Se mantiene el fin de la suspensión a la expropiación por Ministerio de la Ley en Cataluña

Se mantiene el fin de la suspensión a la expropiación por Ministerio de la Ley en Cataluña

Se mantiene el fin de la suspensión a la expropiación por Ministerio de la Ley en Cataluña

“Aquellas personas que tienen una finca afectada a un uso público, pueden nuevamente confiar en que la Administración se la va a expropiar, pagándoles por ella un justiprecio de acuerdo con la Ley.”

La expropiación por ministerio de la ley, o expropiación a instancia de un particular, es un mecanismo jurídico por el cual el propietario del suelo reservado a dotación pública por el planeamiento urbanístico (y que, por tanto, no puede explotarlo económicamente), puede obligar a la Administración competente a que le expropie el suelo afectado (para más información sobre dicho mecanismo, véase el artículo la expropiación por-ministerio de la ley: cuando el propietario puede obligar a la administración a que le expropien/).

Dado que este tipo de expropiaciones estaba provocando un impacto económico  severo en las arcas de las distintas administraciones públicas, mediante la Disposición Final Tercera de la Ley 3/12, de 22 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya (TRLUC 1/10), la Generalitat de Catalunya suspendió hasta el día 31/12/2013 la aplicación de los plazos previstos en art. 114.1 y 2 del TRLUC 1/10 (que regula esta figura), impidiendo, por tanto, la tramitación de los expedientes expropiatorios por ministerio de la ley, y suspendiendo los expedientes que se hallaban en trámite. Dicha medida coyuntural se prorrogó dos años más, mediante las leyes de acompañamiento de los presupuestos Generales de Cataluña (Ley 2/14 y Ley 3/15, ambas del Parlament de Catalunya), finalizando el último período de suspensión el 31/12/2015.

Como durante el año 2016, no ha habido ley de presupuestos del Parlament de Catalunya, sino que se prorrogaron los del ejercicio 2015, la suspensión de la aplicación de los plazos de la Ley quedó levantada, a la espera de ver qué pasaría con la nueva Ley de acompañamiento de los Presupuestos que se aprobara.

Finalmente, en fecha 30/03/17 se ha publicado en el DOGC la aprobación de la Ley 5/17 de acompañamiento de los Presupuestos Generales de Catalunya para 2.017, la cual no renueva la suspensión de plazos del art. 114 TRLUC 1/10, que suponía su inaplicabilidad.

Ello significa lo siguiente:

  • por un lado, que se mantiene y confirma el levantamiento de la suspensión de los plazos que finalizó en fecha 31/12/2015.
  • por otro lado, que en aquellos casos en que se cumplan los requisitos legalmente previstos, puede solicitarse a la Administración competente la expropiación de las fincas de propiedad privada, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 114 del TRLUC.

Por consiguiente, parece que se recupera la situación de normalidad, pues  aquellas personas que tienen una finca afectada a un uso público, pueden nuevamente confiar en que la Administración se la va a expropiar, pagándoles por ella un justiprecio de acuerdo con la Ley.

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