El Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales –aprobado en Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013- pretende impulsar la calidad y la competitividad en los servicios profesionales partiendo del principio de libre acceso a las actividades profesionales, restringiendo las limitaciones solamente a casos justificados por razones de interés general.
Este Anteproyecto continúa la línea marcada ya en su día por la directiva Bolskestein, y apuesta por la supresión de barreras profesionales:
Establece el libre acceso y ejercicio de los servicios profesionales.
Las restricciones d acceso solo podrán venir establecidas por Ley.
Se garantiza y se potencia la calidad de los servicios profesionales reforzando de esta forma la protección y seguridad de los consumidores.
Se establece el principio de libre prestación para los profesionales comunitarios legalmente establecidos en otro Estado miembro
Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria.
Solamente deberán colegiarse de forma obligatoria los profesionales sanitarios –médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos-, jurídicos y técnicos–ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos, etc- en aquellas actuacionesque exigen visado. En tales casos, solo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales.
Asimismo, los de colegiación obligatoria deberán ofertar un sistema de certificación de profesionales, para así mitigar los problemas de información asimétrica entre los profesionales y los consumidores.
Se mejora el ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegios estableciendo que el código deontológico de cada organización colegial sea único para todo el territorio nacional.
Específicamente en el sector jurídico, el Anteproyecto de Ley prevé lo siguiente:
o Establece que deberán colegiarse tanto los abogados que vayan a ejercer en procedimientos Judiciales como también “extrajudiciales en los que la norma vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en representación de un tercero, con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral”.
o Elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de abogacía y procura, así como los aranceles de los procuradores. Estableciéndose expresamente la compatibilidad el ejercicio simultáneo por la misma persona de ambas profesiones excepto para aquellas funciones para las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad.
En próximos post haremos una reflexión acerca de las consecuencias que puede tener esta norma en caso de prosperar en los términos actuales.
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