Impago de cuotas en Junta de Compensación

Impago de cuotas en Junta de Compensación

Impago de cuotas en Junta de Compensación

Los propietarios de las fincas afectadas tienen la obligación de pagar los gastos de urbanización cuándo y de acuerdo con lo que haya acordado la Junta de compensación. De no hacerlo, dependerá de la Junta decidir cuáles son las consecuencias que el impago va a tener: o que el propietario pague estos gastos con intereses y recargos, o expropiarle sus fincas.

Ante la ejecución urbanística impulsada por una Junta de compensación, el propietario de una finca afectada puede tener dudas acerca del régimen de pago de las cuotas de urbanización: ¿Cuándo se tienen que pagar? ¿Qué consecuencias tiene el impago de las cuotas? En este artículo intentamos dar unas respuestas básicas a las preguntas más frecuentes.

Antes que nada, es importante recordar que cuando el planeamiento urbanístico determine que una transformación urbanística debe hacerse por el sistema de compensación, corresponde a los propietarios de las fincas incluidas en el ámbito de actuación llevar a cabo la ejecución y el pago de las obras y el reparto de las parcelas resultantes a través de la Junta de compensación. La obligación de afrontar los costes de la urbanización recae sobre ellos  independientemente de si se han adherido a la Junta de compensación o no.

I- ¿CUÁNDO SE TIENEN QUE PAGAR LAS CUOTAS? Existe un período voluntario de pago de las obligaciones derivadas de la ejecución urbanística fruto de los acuerdos a que haya llegado la Junta de compensación. Ésta determina cuándo empieza a contar el plazo para pagar cada una de las sucesivas cuotas de urbanización y cuando acaba.

II- ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL IMPAGO DE LAS CUOTAS? En caso de impago de la cuota de urbanización, corresponde a la Junta de compensación determinar qué respuesta dará al propietario. La ley prevé dos posibles consecuencias ante dicho impago:

  • La Junta de compensación puede reclamar que se realice el pago de las obligaciones. Esta reclamación puede materializarse a través de dos vías distintas:
    • Reclamación por la vía civil: Haciendo uso de su personalidad jurídica, la Junta de compensación puede reclamar por la vía civil el cumplimiento de las obligaciones que con ella ha contraído el propietario de las fincas. La exigencia de intereses y/o recargos dependerá de lo que establezcan los Estatutos de la Junta
    • Reclamación por la vía administrativa: La Junta de compensación podrá reclamar al ayuntamiento competente que intervenga, ordenando directamente al propietario de la finca la ejecución forzosa del pago por la vía de apremio (con los pertinentes intereses de demora y recargos), embargándose los bienes del propietario en caso de que no se satisfaga la obligación dentro del plazo previsto.
  • La Junta de compensación puede solicitar al Ayuntamiento la expropiación de las fincas a favor de la Junta: en tal supuesto, la Junta de compensación pedirá al Ayuntamiento que expropie los terrenos al propietario que incumple con sus obligaciones. La Junta se encargará entonces de urbanizar las fincas expropiadas b para luego ser repartidas entre los propietarios que hayan cumplido con sus obligaciones.

En tal caso, el propietario del terreno expropiado cobrará el justo precio de sus fincas y perderá todo derecho a participar en los aprovechamientos que el planeamiento urbanístico reconoce.

En definitiva, los propietarios de las fincas afectadas tienen la obligación de pagar los gastos de urbanización de acuerdo con los plazos que haya acordado la Junta de compensación. De no hacerlo, dependerá de la Junta decidir cuáles son las consecuencias que el impago va a tener: o que el propietario pague estos gastos con intereses y recargos, o desposeerle de sus fincas  y pagarle el justiprecio de las mismas

Otros artículos de interés son:

 

Tags: , , ,

3 Comments

  1. Sergio
    abril 13, 2022

    Pregunto.

    Tenemos una finca urbana no consolidada, pendiente de urbanizar. Pertenece a un una unidad de compensación. Si yo quiero construir y urbanizar mi parte y el resto se niega a construir su parte…. al terminar mi casa podría tener algún problema con la cédula de habitabilidad? Sería posible que me la denegasen al no estar urbanizada la totalidad???

    • cuchaguilera
      abril 13, 2022

      Hola Sergio,

      Gracias por su consulta. Si su finca se encuentra dentro de un ámbito de justo reparto de beneficios y cargas (sector, unidad o polígono de actuación) en el que resta pendiente para su ejecución la aprobación de los proyectos de reparcelación/compensación y de urbanización, así como la ejecución de la urbanización, lamentablemente el Ayuntamiento no le dará la licencia para edificar en su parcela (y, por tanto ningún otro certificado sobre su legalidad aptitud). Únicamente se prevé la posibilidad de obtener la licencia con carácter simultáneo a la urbanización (teniendo ya los antedichos proyectos aprobados) y con aval al respecto.

      Una solución a la inactividad por parte del resto de propietarios del ámbito seria solicitar al Ayuntamiento el cambio de la modalidad del sistema de actuación: de compensación a cooperación. De modo que sería el Ayuntamiento el que lideraría la tramitación de los proyectos necesarios para ejecutar el ámbito, y remitiría a los propietarios las correspondientes cuotas de urbanización.

      • Sergio
        abril 13, 2022

        Muchas gracias por contestar.

        El caso es que nosotros tenemos la intención de sufragar los gastos relativos a la urbanización de nuestra parcela y los demás no.

        La pregunta es, si yo construyo mi parte de la urbanización y el resto se niega o quiere hacerlo más adelante, el ayuntamiento puede dar cédula de habitabilidad a mi casa no estando la urbanización total (resto de las fincas) sin urbanizar?. El caso es que no recepcionar la totalidad de las obras a urbanizar…

        Un saludo

Dejanos tu comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.