El‌ ‌Régimen‌ ‌de‌ ‌publicación‌ ‌y‌ ‌notificación‌ ‌del‌ ‌planeamiento‌ ‌urbanístico‌ ‌según‌ ‌la‌ ‌legislación‌ catalana.‌ ‌

El‌ ‌Régimen‌ ‌de‌ ‌publicación‌ ‌y‌ ‌notificación‌ ‌del‌ ‌planeamiento‌ ‌urbanístico‌ ‌según‌ ‌la‌ ‌legislación‌ catalana.‌ ‌

El‌ ‌Régimen‌ ‌de‌ ‌publicación‌ ‌y‌ ‌notificación‌ ‌del‌ ‌planeamiento‌ ‌urbanístico‌ ‌según‌ ‌la‌ ‌legislación‌ catalana.‌ ‌

El régimen de publicidad y notificaciones de un plan urbanístico en Catalunya depende del tipo de plan de que se trate y, según los casos, de si su iniciativa es pública o privada. En este artículo analizamos los diversos supuestos previstos en la legislación urbanística catalana.

El art. 9.3 de la CE garantiza la publicidad de las disposiciones normativas, de tal forma que éstas puedan ser conocidas por los ciudadanos para su efectivo cumplimiento. En el ámbito administrativo, el art. 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) establece que, en determinados supuestos, la eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando quede supeditada a su notificación o su publicación.

Uno de los supuestos es el planeamiento urbanístico. Sin embargo, el régimen de la publicidad de los planes urbanísticos aprobados varía en función de su naturaleza. En este artículo veremos las particularidades que la legislación urbanística de Catalunya prevé al respecto:

A.- Planeamiento urbanístico general.

El régimen de publicidad del planeamiento urbanístico general –integrado por los planes directores urbanísticos, los planes de ordenación municipal, los programas de actuación urbanística municipal y las normas de planeamiento urbanístico, de acuerdo con en el art. 55.1 del Text Refós de la Llei d’Urbanisme de Catalunya (TRLUC)-, se rige por las siguientes reglas:

1.- Actuaciones preparatorias previas a la aprobación inicial: La legislación catalana prevé una serie de actuaciones a realizar de forma previa a la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento, cuyas actuaciones están sujetas a las obligaciones en materia de publicidad siguientes: 

.- Los planes directores urbanísticos deberán notificarse a los Ayuntamientos afectados, a los que se les dará trámite de audiencia por el plazo de 1 mes (art. 83.1 TRLUC). 

.- Los programas de participación ciudadana, previos a la aprobación del planeamiento municipal, deberán publicarse y ser objeto de consulta pública ya sea por consulta física en las dependencias municipales o bien por otra vía de divulgación y publicidad según lo que prevea el Edicto, sin que la legislación prevea un trámite de información pública para los mismos (arts. 22.3 y 105 RLUC). 

.- Los avances de los instrumentos de planeamiento urbanístico en caso de formulación o modificación del plan de ordenación urbanística municipal tendrán carácter obligatorio y deberán someterse a información pública (art. 106 RLUC). Como la legislación no prevé un plazo específico, puede considerarse que deberá ser de un mínimo de 1 mes, tal y como se exige para la aprobación inicial del plan de ordenación urbanística municipal y el planeamiento derivado (art. 85.4 TRLUC).

2.- Aprobación inicial: Una vez aprobados inicialmente, los documentos de planeamiento urbanístico general deberán publicarse en el diario o boletín oficial y en dos diarios de prensa periódica de más divulgación en el ámbito municipal o supramunicipal y ponerse a información pública por el plazo de 1 mes, salvo que incorpore la avaluación ambiental, que será de un mínimo de 45 días hábiles (arts. 83.2, 85.4, 86 bis TRLUC y 23.1 RLUC). Para el caso que sea la Administración de la Generalitat quien apruebe el documento, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat; para el caso que sea la Administración local quién lo apruebe, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 106 TRLUC i art. 70.2 LBRL). A parte, cabe hacer mención a la publicación en la Gaseta Municipal de Barcelona de aquellos actos de obligatoria publicación dictados por el Ajuntament de Barcelona (D.A.1ª Carta municipal de Barcelona). 

