Sobre el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: un paso más hacia nuevos cambios normativos?

Sobre el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: un paso más hacia  nuevos cambios normativos?

Sobre el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: un paso más hacia nuevos cambios normativos?

El pasado 30 de octubre de 2015 se aprobó el R. D. Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Dicho texto legal (en adelante TRLSRU 7/15) se dicta en base a la delegación a favor del Gobierno, hecha por la Ley 20/2014, de la potestad de dictar diversos textos refundidos.

EL TRLSRU 7/15 integra la Ley de Suelo (TRLS 2/08), y los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava; así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria, de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Según el propio texto del TRLSRU 7/15, dicho texto refundido persigue dos objetivos: unificar terminología y contenidos de ambas leyes, por un lado, y unificar formalmente en una misma disposición los preceptos de ambas normas.

Con ello se pretende, literalmente, “evitar la dispersión de tales normas y el fraccionamiento de las disposiciones que recogen la legislación estatal en materia de suelo y rehabilitación, regeneración y renovación urbanas”.

En nuestra opinión, con este texto refundido se está provocando una situación jurídica no deseable en el ámbito urbanístico u de ordenación del suelo: aunque parece razonable unificar las dos materias que se refunden en el TRLSRU 7/15, lo cierto es que quizás, el error fue, en su día, aprobar la Ley 8/13, en los términos en que se dictó, pues se adentra en muchos campos de dudosa constitucionalidad. Prueba de ello es que dicha Ley ha sido impugnada ante el TC por vulnerar competencias autonómicas, y que dicho recurso ha sido admitido a trámite por el Pleno del TC (recurso de inconstitucionalidad número 5493-2013). Sorprende que con los antecedentes existentes en materia de competencias urbanísticas en España, todavía debamos asistir a semejante situación. Y si leemos el contenido de la Ley 8/13 (ahora, TRLSRU 7/15), vemos que no es difícil identificar el contenido urbanístico de la norma, por más que la palabra “urbanismo”, como tal, no aparezca en el texto ni en el título.

Nos preguntamos si no hubiera sido mejor redactar la Ley 8/2013 con mayor prudencia competencial, o bien, vista la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad, no aprobar este Texto refundido 7/2015, y esperar a ver cómo acababa la disputa jurídico-constitucional.

El escenario que se vislumbra es el siguiente: en unos años el TC dictará una sentencia en que probablemente, parte de la Ley 8/2013 sea declarada inconstitucional; ello afectara al TRLSRU 7/15, que deberá ser nuevamente re-adaptado, re-interpretado, re-sesgado, re-armonizado, (¿re-refundido?)…

En definitiva, tanta normativa transitoria, adicional, refundida, e incluso, potencialmente inconstitucional, atenta frontalmente contra la seguridad jurídica de ciudadanos y empresas que se juegan sus derechos, su patrimonio y sus inversiones en un marco jurídico inestable, inseguro e incierto.

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