Ley de arquitectura

Ley de arquitectura

Ley de arquitectura

El pasado 13 de julio se publicó en el DOGC la Ley 12/2017 de 6 de julio, de la Arquitectura de aplicación en Cataluña, cuyo objetivo principal es recoger la posición de la Unión Europea respecto al desarrollo urbanístico sostenible de las ciudades para hacer frente a importantes desafíos como la evolución demográfica y sus consecuencias en cuanto a la expansión urbanística, el cambio climático y la valoración del patrimonio arquitectónico y cultural.

A tal efecto, la Ley de la Arquitectura establece por un lado un conjunto de medidas de fomento, promoción e impulso de la calidad arquitectónica y urbanística, y de otro, normas complementarias a la contratación pública de servicios del proceso arquitectónico,

1.- Medidas de fomento, promoción e impulso de la calidad arquitectónica y urbanística:

La Administración de la Generalitat y las entidades locales de Cataluña, deberán  garantizar la difusión, sensibilización y conocimiento de la arquitectura así como el impulso de la calidad arquitectónica.

Concretamente, el art 7.4 de la Ley de la Arquitectura dispone que las Administraciones locales podrán aplicar las siguientes medidas:

  • La formulación, modificación o revisión del planeamiento urbanístico general, a fin de identificar y delimitar los elementos y los ámbitos sujetos a medidas específicas para mejorar la calidad arquitectónica de edificios y conjuntos urbanos, y la concreción de dichas medidas.
  • La aprobación de ordenanzas municipales que prevean medidas concretas relativas a la mejora y preservación de la calidad arquitectónica de los edificios.
  • La ejecución de actuaciones concretas destinadas a la mejora del paisaje urbano.
  • El establecimiento de distinciones, premios y reconocimientos a las buenas prácticas otorgados por colectivos de profesionales y personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso arquitectónico.
  • El fomento de la participación ciudadana en el conocimiento y la difusión de la calidad arquitectónica.

Además de estas medidas, se crea el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña, como órgano asesor y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de calidad arquitectónica y urbanística y se permite a las Administraciones locales de Cataluña que puedan desarrollar su propio organismo consultivo de calidad arquitectónica.

2.- Normas complementarias a la Contratación Pública en Cataluña:

Para los entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña y en lo que respecta a la licitación de la contratación de los servicios del proceso arquitéctico referidos a la planificación, proyección, dirección y ejecución de obra y la urbanización:

  • Se establecen medidas necesarias para que los criterios de valoración de la calidad arquitectónica reciban siempre una valoración predominante por encima de criterios económicos en las licitaciones para la contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización.
  • Se promueve la composición adecuada de los jurados para garantizar una mayor independencia.
  • La contratación de los servicios del proceso arquitectónico, de la redacción de proyectos o de la dirección de las obras se deberá licitar en la modalidad de concurso de proyectos restringido a un número limitado de participantes con intervención de jurado.
  • Se prevén compensaciones parciales o en su totalidad a los licitadores invitados al procedimiento restringido que no hayan resultado adjudicatarios.

Sin duda se trata de una buena iniciativa para poner en valor la calidad arquitectónica de nuestro entorno y parece garantizar que los proyectos que se presenten en adelante para edificar construcciones públicas responderán no sólo a un criterio puramente económico sino que sobre todo, responderán a criterios de funcionalidad, sostenibilidad o adecuación con el entorno. Sin embargo, se abre la puerta a mayor intervencionismo admninistrativo con más controles previos a la obtención de la licencia, y a posibles arbitrariedades basades en criterios subjetivos de difícil control jurisdiccional posterior.

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