Simultáneamente a este trámite, deberán notificarse a los departamentos interesados y otros organismos afectados (carreteras, costas, etc.), para que puedan emitir informe en el plazo de 1 mes, o un plazo más largo si una disposición así lo establece (art. 83.3TRLUC).  

3.- Aprobación provisional: Los documentos de planeamiento urbanístico general que requieran de una aprobación provisional sólo deberán someterse a un nuevo trámite de información pública si sufren cambios sustanciales con respecto al texto de la aprobación inicial.  En tal caso, debe llevarse a cabo una aprobación inicial por segunda vez, y someterse al mismo régimen indicado en el punto anterior.

4.- Aprobación definitiva: Las figuras de planeamiento urbanístico aprobadas definitivamente deberán ser publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat, al ser la Administración de la Generalitat el ente competente para aprobar definitivamente el planeamiento general, además de publicarse en dos diarios de prensa periódica de más divulgación en el ámbito municipal o supramunicipal. Será en ese momento en que los planes urbanísticos adquirirán ejecutividad y obligatoriedad (art. 106 TRLUC y art. 23 RLUC). Además, deberán publicarse al Registro de Planeamiento Urbanístico de Catalunya (arts. 17 y 18 RLUC). 

B.- Planeamiento urbanístico derivado.

Por su parte, el régimen de publicidad del planeamiento urbanístico derivado –integrado por los planes parciales urbanísticos, planes parciales urbanísticos de delimitación, planes especiales urbanísticos y planes de mejora urbana, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 55.2 TRLUC-  se rige por las siguientes reglas:

1.- Aprobación inicial: Una vez aprobados inicialmente, los documentos de planeamiento urbanístico derivado deberán ponerse a información pública por el plazo de 1 mes a contar desde su publicación el diario o boletín oficial (arts. 85.4 TRLUC). Simultáneamente, deberá notificarse a los departamentos interesados y otros organismos afectados para que puedan emitir informe, así como a los Ayuntamientos limítrofes en el plazo de 1 mes (arts. 85.5 y 85.7 TRLUC).

Regulación diferente tiene el planeamiento urbanístico derivado cuya aprobación definitiva le corresponda al propio Ayuntamiento o la Comarca (art. 81.1 i D.T.9ª TRLUC). En ese caso, deberán solicitar informe preceptivo a la Comisión Territorial de Urbanismo correspondiente que deberá responder en el plazo de 2 meses (art. 87 TRLUC). 

Además, en los planes urbanísticos derivados de iniciativa privada deberán citarse individualmente a las personas propietarias de los terrenos comprendidos dentro de su ámbito, salvo que el mismo haya sido tramitado por la totalidad de las personas propietarias (art. 102.3.a) TRLUC), para que puedan formular alegaciones o aportar la documentación que estimen oportuna. A falta de una previsión legal sobre el plazo para alegaciones, cabe concluir que lo más razonable será la aplicación del plazo de un 1 mes (art. 85.4 TRLUC).

2.- Aprobación provisional: Para el caso que se produzca la aprobación provisional, sólo deberán someterse a un nuevo trámite de información pública si sufren cambios sustanciales con respecto al texto de la aprobación inicial, con idéntico régimen al que hemos visto en el punto anterior.

3.- Aprobación definitiva: Los documentos de planeamiento urbanístico derivado aprobados definitivamente deberán publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat, si es la Administración de la Generalitat la competente para aprobarlos, o en el Boletín Oficial de la Provincia, si lo es la Administración Local (art. 106 TRLUC y art. 23 RLUC).  Además, deberá publicarse al Registro de Planeamiento Urbanístico de Catalunya (arts. 17 y 18 RLUC).

Como se advierte, según la legislación urbanística catalana, cada documento de planeamiento urbanístico tiene un régimen de publicación y notificación propio y específico, que deberemos conocer tanto si queremos ejercer nuestros derechos como ciudadanos con plenitud de garantías, como si tenemos la responsabilidad de tramitar algunos de dichos documentos de planeamiento urbanístico.  

Otros artículos que te pueden interesar:

Tags: , ,

Dejanos tu comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.