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Es posible acometer determinadas obras en edificios aún estando en situación de fuera de ordenación o volumen disconforme

Es posible acometer determinadas obras en edificios aún estando en situación de fuera de ordenación o volumen disconforme

Es posible acometer determinadas obras en edificios aún estando en situación de fuera de ordenación o volumen disconforme

En anteriores artículos tratamos la Inspección Técnica de Edificios (ITE) haciendo especial hincapié en los edificios que estaban obligados a pasarla y los plazos máximos para ello. Ahora es el momento de abordar la incidencia relativa a las deficiencias detectadas en la ITE y la posibilidad de acometer las obras necesarias de conservación para obtener el “apto” del certificado de aptitud” en edificios que se encuentren en situación de fuera de ordenación o con volumen disconforme.

La ITE es un documento que describe las características generales del edificio y donde se hace constar su estado de conservación así como las posibles deficiencias aparentes constructivas o funcionales que pueden afectar elementos comunes del edificio.

En caso de observarse deficiencias, la ITE establecerá las recomendaciones necesarias para facilitar a la propiedad el conocimiento de las acciones que la propiedad debe llevar a cabo para garantizar un adecuado mantenimiento y conservación del edificio. A tal efecto, se deberá aprobar un programa de rehabilitación en el plazo de un año si las deficiencias observadas se califican como leves o importantes y seis meses en caso que las deficiencias sean graves o muy graves.

Dicho programa de rehabilitación puede prever la realización de obras de conservación en el edificio. En este sentido, el problema que suelen plantearse los propietarios antes de llevar a cabo las obras, es saber si el Ayuntamiento les otorgará licencia de obras aún sabiendo que el edificio se encuentra en situación de fuera de ordenación o con volumen disconforme, pues a menudo, los Ayuntamientos tienen una visión muy restrictiva de las obras que se consideran autorizables en estos casos.

La respuesta ante tal planteamiento debe ser afirmativa por cuanto el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña permite a los edificios que se encuentren en situación de fuera de ordenación o con volumen disconforme, llevar a cabo las obras necesarias para garantizar la seguridad de las personas o la buena conservación de dichas construcciones e instalaciones e incluso acometer las obras necesarias para facilitar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

Por tanto, cuando la ITE detecte deficiencias, éstas deberán ser recogidas en un programa de rehabilitación a ejecutar en un plazo máximo y aún en el supuesto de situación de fuera de ordenación o volumen disconforme, se deberá permitir llevar a cabo las obras de conservación necesarias para así obtener el “apto” del certificado de aptitud expedido por la administración competente.

Sin perjuicio de lo anterior, habrá que apreciar en cada caso las concretas limitaciones establecidas en el planeamiento así como el alcance de las obras a ejecutar, para poder determinar con rigor si realmente las mismas son autorizables o no o, incluso, definir cuál debe ser el “modus operandi” a seguir en su ejecución, para que las mismas puedan ser autorizadas.

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