Cambio de uso de Local a Vivienda: Trámites necesarios.

Cambio de uso de Local a Vivienda: Trámites necesarios.

Cambio de uso de Local a Vivienda: Trámites necesarios.

Para saber con certeza que un local puede ser transformado legalmente en vivienda debemos verificar que se ajusta a la normativa urbanística, de vivienda y de propiedad horizontal aplicable. Una vez se obtiene la licencia de cambio de uso, podemos acometer las obras e instar las inscripciones del cambio de uso en el Registro de la Propiedad y el Catastro.

De local a vivienda. Qué has de saber

Desde siempre la ciudadanía se ha interesado por la posibilidad de transformar un local comercial en vivienda, dado que su valor normalmente es superior y, además, para alquilar un inmueble como vivienda, cada vez se exigen mayores requisitos legales (la obtención de la cédula de habitabilidad, por ejemplo, es un requisito que antiguamente no era necesario, pero actualmente sí lo es).

Además, la realidad social apunta a cambios estructurales del mercado inmobiliario: cada vez más el comercio es electrónico, por lo que los locales comerciales, especialmente en zonas no especialmente céntricas, serán menos demandados; al mismo tiempo, el problema de la vivienda (encarecimiento, escasez, nuevas estructuras de vida familiar, migraciones…), y los problemas que genera la movilidad (costes, contaminación, dificultad de moverse en vehículo privado en el interior de las ciudades…), demandan más viviendas en las ciudades.

Por tanto, el cambio de uso de locales comerciales a viviendas pueden ser una buena opción a nivel patrimonial para muchos propietarios.

Lógicamente, cualquier persona puede dotar un local de los equipamientos necesarios para instalar en él una vivienda, y ponerse a vivir en él, pero ello no significa que dicho inmueble, dicha entidad registral, sea legalmente considerada como vivienda, sino que seguirá siendo desde el punto de vista oficial, un local, con lo que ello implica (si se alquila debe ser con IVA y retención de IRPF, si los servicios de inspección municipal hacen una inspección pueden tramitar un expediente de disciplina urbanística por uso indebido del local, con obligación de cese e imposición de multa…).

En este artículo vamos a explicar los procesos a llevar a cabo para hacer un cambio de uso legalmente, es decir, para que así conste a todos los efectos.

Requisitos.

Los requisitos que debe cumplir el local para poderse transformar en vivienda son de dos tipos: de tipo urbanístico y en materia de vivienda:

Compatibilidad urbanística:

Lo primero que debe analizarse es si el edificio donde se halla el local está en una zona que admite el uso residencial, si admite una nueva vivienda por no haber agotado la densidad prevista y si la superficie del local es superior a la mínima que la normativa pueda establecer para cada vivienda en dicha zona.

Normativa de vivienda:

Si todo ello se cumple, habrá que ver que el local que deseamos transformar en vivienda cumpla o pueda cumplir con los requisitos de habitabilidad vigentes en cada caso, bien por normativa autonómica, bien por aplicación de alguna ordenanza municipal que pueda existir en cada ayuntamiento. Estamos hablando de superficie mínima, altura mínima, programa funcional (cocina, baño completo, número de habitaciones, ventilación…), etc.

Trámites administrativos y registrales.

Para llevar a cabo un cambio de uso es preciso solicitar una licencia ante el Ayuntamiento de la localidad donde de encuentre el local en cuestión, con un proyecto justificativo del cumplimiento de la normativa aplicable (tanto urbanística como de vivienda).

SI el Ayuntamiento verifica que el proyecto cumple con toda la normativa aplicable, concederá la licencia y, eventualmente deberá procederse a la ejecución de las obras necesarias para dotar el local de los equipamientos necesarios para poder ser considerado una vivienda (baño, ventanas, altura…).

Una vez finalizadas, será preciso obtener la licencia de primera ocupación (o simple comunicación), que verifica que lo construido coincide con lo autorizado. Con ello, podremos tramitar la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética y habremos finalizado los trámites administrativos relativos a la obra en si misma.

Paralelamente, una vez tengamos la licencia de cambio de uso, podremos acudir al Notario para otorgar una escritura de cambio de uso del local para que dicho inmueble (dicha entidad, en términos registrales) deje de constar en el Registro de la Propiedad como local y conste como vivienda.

