Inspección técnica de edificios en Cataluña. Nueva regulación sobre edificios obligados y plazos máximos para pasarla.
- noviembre 4, 2015
- cuchaguilera
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¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?
Están obligados a pasar la ITE los edificios plurifamiliares y unifamiliares donde exista un uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos diferentes del residencial.
No estarán obligados a pasar la ITE aquellos edificios unifamiliares donde su edificación principal esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes y aquellos edificios unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente. No obstante, es preciso señalar que los Ayuntamientos pueden aprobar programas o bien ordenanzas locales más estrictas que el programa de inspecciones establecido en el Decreto 67/2015, de modo que habrá que cumplir lo que disponga la normativa de cada Ayuntamiento si es más estricta.
¿Cuándo se debe pasar la ITE?
Todos los edificios de viviendas deben someterse a la ITE antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar la antigüedad la que consta en el catastro o subsidiariamente cualquier medio admisible en derecho que permita acreditar la antigüedad:
Para edificios de viviendas plurifamiliares con antigüedad posterior a 1950:
Antigüedad del edificio: | Plazo para pasar la ITE, hasta: |
Entre 1951 y 1960: | 31 de diciembre de 2015 |
Entre 1961 y 1970 | 31 de diciembre de 2016 |
A partir de 1971 | El año que cumpla 45 años de antigüedad |
Para edificios de viviendas unifamiliares:
Antigüedad del edificio | Plazo para pasar la ITE, hasta: |
Anteriores a 1900 | 31 de diciembre de 2016 |
Entre 1901 y 1930 | 31 de diciembre de 2017 |
Entre 1931 y 1950 | 31 de diciembre de 2018 |
Entre 1951 y 1960 | 31 de diciembre de 2019 |
Entre 1961 y 1975 | 31 de diciembre de 2010 |
A partir de 1975 | El año que cumpla 45 años de antigüedad |
Por tanto, los propietarios o las comunidades de propietarios de un edificio que estén obligados a pasar la ITE deberán observar el plazo máximo para ello, pues en caso de no hacerlo el art. 124 de la Ley del derecho a la vivienda tipifica como infracción grave no disponer de la ITE cuando esta resulta exigible, pudiendo sancionarse con una multa de hasta 90.000€.
Para aquellos edificios de viviendas plurifamiliares de antigüedad superior a 1951, el anterior Decreto 187/2010 ya establecía unas fechas límite, de modo que los que no hayan pasado la ITE se arriesgan igualmente a ser sancionados.
En próximos post abordaremos la incidencia relativa a las deficiencias detectadas en el ITE y la posibilidad de acometer obras de conservación en aquellos edificios en situación de fuera de ordenación o con volumen disconforme obteniendo definitivamente el “apto” del certificado de aptitud.
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