
Nueva ley de contratos del Sector Público
- noviembre 5, 2017
- cuchaguilera
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El 19 de octubre de 2.017, más de un año más tarde de lo previsto, el Congreso de los Diputados ha aprobado finalmente la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que traspone las Directivas europeas en dicha materia, y tiene como objetivo principal velar por el respeto a los principios de integridad, transparencia, igualdad y competencia.
Tras más de un año de demora y con un expediente abierto por incumplimiento en la Comisión Europea, el Congreso de los Diputados ha aprobado el jueves 19 de octubre la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que traspone, por fin, las Directivas europeas en materia de contratación e introduce otras novedades basadas en los principios de integridad, transparencia, igualdad y competencia.
Las principales novedades introducidas por la nueva ley de contratos del sector público de 2017 son las siguientes:
- se amplía el ámbito subjetivo de la ley a los partidos políticos y organizaciones sindicales.
- se elimina la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, y se acota a supuestos tasados el procedimiento negociado sin publicidad por cuestiones diferentes a la cuantía.
- se reduce la capacidad de la Administración para la adjudicación directa de contratos menores: hasta 40.000 y 15.000 euros los límites hasta ahora vigentes de 50.000 euros para contratos de obras y 18.000 euros para el resto (IVA excluido).
- se establecen medidas para facilitar el acceso de las PYME a la contratación pública: entre otras, se establece como regla general la división de los contratos en lotes, y se requiere que los requisitos de solvencia que se exijan al empresario han de estar vinculados al objeto del contrato y han de ser proporcionales al mismo.
- desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos, surgiendo en su lugar la nueva figura de la concesión de servicios con transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario.
- se suprime el concepto de oferta económicamente más ventajosa, por lo que el precio no será determinante a la hora de elegir al adjudicatario, sino que se primará la oferta con mejor relación calidad-precio y la valoración de la calidad como criterio de adjudicación.
En definitiva, las nuevas medidas adoptadas se perfilan como herramientas óptimas para la consecución de las finalidades antes apuntadas, de integridad, transparencia, igualdad y competencia. Sin embargo, al no realizar modificaciones más profundas en la simplificación y sistematización de la ley, que mantiene el resto de su articulado en la misma estructura y contenido que en su versión del TRLCSP de 2.011, se ha perdido una oportunidad para mejorar en su conjunto la actual ley de contratos y facilitar así su aplicación por todos los operadores jurídicos y económicos implicados.
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Y seguimos sin publicación!
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