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Inspección técnica de edificios en Cataluña. Nueva regulación sobre edificios obligados y plazos máximos para pasarla.

Inspección técnica de edificios en Cataluña. Nueva regulación sobre edificios obligados y plazos máximos para pasarla.

Inspección técnica de edificios en Cataluña. Nueva regulación sobre edificios obligados y plazos máximos para pasarla.

La inspección técnica de edificios (ITE) viene regulada tanto a nivel estatal, autonómico como local, siendo de aplicación la norma que resulte más estricta. En Cataluña se aplica el Decreto 67/2015 de 5 de mayo. Dicha norma deroga el anterior Decreto 187/2010 e introduce como novedades destacadas la extensión de la obligación de pasar la ITE no solo a los edificios plurifamiliares sino también a los edificios unifamiliares en los casos que se dirán, y la actualización de los plazos límite para pasar la ITE.

¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?

Están obligados a pasar la ITE los edificios plurifamiliares y unifamiliares donde exista  un uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos diferentes del residencial.

No estarán obligados a pasar la ITE aquellos edificios unifamiliares donde su edificación principal esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes y aquellos edificios unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente. No obstante, es preciso señalar que los Ayuntamientos pueden aprobar programas o bien ordenanzas locales más estrictas que el programa de inspecciones establecido en el Decreto 67/2015, de modo que habrá que cumplir lo que disponga la normativa de cada Ayuntamiento si es más estricta.

¿Cuándo se debe pasar la ITE?

Todos los edificios de viviendas deben someterse a la ITE antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar la antigüedad la que consta en el catastro o subsidiariamente cualquier medio admisible en derecho que permita acreditar la antigüedad:

Para edificios de viviendas plurifamiliares con antigüedad posterior a 1950:

Antigüedad del edificio: Plazo para pasar la ITE, hasta:
Entre 1951 y 1960:  31 de diciembre de 2015
Entre 1961 y 1970  31 de diciembre de 2016
A partir de 1971 El año que cumpla 45 años de antigüedad

Para edificios de viviendas unifamiliares:

Antigüedad del edificio Plazo para pasar la ITE, hasta:
Anteriores a 1900 31 de diciembre de 2016
Entre 1901 y 1930 31 de diciembre de 2017
Entre 1931 y 1950 31 de diciembre de 2018
Entre 1951 y 1960 31 de diciembre de 2019
Entre 1961 y 1975 31 de diciembre de 2010
A partir de 1975 El año que cumpla 45 años de antigüedad

Por tanto, los propietarios o las comunidades de propietarios de un edificio que estén obligados a pasar la ITE deberán observar el plazo máximo para ello, pues en caso de no hacerlo el art. 124 de la Ley del derecho a la vivienda tipifica como infracción grave no disponer de la ITE cuando esta resulta exigible, pudiendo sancionarse con una multa de hasta 90.000€.

Para aquellos edificios de viviendas plurifamiliares de antigüedad superior a 1951, el anterior Decreto 187/2010 ya establecía unas fechas límite, de modo que los que no hayan pasado la ITE se arriesgan igualmente a ser sancionados.

En próximos post abordaremos la incidencia relativa a las deficiencias detectadas en el ITE y la posibilidad de acometer obras de conservación en aquellos edificios en situación de fuera de ordenación o con volumen disconforme obteniendo definitivamente el “apto” del certificado de aptitud.

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4 Comments

  1. Clara Inés Sánchez Pulido
    abril 3, 2021

    Buenas noches, deseo saber cuando he realizar nuevamente la ITE en mi edificio, la última fue en 2019.

  2. Clara Inés Sánchez Pulido
    abril 3, 2021

    Lo mismo, cuándo he de realizar de nuevo la ITE en mi edificio, la última se realizó en 2019, en qué año es la próxima?
    Gracias

  3. Clara Inés Sánchez Pulidi
    abril 3, 2021

    Necesito la información lo mas pronto posible. Muchas gracias.

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