Caducidad de los expedientes administrativos iniciados a instancias de un particular: actividades con incidencia ambiental.

Caducidad de los expedientes administrativos iniciados a instancias de un particular: actividades con incidencia ambiental.

Caducidad de los expedientes administrativos iniciados a instancias de un particular: actividades con incidencia ambiental.

Si un ciudadano afectado por un expediente de concesión de licencia ambiental para una actividad que genera molestias excesivas comprueba la paralización del expediente imputable al solicitante de dicha licencia, podrá instar al Ayuntamiento para que declare la caducidad del expediente, de conformidad con el artículo 95.1 de la Ley 39/2015.

Las relaciones de los particulares con las Administraciones públicas pueden ser muy complejas. En ocasiones, una actuación de una Administración que beneficia a un particular puede, a la vez, perjudicar a otro. Este podría ser el caso de la concesión de una licencia para ejercer una actividad con incidencia ambiental cuyo ejercicio da lugar a la producción de ruido, polvo, olores, etc. Indudablemente, la concesión de dicha licencia beneficia al titular de la empresa, pero a la vez perjudica a los vecinos por las consecuencias que provoca el ejercicio de la actividad.

No es extraño ver, a día de hoy, actividades en funcionamiento que no tienen la licencia en regla, bien por no haberla tramitado nunca, o bien por haberla solicitado, pero no haber finalizado el expediente con la concesión de la licencia ambiental oportuna. A pesar de ello, en muchos casos la actividad sigue ejerciéndose sin licencia con una cierta tolerancia por parte del Ayuntamiento por las consecuencias que conllevaría el cierre de la industria (puestos de trabajo, impuestos municipales, etc).

En este último caso, una forma que tiene un particular perjudicado por una actividad que genera molestias ambientales, es analizar si podrían concurrir los requisitos para declarar la caducidad del expediente de concesión de licencia.

De entrada, hay que destacar que el vecino que sufre las molestias de una industria puede tener la condición de interesado si tiene intereses afectados y si se persona en el expediente, de conformidad con el art. 4.1 c) de la Ley 39/2015. Por tanto, un vecino que puede verse afectado por una actividad con incidencia ambiental, si comparece en el expediente, deberá ser considerado como interesado, y, como consecuencia de ello, tener acceso a todos los trámites del expediente y alegar lo que a su derecho convenga.

En cuanto a la caducidad del expediente, el art. 95.1 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes”.

De ello se desprende que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, en este caso, la empresa interesada en obtener la licencia ambiental, si se produjese la paralización de la tramitación del expediente por falta de aportación de documentos técnicos o de acreditación del cumplimiento de los requisitos urbanísticos, etc., el Ayuntamiento estaría obligado a advertir al solicitante que, o bien completa la documentación necesaria para su finalización o, de lo contrario, acordará el archivo del expediente.

Por consiguiente, si el particular afectado por una actividad molesta conoce que existe un procedimiento en trámite para su legalización pero que se está alargando en el tiempo más de lo que la ley permite, y desea iniciar acciones contra dicha actividad, puede comparecer como parte interesada en el expediente; y si del análisis del expediente se comprueba la paralización de los trámites requeridos al solicitante de la licencia, podrá requerir al Ayuntamiento para que inste la declaración de caducidad del expediente administrativo.

Cabe tener en cuenta que el efecto principal de la declaración de caducidad es la terminación del procedimiento y el archivo de las actuaciones. Sin embargo, la declaración de caducidad del expediente administrativo no impide que el solicitante vuelva a formular una nueva solicitud de licencia, pero las circunstancias urbanísticas, ambientales, técnicas, etc., a tener en cuenta serían las vigentes en el momento de presentar dicha nueva solicitud, y no las vigentes en el momento de solicitar la primera licencia. Por tanto, si en este segundo momento las reglamentaciones hubiesen variado y, por ejemplo, fueran más restrictivas para conceder la licencia al solicitante por dicha actividad (lo cual se da con relativa frecuencia), podría darse el caso de que, en este segundo momento, la nueva licencia ya no pudiera ser concedida.

En definitiva, si un particular estuviere afectado por una actividad con incidencia ambiental, podría verificar si concurren o no los requisitos para declarar la caducidad del expediente que eventualmente esté en trámite, pues la concurrencia de estos requisitos generaría una oportunidad para el archivo del mismo, la no regularización de la actividad ejercida y consecuentemente el cese de la misma.

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