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Expropiación por el procedimiento de tasación conjunta: lea detenidamente y consulte a su abogado

Expropiación por el procedimiento de tasación conjunta: lea detenidamente y consulte a su abogado

Expropiación por el procedimiento de tasación conjunta: lea detenidamente y consulte a su abogado

Es posible que un día reciba una notificación en la cual la Administración le comunique que estamos afectados por un expediente expropiatorio por el procedimiento de tasación conjunta.

Si ello sucede, pongámonos en guardia: hay que estar muy atentos porque algunos de sus  derechos pueden quedar desprotegidos, tal como veremos a continuación:

De entrada, existe un proyecto de tasación conjunta que delimita el ámbito de aplicación, la descripción de las fincas afectadas y el valor que la Administración actuante considera que tienen los bienes afectados.

Dicho proyecto se somete a información pública y se notifica a los propietarios para formular alegaciones (sobre posibles errores en la titularidad, límites, etc.). Una vez aprobado el proyecto definitivamente, se despliegan sus efectos jurídicos de forma implacable:

  • Por un lado, con la notificación se concede al propietario un plazo de tiempo muy limitado (en función de la normativa autonómica correspondiente, pero suele ser de 20 días), para que declare si acepta o rechaza la valoración de la Administración y, en caso de rechazarla, se remite la Jurado de Expropiación correspondiente. Pero –y ahí está una de las claves de este sistema- en caso de que el particular no manifieste expresamente su disconformidad, se entiende que acepta la valoración administrativa.
  • Por otro lado, aún en el caso de que el particular haya manifestado su disconformidad con la valoración del proyecto de tasación conjunta, la Administración actuante puede ocupar la finca pagando solamente el valor contenido en su proyecto, el cual, como vemos, no ha sido objeto de ningún control ni validación por tercero, a pesar de que el particular haya manifestado su disconformidad.

Ello nos sugiere las siguientes reflexiones:

  1. no parece justificado que el silencio del particular equivalga a la aceptación del valor propuesto por la Administración; tratándose de la pérdida forzosa de un bien inmueble, se culpabiliza al particular que no sea extremadamente diligente en el seno de un proceso ni habitual ni fácil de comprender, como pueda ser una multa de tráfico, por ejemplo, que casi todo el mundo sabe cómo funciona y qué alcance tiene.
  2. no parece justificado que pagando el precio inicialmente fijado por la propia administración actuante (o incluso, por su concesionaria, es decir, una empresa privada) ya se pueda ocupar la finca e iniciar las obras que legitiman la expropiación; ello resta capacidad de defensa al particular, pues no tiene ninguna arma de negociación frente a la Administración.

Y las anteriores reflexiones, nos conducen a la siguiente recomendación: si leen “tasación conjunta” en su notificación, apunten bien la fecha de notificación y consulten a su abogado. De lo contrario, pueden presentarse efectos secundarios nada deseados.

Somos expertos en expropiaciones. Consulta en la siguiente lista todos nuestros artículos

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2 Comments

  1. Blog de Cuch-Aguilera
    enero 29, 2018

    […] Expropiación por el procedimiento de tasación conjunta: lea detenidamente y consulte a su abogado […]

  2. ¿Qué es una expropiación forzosa? | Blog de Cuch-Aguilera
    enero 29, 2018

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