
Principales novedades en materia de Responsabilidad Patrimonial a partir de Octubre 2016 (1/2)
- junio 28, 2016
- cuchaguilera
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Si bien a grandes rasgos, la nueva normativa regula la responsabilidad patrimonial en términos muy similares a como se regula actualmente, es preciso destacar algunas de las novedades que se incorporan en la nueva regulación como es el procedimiento administrativo a seguir, la responsabilidad de la administración y sus entes dependientes sujetos a derecho privado y las nuevas previsiones respecto de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador.
En este primer post abordaremos las principales novedades relativas al procedimiento administrativo:
La nueva regulación prevé un marco general para la tramitación de procedimientos administrativos, incluidos los sancionadores y de responsabilidad patrimonial, pero fijando especialidades en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, algunas ya existentes en la vigente ley 30/92 y otras que se incorporan y se detallan a continuación:
1.- El computo del plazo de prescripción de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad se cuenta de diferentes formas según el caso de que se trate: así, como novedad, en los casos que se genere responsabilidad patrimonial tras dictarse sentencia firme que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango legal estatal o su carácter contrario a la normativa comunitaria, el plazo de un año empezará a contarse desde la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado o el Diario de la Unión Europea en su caso.
2.- En las solicitudes que realicen los interesados, se deberá especificar además de lo previsto para todos los procedimientos en general, lo siguiente:
- Las lesiones producidas.
- La presunta relación de causalidad entre las lesiones causadas y el funcionamiento del servicio público.
- La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
- El momento en que la lesión efectivamente se produjo.
- Se deberá acompañar con la solicitud, cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
3.- En los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de daños causados en la ejecución de obras públicas cuando sean consecuencia de una orden directa e inmediata de la Administración, será necesario dar audiencia al contratista, todo ello de conformidad con lo ya previsto en la normativa sobre contratación pública.
Por tanto, además de las nuevas previsiones que se aplicarán en general para todos los procedimientos administrativos, deberán tenerse en consideración los aspectos enumerados anteriormente a fin de evitar una inadmisión de la solicitud de reclamación por defectos de forma o una desestimación por prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial.
En próximos post, abordaremos las novedades relativas a la responsabilidad de los entes dependientes de la administración sujetos a derecho privado, y las nuevas previsiones respecto de la responsabilidad patrimonial del estado legislador.
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