Real Decreto 1/2016 del 16 de Diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

Real Decreto 1/2016 del 16 de Diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

Real Decreto 1/2016 del 16 de Diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

Dado el carácter básico de esta Ley estatal de prevención y control integrados de la contaminación, cuando se pretenda iniciar una actividad con incidencia ambiental, ya sea por parte de un inversor privado o por una corporación pública, se deberá analizar además de la normativa estatal, los requisitos legales que en su caso puedan exigirse adicionalmente por la normativa vigente de cada CCAA al ser éstas las competentes para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales.

El Real Decreto 1/2016 de 16 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la Contaminación fue aprobado con el fin de integrar en un solo texto, la Ley 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación, así como las diversas normas con rango legal que la han modificado desde su aprobación en 2002 para incorporar parcialmente las directivas comunitarias que se han ido aprobando.

A continuación, exponemos resumidamente las claves más destacadas de esta norma.

1.- Carácter básico:

Esta Ley, que tiene carácter básico, se aplica en concepto de mínimos para toda España, de manera que las Comunidades Autónomas pueden legislar de una forma más restrictiva. En el caso de Cataluña es de aplicación la Ley 20/2009 de 4 de diciembre de Prevención y Control ambiental de las actividades.

2.- Objeto:

El objeto del RDL 1/2016 es evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

3.- Ámbito de Aplicación:

Esta Ley se aplica tanto para las instalaciones de titularidad pública como privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anexo 1 de la Ley (EJ: 1.2 Refinerías de petróleo y gas, Producción y transformación de metales, Industrias minerales, Gestión de residuos, Industria derivada de la madera, textil, cuero, Industria agroalimentarias y explotaciones ganaderas…). Habrá que ver en cada caso, en que epígrafe está incluida la actividad en cuestión para saber cuál es el régimen aplicable a la misma.

 4.- Estructura y contenido:

  • Título I: Regula las disposiciones generales, el ámbito de aplicación y contiene una detallada relación de definiciones, que pretenden garantizar un mayor grado de precisión y seguridad jurídica en la aplicación concreta de la norma.
  • Título II: Aborda los valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que establezcan las Comunidades Autónomas.
  • Título III: Regula el régimen jurídico de la autorización ambiental integrada, refiriéndose a su finalidad y regulando el procedimiento de otorgamiento de dicha autorización junto con otros mecanismos de coordinación de intervención ambiental como la evaluación de impacto ambiental y las actividades clasificadas.
  • Título IV: Se regula la disciplina ambiental (elementos de control, inspección y sanción).

Por tanto, dado el carácter básico de esta norma, cuando se pretenda iniciar una actividad con incidencia ambiental, se deberá analizar además de la normativa estatal, los requisitos legales que en su caso puedan exigirse adicionalmente por la normativa vigente de cada CCAA al ser éstas las competentes para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales.

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