadas en el ITE y la posibilidad de acometer obras de conservación en aquellos edificios en situación de fuera de ordenación o con volumen disconforme obteniendo definitivamente el “apto” del certificado de aptitud.
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Buenas noches, deseo saber cuando he realizar nuevamente la ITE en mi edificio, la última fue en 2019.
Gracias por su consulta.
La revisión depende de diversos condicionantes, entre ellos la antigüedad del edificio, que no nos concreta. Para más información le adjuntamos el siguiente link:
http://habitatge.gencat.cat/ca/ambits/preguntes-frequents/inspeccio-tecnica-dedificis-ite/
Saludos cordiales,
Lo mismo, cuándo he de realizar de nuevo la ITE en mi edificio, la última se realizó en 2019, en qué año es la próxima?
Gracias
Necesito la información lo mas pronto posible. Muchas gracias.