Con ello, podremos acudir al Catastro y tramitar una alteración de los datos catastrales del local y solicitar que conste como vivienda.

Ahora sí, ya tendremos completamente legalizado el cambio de uso del local a vivienda, pues la condición de vivienda constará en escritura notarial, constará en el registro de la propiedad, habrá sido autorizado por la autoridad urbanística competente por cumplir con todos los requisitos, constará en el catastro (y por tanto, pagaremos el I.B.I. como vivienda), y dispondremos de la cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética necesarios para poder vender o alquilar la vivienda, contratar servicios y suministros, etc.

Acuerdos comunidad de propietarios.

Solamente nos queda hacer mención a un aspecto que no es de tipo urbanístico ni administrativo sino más bien de propiedad horizontal: antes de acometer el cambio de uso (o eventualmente, antes de adquirir un local en vistas a su transformación a vivienda), hay que verificar que los Estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben o condicionan el cambio de uso requerido, pues en tal caso, aún siendo perfectamente viable desde el punto de vista urbanístico y administrativo, los vecinos podrían vetar dicho cambio de uso y por tanto, un Juez podría anular el cambio de uso por contravenir las normas de comunidad y obligar a deshacer todo lo hecho (obras, inscripción registral…).

En definitiva, hay que tener en cuenta la normativa urbanística, de vivienda y de propiedad horizontal para saber con certeza que el local puede ser transformado legalmente en vivienda. Con todo ello, ya se puede tramitar un proyecto ante el Ayuntamiento, y una vez autorizado, pueden llevarse a cabo los trámites notariales y registrales para que dicha nueva vivienda conste en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, y a la vez, acometer las obras necesarias para comunicar al Ayuntamiento la primera ocupación y obtener de la Administración competente la cédula de habitabilidad.

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30 Comments

  1. marioncharieau
    marion
    septiembre 22, 2020

    Hola,
    Me gustaría saber si puedo convertir mi local a vivienda y el precio del proyecto? Es un local en barcelona centro, un entresuelo, de 65m2, con ventana a la calle en el salón y al patio interior a las 2 posibles habitaciones.
    Saludos

  2. jose angel canales espinosa
    noviembre 10, 2020

    Soy propietario de una oficina en Madrid C/ Carretera Fuencarral Alcobendas núm 14. edificio D. 2º.G. CP.28049. M2. 40. mas Plaza GARAJE. Tengo interés en el cambio de uso y adaptarla a vivienda/apartamento. Ahora mismo tiene salon /cocina – dormitorio y baño. Me gustaría recibir presupuesto del coste que me supone el cambio de uso.

    • Gisela
      marzo 29, 2022

      Hola!!Me podría aclarar una duda,una oficina que parece un estudio pero declarada oficina,situada en una urbanización podría volverse en vivienda y que es lo que tendría que hacer y donde tendría que ir??

  3. ASCENSION
    noviembre 18, 2020

    BUENAS TARDES MI PROBLEMA ES TENEMOS UN PISO DE MI MADRE QUE EN EL AÑO 2000 POR PROBLEMA DE SALUD SE COMPRARON UN PISO PERO ERA DESPACHO PERO EN OBRA NO LO HICIERON VIVIENDA AHORA ELLA HA FALLECIDO Y QUEREMOS VENDER PERO EN LA NOTA SIMPLE PONE VIVIENDA PERO EL SEÑOR QUE QUERIA COMPRA EN SU NOTA SIMPLE DEL BANCO PONE DESPACHO U OFICINA Y AHORA QUE DEBO HACER

  4. Luis
    diciembre 12, 2020

    Muy clara la explicación de todos los trámites.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      diciembre 23, 2020

      Muchas gracias por confiar en nuestro blog. Comentarios como el suyo nos animan a seguir publicando informaciones de interés.

  5. Manuel
    diciembre 14, 2020

    Muy clara la explicación.
    Gracias

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      diciembre 23, 2020

      Muchas gracias por su comentario.

