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No tener en cuenta el impacto económico o ambiental de la planificación urbanística determina la invalidez del plan urbanístico aprobado.

No tener en cuenta el impacto económico o ambiental de la planificación urbanística determina la invalidez del plan urbanístico aprobado.

No tener en cuenta el impacto económico o ambiental de la planificación urbanística determina la invalidez del plan urbanístico aprobado.

Desde hace años, la legislación urbanística y de ordenación del suelo viene dando un papel importante a la justificación de las consecuencias económicas y ambientales que vaya a tener la aprobación de un plan urbanístico.

La teoría ha estado desde siempre muy clara, pero a la práctica, ¿qué está sucediendo? La realidad es que el Tribunal Supremo, de enero a mayo de 2015, ha declarado la nulidad de cinco planes urbanísticos por infringir la normativa en materia de evaluación ambiental o económica (el promedio es de uno cada mes!): En cuatro supuestos, por no contener el preceptivo estudio sobre la afectación ambiental del plan, o bien por no justificar la innecesariedad del mismo. En un supuesto, por no contener una adecuada evaluación de las consecuencias económicas de la aprobación del plan.

Cabe destacar que no se trata, simplemente, de cumplir el requisito desde el punto de vista formal, sino que el Tribunal Supremo exige que los informes ambientales y económicos sean  razonados, suficientes y que cumplan con las finalidades que tienen encomendadas.

No olvidemos que está en juego el impacto económico (generalmente en las arcas municipales) y ambiental (en el territorio, que es patrimonio común de todos), que tendrá la ejecución de un plan urbanístico (urbanización de terrenos, implantación de nuevos usos, gastos de mantenimiento de servicios, etc.). Qué duda cabe de que parte de la lamentable situación que actualmente vive nuestro país (deuda de los ayuntamientos, territorios degradados sin ningún uso implantado…), se hubiera podido evitar (o minimizar) con estudios económicos y ambientales más rigurosos a la hora de tramitar los planes urbanísticos.

Por consiguiente, cuando se tramite un plan urbanístico, hay que comprobar que se cumple escrupulosamente con los requisitos de justificación del impacto ambiental y económico que el desarrollo de dicho plan va a tener. En caso contrario, los Tribunales van a dejar sin efecto dichos planes y exigirán que se respete la normativa en dicha materia.

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2 Comments

  1. Real Decreto 1/2016 del 16 de Diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación | Blog de Cuch-Aguilera
    enero 17, 2018

    […] No tener en cuenta el impacto económico o ambiental de la planificación urbanística determina la … […]

  2. La Ley 37/2015, De 29 de septiembre, de carreteras: objetivos perseguidos y soluciones propuestas. | Blog de Cuch-Aguilera
    mayo 22, 2018

    […] No tener en cuenta el impacto económico o ambiental de la planificación urbanística determina la … […]

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