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¿Mutuo acuerdo expropiatorio o Jurado de Expropiación Forzosa? algunas recomendaciones prácticas.

¿Mutuo acuerdo expropiatorio o Jurado de Expropiación Forzosa? algunas recomendaciones prácticas.

¿Mutuo acuerdo expropiatorio o Jurado de Expropiación Forzosa? algunas recomendaciones prácticas.

A menudo los particulares afectados por un expediente expropiatorio se plantean un dilema, a saber: intentar negociar un buen mutuo acuerdo y cobrar una cantidad segura y más pronto, o acudir la Jurado de Expropiación forzosa para que incremente el justiprecio, con el riesgo de que fije un importe más bajo del que me ofrece la Administración, con además, el consiguiente retraso en el cobro de la indemnización.

Para ayudar a responder estas preguntas, pueden darse algunas recomendaciones prácticas que cada afectado aplicará a su caso concreto:

  1.  Debemos tener muy claro si nos urge cobrar el justiprecio o no, pues en general, las prisas son malas consejeras.
  2.  Debemos obtener de profesionales de nuestra confianza (y no de parte de la Administración expropiante) una referencia de cuánto pueden valer los bienes afectados, para saber si la oferta de mutuo acuerdo de la Administración se acerca o no a lo que objetivamente puede esperarse que un Jurado de Expropiación, un perito judicial o un Tribunal puedan dictaminar (que no tiene porqué coincidir con lo que subjetivamente nos gustaría obtener).
  3.  Aunque es obvio que en principio, un expediente expropiatorio que se tramite ante el  Jurado tardará más en finalizar que un expediente que finalice por mutuo acuerdo, ello no garantiza que el cobro en este último caso sea más rápido que en aquél; actualmente las Administraciones tienen muchos problemas de tesorería, y se impone la regla (con honrosas excepciones) de que quien no reclama (el pago) pasa a la cola, aunque su crédito sea más antiguo. Por tanto vale la pena asegurar este aspecto antes de firmar el mutuo acuerdo.
  4.  Si el particular decide no aceptar la oferta de mutuo acuerdo y solicita que se eleve el expediente al Jurado de Expropiación Forzosa, puede que éste dicte un fallo que no sea del agrado del particular afectado. En tal caso, deberá acudir a los Tribunales, lo que supone unos plazos dilatados (de más de 3 años en función de la demarcación judicial de que se trate) y unos costes por varios conceptos (Letrado, Procurador, Perito judicial y tasas). Además, desde hace unos años, existe el riesgo de condena en costas en caso de perder. Por lo tanto, hay que tener bien estudiado si puede conseguirse un resultado positivo y si el mismo será suficientemente cuantioso como para absorber los costes que se devengarán, antes de solicitar que el expediente sea elevado al Jurado de Expropiación.
  5.  De contrario, hay que saber que la demora en la determinación y pago del justiprecio lleva aparejado el devengo del interé legal del dinero y que, en el caso de no llegar al mutuo acuerdo, el particular devengará a su favor, por mandato legal, un incremento del justiprecio del 5% en concepto de “premio de afecció

 En definitiva, para decidir si vale la pena firmar un mutuo acuerdo con la Administración expropiante o si es mejor acudir al Jurado de Expropiación, habrá que tener en cuenta:

  • si la propuesta que ofrece la Administración se acerca o no al precio que podría dictaminar un Tribunal;
  • si la demora en el tiempo supone un problema por nuestra situación de liquidez o si, por el contrario, tenemos capacidad suficiente para defender un mejor precio y además, con interés legal del dinero, aunque se cobre más tarde;
  • y finalmente si, en caso de acudir a los Tribunales, valdrá la pena asumir los costes que implica en función del incremento de justiprecio que puede esperarse obtener.

En todo caso, es my recomendable contar con el asesoramiento de un profesional especializado en estas cuestiones, para tener la tranquilidad de que en todo momento, las decisiones se han tomado con el máximo grado de conocimiento de los factores que van a decidir el resultado del expediente.

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1 Comment

  1. Eduardo Pita Andreu
    noviembre 29, 2022

    En el punto número cuatro al final del párrafo entiendo que en lugar de «sea elevado al Jurado de expropiación» debería decir «sea elevado a los Tribunales»

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