Ley 3/2017 de 15 de Febrero del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña.

Ley 3/2017 de 15 de Febrero del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña.

Ley 3/2017 de 15 de Febrero del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña.

Tan esperada norma no concluye el proceso legislativo del libro sexto relativo a las obligaciones y contratos, sino que más bien, abre la puerta a que este proceso pueda proseguir, creando así una estructura sistemática que permita hacer futuras incorporaciones con carácter de código abierto y de formación constante.

En febrero de este año se publicó en el D.O.G.C. la Ley 3/2017, de 15 de febrero,  del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y contratos, y de modificación de sus libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto 

1.- Vigencia:

Está previsto que la norma entre en vigor el día 1 de enero de 2018, salvo el apartado 1 de la disposición final segunda, el apartado 11 de la disposición final cuarta y la disposición final sexta, que ya entraron en vigor el 1 de marzo de 2017. Transitoriamente, se establece la no aplicación de la nueva ley a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor.

2.-Contenido:

2.1. Creación del Libro Sexto del Código Civil Catalán:

A diferencia de lo que pudiera pensarse en un principio, tan esperada norma no concluye el proceso legislativo del libro sexto relativo a las obligaciones y contratos, sino que más bien abre la puerta a que este proceso pueda proseguir, creando así una estructura sistemática que permita hacer futuras incorporaciones con carácter de código abierto y de formación constante.

Así pues, el libro sexto queda estructurado inicialmente en tres títulos:

  • Título I, relativo a las disposiciones generales.
  • Título II, relativo a los tipos contractuales.
  • Título III, relativo a las fuentes no contractuales de las obligaciones.

De los tres títulos enunciados, por el momento la Ley 3/2017 solamente desarrolla seis capítulos del Título II donde se regulan entre otros:

  • El contrato de Compraventa: Entre las novedades más importantes destaca la regulación de la conformidad del bien entregado según lo pactado en el contrato, y la regulación de la venta injusta para evitar casos de abuso de una de las partes.
  • El contrato de permuta: No presenta cambios significativos, rigiéndose por el mismo régimen jurídico que el de la compraventa.
  • El contrato de cesión de solar o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura: Se establece el contenido que obligatoriamente debe constar en este tipo de contratos, y el régimen jurídico aplicable, en función de las concretas circunstancias que concurran en el contrato (si se celebra antes o después de obtenerse la licencia de obras, si es para una vivienda unifamiliar o un edificio en régimen de propiedad horizontal, etc.).
  • El contrato de Mandato: Esta modalidad queda situada en los contratos de servicios, en particular en el de gestión.

 2.2. Modificaciones al resto de libros del Código Civil Catalán:

La norma modifica diversas disposiciones de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto a fin de adaptarse a la eficiencia y agilidad propugnada por la Ley de la jurisdicción voluntaria que desjudicializa determinadas competencias que pasan a manos de notarios y letrados de la Administración de Justicia (modificación de la capacidad, emancipación de la persona, etc.).

Por último, debe señalarse que, si bien la Ley 3/2017 supone avances significativos en cuanto a legislación sobre obligaciones y contratos y actualiza los libros primero a quinto del Código Civil Catalán, todavía queda un largo camino hasta completar y dar cuerpo entero a la estructura legislativa del libro sexto.

En próximos artículos abordaremos de manera específica el contrato de cesión de solar o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura, dada la especial trascendencia que tiene en el tráfico inmobiliario y sus destacables implicaciones urbanísticas.

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