  6. Pepe Santos
    marzo 3, 2021

    Muchas gracias por compartir y ayudarnos a entender. Me planteo solicitar el cambio de uso de un local en Alcalá de Guadaira (Sevilla), y no me ha quedado claro si es imprescindible la autorización expresa de la comunidad, o con el sólo hecho de no estar prohibido expresamente en los estatutos es suficiente para actuar con tal fin.
    Gracias de nuevo y saludos cordiales,

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      marzo 4, 2021

      Gracias por su consulta, para el cambio de uso no sólo será precisa la conformidad de la Comunidad de Propietarios, para aquellas Comunidades cuyos Estatutos lo requieran, sino que también habrá que comprobar que la normativa urbanística posibilite una nueva vivienda en el edificio, y que la nueva vivienda cuente con la superficie y los otros requisitos de habitabilidad fijados normativamente.

  7. Pepe Santos
    marzo 4, 2021

    Gracias y saludos

  8. Carlos Sanz Cano
    abril 13, 2021

    Buenas tardes:
    Rogaría me informaran de la siguiente duda que les planteo.
    La finca en que resido, disponía de una vivienda portería, que cuando se dió de baja al portero, se decidió alquilar, al propietario de un local comercial anexo, que lo unió al mismo.
    El mes pasado, el inquilino decidió rescindir el contrato de arrendamiento y nos devolvió la vivienda.
    Dicho alquiler ha durado más de treinta años y cual ha sido nuestra sorpresa, cuando hemos observado, que en el catastro, aparece como local comercial y el IBI de todos estos años, los ha estado pagando el inquilino.
    Mi pregunta es la siguiente: Dado que originalmente ha sido vivienda; ahora si queremos alquilarla como tal, tendremos que hacer un cambio de uso, o existe alguna forma para que prevalezca la situación anterior y poder alquilarlo como tal.
    Muchas gracias.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      abril 14, 2021

      Gracias por su consulta.
      Los supuestos de las «vivienda-portería» venían a ser locales a los que se les daba uso de vivienda por el portero/a, por lo que primero habría que confirmar que el actual local algun día constó como vivienda en el catastro y en el Registro de la Propiedad.
      Si en el Registro de la Propiedad constara como vivienda se podría modificar el catastro. Si en ambos registros consta como local, y ante la falta de pruebas y el largo tiempo transcurrido, habría que plantearse una autorización municipal de cambio de uso que deberá ajustarse a la normativa urbanística y a la de viviendas.

      • Carlos Sanz Cano
        abril 14, 2021

        Muchas gracias por su respuesta.
        Solicitaré una nota simple al Registro para ver como figura.
        Les reitero mi agradecimiento.
        Un saludo,
        Carlos Sanz.

      • Carlos Sanz Cano
        abril 18, 2021

        Buenos días,
        Respecto a la anterior consulta planteada y puesto en contacto con el Administrador de la Comunidad, que estaba realizando consultas en el Registro y en el Catastro, me indica que si bien en el Catastro aparece con finca independiente y como local comercial, en el Registro de la Propiedad, la portería no existe, siendo un elemento común de dicha Comunidad.
        Estando así las cosas, podrían indicarme los pasos a seguir para poder alquilar dicha portería, como vivienda?
        Muchas gracias de nuevo

  9. Mari Carmen
    octubre 30, 2021

    Buenos días: Me gustaría saber si una casa aislada ( por tanto sin comunidad ) y es un negocio no puede hacer cambio de uso a vivienda por no pertenecer a una comunidad .Esa es mi pregunta. Un Saludo

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      noviembre 2, 2021

      Buenas tardes y gracias por su consulta. En principio el hecho de que el local no forme parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal no es un obstáculo a la tramitación de un cambio de uso. Habrá que revisar el planeamiento urbanístico y la normativa sobre habitabilidad para ello.

  10. Mas
    noviembre 22, 2021

    Buenas tardes,
    Mi problema es que he comprado un local para hacer un cambio de uso a viviendaY antes de dar ese paso le pregunté al alcalde si se podría hacer ya que los demás locales han obtenido dicho cambio, su contestación fue:
    el planeamiento lo permite, así que si.
    Con lo cual lo compré y ahora me dicen que hasta que no salga el nuevo POUM y transcurrido un año no se podrá hacer.He vendido mi piso y ahora me encuentro en la calle, qué puedo hacer??
    Muchas gracias

