
¿Qué es la economía colaborativa? ¿Y las plataformas de prestación de servicios ¿Qué problemas plantea?
- marzo 22, 2018
- cuchaguilera
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El inevitable aumento de las nuevas plataformas de prestación de servicios y de economía colaborativa exige, por un lado, que las Administraciones competentes mejoren sus regulaciones para delimitar mejor qué se entiende incluido y que no, en cada tipo de actividad sujeta a algún tipo de norma, regulación o fiscalización, y por otro lado, que los operadores de dichas plataformas realicen un análisis previo de la normativa aplicable y del régimen jurídico al cual se sujetará su actividad, sin que pueda servir de excusa el entorno digital para prescindir de su cumplimiento.
La economía colaborativa se refiere a la nueva realidad económica y social surgida con el auge de las nuevas tecnologías en los últimos años, lo que ha permitido la creación de plataformas o espacios digitales donde los ciudadanos intercambian bienes y servicios, tiempo, conocimiento etc., con unas condiciones más ventajosas que las que obtendrían habitualmente en el mercado tradicional.
Para que podamos estar hablando en propiedad de economía colaborativa, algunos autores apuntan a que solamente lo serán aquellas plataformas online que operan como meras intermediarias, posibilitando el intercambio de bienes y servicios, con o sin contraprestación económica, bien sea entre iguales (ciudadanos entre si), o entre ciudadanos y empresas siempre que la contraprestación se origine desde los ciudadanos. Por ejemplo, prácticas como compartir viviendas entre particulares (couchsurfing) o la compraventa de productos de segunda mano (Wallapop) serían economía colaborativa.
En cambio, no podríamos hablar estrictamente de economía colaborativa como tal, si una plataforma online crea una relación comercial entre un profesional particular (autónomo) que presta un servicio y los consumidores finales. Sería el caso, por ejemplo, de Uber donde se crea una relación comercial entre los usuarios de la plataforma (conductores-clientes).
En cualquier caso, sea o no conceptualmente economía colaborativa, la implantación de las plataformas digitales en el mercado está ocasionando dificultades de encaje en sectores como el turismo, la vivienda o el transporte, en relación con aspectos fiscales, laborales, regulatorios o de competencia entre otros, dado que mientras en el mercado tradicional, las actividades económicas están reguladas desde hace años y se adaptan por regla general a una normativa conocida, las nuevas plataformas online que inician su actividad, ofrecen unos servicios parecidos pero no claramente identificados ni claramente regulados, lo que permite prestarlo con menos requisitos y por tanto, con un menor coste.
Esta dificultad de encaje, genera grandes problemas no solo a las actividades consolidadas que deben soportar una fuerte competencia viendo como su facturación disminuye, sino también a las propias plataformas online que inician su actividad, muchas de ellas sin conocer la normativa aplicable ni los requisitos administrativos para iniciar la actividad, lo que entraña grandes riesgos como la imposición de sanciones o la clausura de la actividad por no haberse sujetado a una determinada interpretación de los requisitos legales para ejercer la actividad.
En estos momentos, ya son muchos los que se han alzado contra estas plataformas por razones laborales, tributarias, de competencia o de consumo, lo que ha supuesto un varapalo para las plataformas que han tenido que lidiar con litigios que hubiesen sido innecesarios de haber seguido la normativa vigente o de ser ésta más clara y adaptada a los nuevos tiempos.
Por tanto, el inevitable aumento de las nuevas plataformas en un mercado ya consolidado para prestar servicios más económicos o más bien dirigidos al cliente, exige poner la atención en dos aspectos fundamentales:
Por un lado, las Administraciones competentes deben mejorar sus regulaciones para delimitar mejor qué se entiende incluido y que no, en cada tipo de actividad sujeta a algún tipo de norma, regulación o fiscalización, y ser lo suficientemente amplias y conceptuales (en lugar de casuísticas) para poder aplicarlas a las nuevas formas de prestación de servicios que aparecerán en el futuro. Ello, evidentemente reducirá riesgos y permitirá el ejercicio de la actividad creando seguridad jurídica.
Por otro lado, los operadores de dichos servicios deben acometer un análisis previo de la normativa aplicable y del régimen jurídico al cual se sujetará su actividad, sin que pueda servir de excusa el entorno digital para prescindir de su cumplimiento. Ello, evidentemente reducirá riesgos y permitirá el ejercicio de la actividad creando seguridad jurídica. Los principales beneficiados de esta tarea serán los propios emprendedores y los usuarios de dichas nuevas formas de prestación de servicios.
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