
Principales novedades en materia de Responsabilidad Patrimonial a partir de Octubre 2016 (2/2)
- octubre 3, 2016
- cuchaguilera
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En nuestro anterior artículo Principales novedades en materia de Responsabilidad Patrimonial a partir de Octubre 2016 (1/2), abordamos las principales novedades en materia de responsabilidad patrimonial relativas al procedimiento administrativo introducidas por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. En esta ocasión, trataremos las novedades relativas a la responsabilidad de los entes de la administración sujetos a derecho privado y las nuevas previsiones respecto de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, cuestiones que si bien no estaban reflejadas en la Ley 30/92, sí que habían sido desarrolladas por la jurisprudencia.
I.- Novedades relativas a la responsabilidad de los entes de la administración sujetos a derecho privado:
Respecto de los daños y perjuicios ocasionados por las Administraciones Públicas, aún cuando éstas actúen a través de entidades sujetas a derecho privado (fundaciones, Sociedades mercantiles etc.), la nueva regulación confirma la doctrina y jurisprudencia (examinada en nuestro anterior artículo Responsabilidad Patrimonial de la administración: ¿Jurisdicción Civil o Contencioso Administrativa?) relativa a que la responsabilidad por los daños y perjuicios, se exigirá en estos casos con arreglo al procedimiento administrativo y posteriormente, en caso de denegación de la petición indemnizatoria en sede administrativa, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
II.-Novedades relativas a la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador:
Respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, si bien ya estaba prevista en la Ley 30/1992, con la nueva regulación, se incorporan las siguientes previsiones:
- Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de Ley declarada inconstitucional, se podrá instar la responsabilidad patrimonial de la Administración siempre que el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
- Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, se podrá también instar la responsabilidad patrimonial siempre se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada.
- La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
- El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
- Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.
Por tanto, las novedades anunciadas en este artículo, aclaran aquellas dudas que solamente resolvía la jurisprudencia, de manera que el nuevo texto normativo confiere mayor seguridad jurídica al ciudadano a la hora de interponer una reclamación por responsabilidad patrimonial, pues puede conocer con mayor detalle ante qué jurisdicción acudir y qué requisitos deben observarse en caso de reclamar la responsabilidad patrimonial del estado legislador.
Somos especialistas en derecho administrativo. También te puede interesar:
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1.-Como impugnar un Proyecto de Reparcelacion de minoritarios que deja parcelas finales sin adjudicatario, (sin repartir de RO) contrario aportacion.
2.-Es legal que la Unidad de Actuación no acredite con certificaciones catastrales de titulares y superficies cada parcela afectada por el Plan Parcial.
3.-Puede adjudicarse menos del 30% del solar lucrativo, compuesto de espacios libres RO y VP o zonas ajardinadas privadas, respecto a la cuota de participacion.
Buenos días,
Las cuestiones que plantea son muy específicas y para poder resolverlas con fundamento se debería analizar el planeamiento urbanístico y el proyecto de reparcelación al que hace referencia.
Si lo desea puede contactar con nosotros y estaremos encantados de ofrecerle una propuesta de actuación y de honorarios al respecto.