Como impugnar el planeamiento urbanístico general (planes de ordenación urbanísticos): impugnación directa e impugnación indirecta

Como impugnar el planeamiento urbanístico general (planes de ordenación urbanísticos): impugnación directa e impugnación indirecta

Como impugnar el planeamiento urbanístico general (planes de ordenación urbanísticos): impugnación directa e impugnación indirecta

Si ha transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo contra el Plan General de Ordenación, hay que plantearse la viabilidad de atacar con posterioridad dicho Plan interponiendo recurso contencioso directamente contra el instrumento que desarrolla dicho Plan (como puede ser un Plan Parcial o una reparcelación o una licencia) e indirectamente contra el Plan de Ordenación General que se reputa nulo o ilegal.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico general (Planes de Ordenación Urbanísticos Municipales o Generales) se configuran como disposiciones de carácter general, es decir, que tienen rango de reglamento. Así pues, sin perjuicio de las alegaciones que se hayan podido formular en el periodo de exposición pública, una vez aprobado el instrumento de planeamiento general, corresponde acudir a la vía jurisdiccional mediante una impugnación regulada en el artículo 25 de la Ley 39/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la aprobación de dicho planeamiento general.

Sin embargo, a menudo sucede que, después de años de haber entrado en vigor dicho plan general, un propietario, un técnico o un jurista, por ejemplo, con ocasión de la solicitud de una licencia, o de la tramitación de una reparcelación, o de la redacción de un plan de desarrollo (plan parcial, plan especial), se dan cuenta de que aquel plan general es contrario a la Ley.

La pregunta, entonces, es la siguiente: ¿se puede hacer algo para reaccionar contra una ilegalidad de un plan urbanístico después de años de estar en vigor?

En estos casos debemos analizar si es posible ejercitar una impugnación indirecta de dicho plan general:

Esta forma de impugnación (arts. 26 y 27 LJCA) consiste en provocar un acto administrativo derivado de la aplicación del plan general que se considera nulo, y contra dicho acto administrativo interponer un recurso contencioso-administrativo; en tal caso, dentro del plazo legalmente establecido, impugnaremos:

  • Directamente, el instrumento urbanístico que desarrolle el Plan de Ordenación que se reputa nulo (por ejemplo, un Plan Parcial), o los actos de gestión o ejecución del planeamiento (como pueden ser los proyectos de reparcelación), o las licencias urbanísticas concedidas o denegadas en base al Plan que consideramos ilegal o nulo.
  • E indirectamente, el propio Plan de Ordenación Urbanístico originario que vicia de nulidad los instrumentos y actos dictados en su desarrollo y cumplimiento, siempre que la causa de nulidad del plan general, esté relacionada con el motivo de impugnación del acto administrativo de aplicación.

Tanto la impugnación directa como la indirecta son formas válidas y efectivas de reaccionar contra el plan de ordenación; la indirecta puede ser necesaria o conveniente en determinados supuestos:

  1. Puede ser necesaria la impugnación indirecta si ha transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo contra el Plan de Ordenación y no se ha hecho; en tal supuesto, será preciso, como hemos dicho anteriormente, provocar un acto administrativo que nos permita la rehabilitación de la acción contra el planeamiento general (lo cual no siempre será posible; habrá que analizar caso por caso).
  2. En ocasiones puede resultar conveniente esperar a que el Plan de Ordenación Urbanístico se concrete mediante el instrumento de desarrollo correspondiente (por ejemplo, un Plan Parcial) a fin de poder demostrar que el Plan de Ordenación está viciado de ilegalidad y por tanto atacarlo con más y mejores argumentos.

Por tanto, existiendo diversas formas para impugnar un Plan de Ordenación Urbanístico, es aconsejable que la persona interesada realice un análisis previo de la estrategia a seguir para garantizar el éxito de sus pretensiones en la vía judicial, pues en ocasiones resultará aconsejable esperar al desarrollo del Planeamiento para conocer con mayor detalle el alcance de sus determinaciones y así tener más argumentos de cara a plantear un recurso contencioso por vía de la impugnación indirecta.

9 Comments

  1. Juan
    diciembre 26, 2020

    Muy agradecido por su información. Me encuentro en ese caso e ignoraba la vía para poder impugnar

  2. Jose Nzo Esono
    julio 24, 2021

    Cuando el ministerio de interior dicta un plan invadiendo una competencia del gobierno municipal, ¿cómo el gobierno municipal puede impugnar dicho plan? Es decir cuál sería el procedimiento para impugnar dicho plan

    • cuchaguilera
      julio 26, 2021

      Buenos días, gracias por su comentario.
      Para dar respuesta a su pregunta, sería preciso saber de qué tipo de plan se trata, pues normalmente el Ministerio de Interior no tramita ni aprueba planes urbanísticos.
      Gracias de nuevo,

  3. Cesáreo
    octubre 26, 2021

    Hola buenas tardes.
    En su día solicite licencia para cubrir una terraza con panel sándwich y estructura metálica, se concedió la licencia para esto pero, como en ese lateral de la casa el viento en invierno es huracanado se me ocurrió cerrar lateralmente la terraza con dos paredes para que el viento no me levantara el tejado, ya que la casa hace una ele , se me concedió licencia para cubrir solamente.
    El vecino me denuncia y el ayuntamiento quiere que tire con todo, la casa está situada en una aldea de Covelo Pontevedra, se tiró hasta el piso y se levantó en 1996, me dicen que no es legalizable porque está hecha después de 1975 aunque el sótano y el garaje continúan igual con toda su antigüedad de 2,3,4…cientos años. como puedo solucionar o legalizar la obra

    • cuchaguilera
      octubre 26, 2021

      Buenas tardes y gracias por su consulta, a parte de la información que nos aporta, existen muchos otros aspectos a analizar, como por ejemplo el planeamiento urbanístico, para poder darle una respuesta fundada. Si lo desea, puede contactar con nosotros vía e-mail o por teléfono y enviarnos la documentación del caso para que podamos realizarle una propuesta de actuación y presupuesto de honorarios.

  4. Inda Amoros
    noviembre 10, 2021

    Buenas tardes..
    Dispongo de una parcela a la venta de 1500 m2.. los compradores han solicitado poner una mòbil.home con la finalidad de arreglar el paraje, hacer huerto y cuidar animales domésticos ..estan dispuestos a hacer efectivo el coste de impuestos…..el terreno es rústico pero delante hay vivienda en terreno rústico..el paraje del entorno esta bastante arreglado..hay huertos alrededor y una ruta de paseo..la única parcela por arreglar es la que quieren comprar..además les obligan a retroceder 4 metros desde el camino..
    Puedo aportar más información..

    • cuchaguilera
      noviembre 11, 2021

      Buenos días, deduzco que su consulta se concreta en saber si es posible colocar una mobile home en una parcela de su propiedad. Para ello habrá que realizar un estudio de la normativa urbanística vigente en el municipio y cualquier otra conexa a la temática que nos atañe. Si lo desea, puede proporcionarnos más información al respecto y elaboraremos una propuesta de actuación y de honorarios.

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