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      noviembre 23, 2021

      Buenos días y gracias por su consulta,

      Antes de realizar cualquier compra-venta de un inmueble recomendamos solicitar un certificado de aprovechamiento urbanístico (o en su caso inclusive la certificación urbanística sobre la viabilidad del cambio de uso). La consulta verbal con cualquier funcionario municipal no hace prueba al respecto, e inclusive seria difícil de demostrar algun tipo de responsabilidad patrimonial por confianza legítima o buena fe.
      Por la información que nos ofrece parece que la finca admite el cambio de uso pero que existe suspensión de licencias por la tramitación del POUM. Si la ordenación urbanística vigente y la propuesta por el nuevo planeamiento en su finca son coincidentes, sería posible no aplicar la regla de la suspensión de licencias y tramitar su cambio de uso. Pare ello deberá ponerse en contacto con un técnico que gestione el cambio de uso con el Ayuntamiento.

  11. Mas
    noviembre 23, 2021

    Buenos días y muchas gracias por su pronta respuesta. La consulta la hice vía correo electrónico y tengo la respuesta también en ese formato.He pedido una reunión con el alcalde ,el arquitecto municipal, y mi arquitecto para que me aclaren varios temas, incluso propondré el que usted ha mencionado al final del escrito.
    Muchísimas gracias.

  12. Miguel Angel
    diciembre 5, 2021

    Buenas tardes , tengo un terreno que tiene una casa de campo totalmente equipada la cual hábito,pero esta declara como almacén ,que tengo que hacer para que sea declarada vivienda, agradecería su respuesta un saludo cordial,

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      diciembre 9, 2021

      Buenos días y gracias por su consulta.
      Tendría que asesorarse por los profesionales jurídicos y técnicos adecuados, para esclarecer la situación urbanística y jurídica concreta de la construcción.
      En el mejor de los casos sólo se tratará de realizar una modificación en el Catastro. En el resto de casos (la mayoría), deberá tramitar un plan especial o proyecto que permita el uso residencial en suelo no urbanizable.
      Quedamos a su disposición para remitirle, si lo desea, un programa de actuación y de honorarios al respecto.

  13. david
    febrero 13, 2022

    Tengo la autorización del Ayto para cambio de uso de local a vivienda, cumpliendo los requisitos, la comunidad me niega el acceso por el portal, qúe debo hacer

  14. Montserrat
    marzo 13, 2022

    Buenas tardes
    Tengo un local y quiero cambiarlo a vivienda. Debajo del local está el cuarto de calderas que hace mucho ruido y quería saber si en el proyecto es obligatorio adjuntar certificado del nivel de ruidos.
    Por otro lado si no es necesario ese certificado puedo obligar a la comunidad a que aisle el cuarto de calderas por el ruido que transmite.

    Un saludo y gracias

  15. Manuel Reina
    septiembre 10, 2022

    Buenos dias, tengo un local en Sevilla en un edificio de viviendas que tiene la calificación de Residencial-abierta y quiero cambiar el uso a vivienda. Me gustaria saber si la comunidad de propietarios esta obligada a facilitarme el acceso por las zonas comunes, ya que sus estatutos no prohiben ni limitan el cambio de uso de los locales comerciales del edificio. Gracias.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      septiembre 12, 2022

      Buenos días y gracias por su consulta.

      Sin perjuicio de la regulación al respecto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, deberá fiscalizarse la compatibilidad urbanística y el cumplimiento de la normativa de vivienda para poderse afirmar la posibilidad del cambio de uso de local a vivienda.

  16. Manuela
    octubre 9, 2022

    Buenas tardes. He visto un edificio con uso de oficina, en total son unos 900m2. Mi pregunta es, ¿hay que ser propietario del inmueble para solicitar el cambio en el Ayuntamiento?
    Muchas gracias de antemano.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      octubre 10, 2022

      Buenos días,

      Sí, debe ser el titular propietario del local. Sin perjuicio de los pactos que puedan establecerse entre aquél y otros titulares de derechos.

  17. Manuela
    octubre 10, 2022

    Muchas gracias por su respuesta tan rápida. Saludos

  18. todalamodasite
    Marta
    octubre 19, 2022

    Hola. Tengo un local comercial que quiero convertirlo en vivienda., el local forma parte de un edificio donde existe una vivienda encima del local, no hay división horizontal , mi pregunta es ¿puedo convertirlo en vivienda sin contar con el propietario de la vivienda de arriba? , gracias