Contratos del sector público vinculados a los fondos Next Generation: medidas para agilizar los procedimientos.

Contratos del sector público vinculados a los fondos Next Generation: medidas para agilizar los procedimientos.

Contratos del sector público vinculados a los fondos Next Generation: medidas para agilizar los procedimientos.

La llegada de los fondos europeos Next Generation en un periodo de tiempo limitado hace necesaria la implementación en España de medidas de agilización de los procedimientos contratación del sector público. Dichas medidas pretenden garantizar la utilización efectiva de los fondos puestos a disposición de España; sin embargo, no pueden constituir un menoscabo de los principios rectores de la contratación pública de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. 

Como es sabido, los fondos Next Generation, que alcanzan una cuantía total de 750.000 millones de euros para el conjunto de los Estados Miembros de la Unión Europea, han sido creados para paliar las consecuencias de la pandemia del Covid-19 y fomentar la consecución de los objetivos de transformación de la economía. Dichos fondos se están canalizando en buena medida a través de subvenciones y de contratos del sector público.

Dada la urgencia en destinar dichos fondos a proyectos reales transformadores de la economía y la sociedad, el estado español ha aprobado diversas medidas para agilizar la concesión de subvenciones y la adjudicación de contratos vinculados a los fondos Next Generation.

En nuestro artículo “Cambios y especialidades aprobadas para agilizar la concesión de subvenciones con fondos procedentes del programa NextGenerationEU.”, adelantamos qué medidas y modificaciones procedimentales previó el Gobierno español para agilizar la tramitación de las subvenciones, mediante la aprobación de un Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

Del mismo modo, el propio Real Decreto-ley 36/2020 establece las medidas de agilización de los procedimientos en materia de contratación pública, que pasamos a estudiar seguidamente.

A.- Tramitación de los contratos del sector público (arts. 49 y 50) 

El Real Decreto-ley 36/2020 establece, en materia de contratación pública, medidas de agilización de los procedimientos para licitar los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1.- No es necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la tramitación de los contratos y acuerdos marco, quedando así exceptuado del requisito previsto por el art. 324 LCSP. 

2.- Se promueve el seguimiento del procedimiento de urgencia de los contratos y acuerdos marco, siempre que se justifique adecuadamente. Asimismo, la norma prevé unas condiciones especiales aplicables para el procedimiento de urgencia en este caso.

3.- Los contratos y acuerdos marco con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gozan de preferencia para su despacho sobre los otros contratos.

4.- Los plazos para emitir los informes en sede de los expedientes de contratación quedan reducidos a 5 días naturales, sin posibilidad de prórroga.

B.- La tramitación por procedimiento abierto simplificado (arts. 51 y 52)

5.- Se abre la posibilidad a los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 € y a los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 €, (excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual) de tramitarlos mediante el procedimiento abierto simplificado abreviado tal y como está regulado por el artículo 159.6 LCSP.

6.- También se abre la posibilidad de tramitar mediante el procedimiento abierto simplificado ordinario, regulado por los apartados 1 a 5 del art. 159 LCSP los contratos con valor estimado inferior al umbral establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada, cuando no haya criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor (o en todo caso igual o inferior al 25% del total), salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual (en este caso igual o inferior al 45% del total).

C.- La ampliación del plazo de vigencia de los contratos (art. 53)

7.- Se permite, de forma excepcional, ampliar el plazo de vigencia de los contratos de suministro y de servicios de carácter energético, hasta un máximo de 10 años, en determinadas circunstancias.

D.- La promoción de la elaboración de pliegos-tipo de contratación (art. 54)

8.- Se promueve la elaboración y la utilización de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación. Dichos pliegos-tipo de contratación deben incluir todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios y previstos legalmente.

9.- El Ministerio de Hacienda puede suscribir acuerdos marco que fijen las condiciones a las que ha de ajustarse la contratación de los diferentes ministerios y organismos de la Administración General del Estado, en el ámbito de la asistencia técnica, la consultoría y la auditoría.

E.- Encargos a medios propios (art. 55).

10.- Los poderes adjudicadores y las entidades contratantes pueden organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio según prevé el artículo 86 de la Ley 40/2015. En este caso, no resulta exigible la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo.

F.- Especialidades de los contratos de concesión de obras y servicios (art. 56)

11.- Se prevén unas especialidades para calcular el período de recuperación de la inversión de los contratos de concesión de obras y de servicios, que se hace mediante el descuento de los flujos de caja esperados por el concesionario, aplicando como tasa de descuento el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a treinta años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.

G.- Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (art. 57)

12.- La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tiene competencia para resolver las dudas relativas a la interpretación de las normas sobre contratación pública del Real Decreto-ley 36/2020 así como para dictar las Instrucciones necesarias para coordinar su aplicación.

H.- El recurso especial en materia de contratación (art. 58)

13.- El plazo de interposición del recurso pasa de 15 días hábiles a 10 días naturales, y no se podrá formalizar el contrato hasta que haya transcurrido dicho plazo desde la resolución de adjudicación. 

14.- El órgano competente para resolver el recurso deberá pronunciarse expresamente sobre las causas de inadmisibilidad y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares en un plazo de 5 días hábiles desde la interposición del recurso.

I.- Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos (art. 59)

15.- Aunque esta medida no se refiere propiamente a contratos sino a convenios administrativos, dejamos constancia de ello por su conexión entre ambas figuras; así, el RDL prevé las siguientes especialidades para la tramitación de los convenios: no se debe solicitar un informe jurídico o cualquier otro informe preceptivo previsto legalmente; se amplía de forma excepcional el plazo de vigencia de los convenios hasta un máximo de 6 años, con posibilidad de prórroga de otros 6 años; se puede tramitar de forma anticipada al ejercicio presupuestario; no requiere de autorización del Consejo de Ministros ni de autorización de la Ministra de Hacienda, salvo excepciones; etc

Como se advierte, son muchos aspectos de la normativa contractual los que quedan alterados por este RDL 36/2020, de donde resulta esencial, tanto si se trata de una entidad del sector público como si se trata de una empresa que desea concurrir a una licitación, conocer bien estas excepciones para poder optimizar al máximo los objetivos perseguidos.

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