
¿Cuando una Administración puede exigir una contribución especial a los ciudadanos?
- noviembre 13, 2017
- cuchaguilera
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Por regla general, no se podrá exigir el pago de contribuciones especiales hasta que haya finalizado la obra o se haya iniciado el servicio. Ahora bien, una vez adoptado el acuerdo de ordenación e imposición, se podrá exigir su pago por anticipado hasta el límite del importe del coste previsto para el año siguiente
Una contribución especial es un tributo potestativo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Aunque este tipo de tributos puede implantarse por cualquiera de los diferentes niveles de administración territorial (Estatal, Autonómica o Local), suele establecerse con mayor frecuencia por las entidades locales, quienes ostentan distintas competencias para la realización de obras o ampliación de servicios del término municipal, y se regulan por los arts. 28 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y por las ordenanzas fiscales de cada ente local.
El importe de la contribución especial no podrá exceder del 90% del valor de la obra o servicio a establecerse.
¿Pero, cuando una Administración puede realmente exigir una contribución especial a un ciudadano?
1) Según el art. 29 del TRLRLH se podrán exigir contribuciones especiales para las obras o servicios siguientes:
- Los que realicen las entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, excepción hecha de los que aquéllas ejecuten a título de dueños de sus bienes patrimoniales.
- Los que realicen dichas entidades por haberles sido atribuidos o delegados por otras entidades públicas y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley.
- Los que realicen otras entidades públicas, o los concesionarios de estos, con aportaciones económicas de la entidad local.
2) Adicionalmente las ordenanzas fiscales de cada entidad local podrán acordar la ordenación y imposición de contribuciones especiales por diferentes obras o servicios siempre que se cumpla con el hecho imponible antes descrito.
A modo de ejemplo, se pueden establecer contribuciones especiales para las obras y servicios siguientes:
- Apertura de calles y plazas.
- Primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución de agua, de redes de alcantarillas y desagües de aguas residuales.
- Establecimiento y sustitución del alumbrado público y instalación de redes de distribución de energía eléctrica.
- Ensanchamiento y nuevas alineaciones de calles y plazas que ya están abiertas y pavimentadas.
- Establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios.
- Construcción de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento.
- Construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y cañerías de distribución de agua, gas y electricidad.
Por regla general, no se podrá exigir el pago de contribuciones especiales hasta que haya finalizado la obra o se haya iniciado el servicio, momento en que se produce el devengo de dichas contribuciones especiales. Ahora bien, una vez adoptado el acuerdo de ordenación e imposición de las contribuciones especiales, mediante la tramitación del expediente correspondiente, se podrá exigir su pago por anticipado hasta el límite del importe del coste previsto para el año siguiente, aunque el devengo todavía no se haya producido. Obviamente, si finalmente el coste de la obra o la imputación al sujeto pasivo es inferir a lo anticipado, existe el derecho a su devolución con intereses.
Por tanto, aunque cada entidad local podrá bajo su libre criterio imponer o no contribuciones especiales a los ciudadanos que resulten beneficiados por las actuaciones a realizar, siempre que éstas tengan un fin público, supongan un aumento de valor en los bienes de estos ciudadanos y no excedan del 90% del valor de la obra o servicio a realizar, no se podrá repercutir a los beneficiarios la contribución especial hasta que termine la obra o de inicio el servicio correspondiente, salvo que en el acuerdo de ordenación y imposición se prevea el pago de un anticipo para costear las obras a realizar en el ejercicio siguiente.
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