Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

1.- Introducción: objetivos e instrumentos de la Ley.

En mayo de 2021 se aprobó la ley estatal 7/21 de cambio climático y transición energética.

Los objetivos generales de la ley son muy ambiciosos: asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París de 2015, promover la descarbonización de la economía española, garantizar el uso racional de los recursos, promover la adaptación a los impactos del cambio climático, implantar un modelo que contribuya a la reducción de las desigualdades sociales, etc.

A nivel concreto, se establecen determinados objetivos de carácter tangible, medible: así, entre otras metas se declara que en el año 2030 deberán reducirse en un 23% las emisiones del conjunto de la economía española respecto a 1990, y el 74% de generación de energía deberá ser de origen renovable. Y en el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad climática.

¿Cómo se llegará a estos objetivos? A través de mecanismos muy diversos: mediante la proclamación de determinados principios generales, mediante el mandato de aprobación o adaptación de leyes sectoriales, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario de la Ley, mediante prohibiciones expresas de determinadas actividades…

Todo ello, según determinados planes y programas que deben aprobarse y ejecutarse, en los cuales se recoge la hoja de ruta para ir cumpliendo con los hitos intermedios, como camino para lograr aquelles objetivos generales o concretos antes enunciados.

2.- Importancia de la ley en el conjunto de la sociedad y la economía.

A nadie se le escapa que los objetivos y medios que la ley promulga son de una importancia capital: se trata de una ley disruptiva y transversal, que lo afecta todo (energía, transporte, edificación, vivienda, agua, urbanismo, costas, salud, alimentación, biodiversidad, educación… ¡todo!).

¿Por qué? Porque a partir de su entrada en vigor, cualquier decisión legislativa o de gobernanza que se adopte a cualquier nivel (estatal, autonómico, local), deberá tener en cuenta su impacto en el clima. 

Al respecto, escribíamos en nuestro artículo que esta ley no deja de ser uno de los instrumentos vinculantes jurídicamente para lograr la consecución de los ODS de Naciones Unidas.

A nivel concreto, por ejemplo, podrá darse el supuesto de que, si un determinado material de construcción provoca unas emisiones exageradas y existe en el mercado alguna alternativa menos contaminante, simplemente se va a prohibir el empleo de aquel material. De hecho, lo más novedoso desde el punto de vista jurídico no es que se pueda prohibir el empleo de un material por razones ambientales (lo cual ya se ha hecho antes), sino que se podría exigir judicialmente dicha prohibición si las autoridades competentes no lo hicieran.

La trascendencia de la ley es tal, que parte de la doctrina incluso la considera como una nueva norma con trascendencia constitucional, pues verdaderamente toda regulación de las actividades humanas que se deba hacer en adelante, deberá forzosamente analizarse bajo el paradigma de esta ley con carácter vinculante.

3.- Algunos aspectos a destacar de la ley 7/21.

Se han escrito docenas de artículos sobre diversos aspectos de esta ley, pues tiene tanto contenido y tanto impacto en el futuro que prácticamente nadie queda al margen de ella. Nosotros vamos a destacar algunas cuestiones que nos parecen especialmente relevantes o interesantes:

Desde el punto de vista social, la ley destila una marcada preocupación por una transición justa, inclusiva, equitativa: debe prevenir rechazos e impactos negativos, pues si la transición energética no es percibida como justa para la mayoría de la ciudadanía, será rechazada, generará desafección. En este sentido, por ejemplo, la ley prevé la protección de los más vulnerables para evitar o mitigar el riesgo de la pobreza energética.

Desde el punto de vista económico, hay que garantizar la seguridad jurídica de los operadores de los mercados, pues es un elemento capital para la inversión: no habrá transición energética sin inversiones fortísimas, por lo que hay que evitar situaciones del pasado (como el cambio de régimen retributivo de las renovables, por ejemplo). Ello no significa que no se produzcan cambios regulatorios, que los habrá, pero deben hacerse con periodos transitorios, con medidas compensatorias, exenciones, etc.

Desde el punto de vista político, esta ley plantea unos desafíos con objetivos a largo plazo muy profundos, lo que obligará a hallar muchos consensos, a buscar espacios de estabilidad, a tener visión de Estado y no partidista, a involucrar al conjunto de la sociedad, etc.  

Desde el punto de vista jurídico, esta ley plantea un reto enorme: como ya hemos anticipado, esta ley es muy transversal desde el punto de vista sectorial, tiene principios generales junto a preceptos de aplicación inmediata, afecta a competencias estatales, autonómicas y locales, etc, lo que hace muy complejo su desarrollo; en este sentido, por tanto, no habrá un solo reglamento de la ley tan transversal, sino que será preciso aprobar legislación sectorial, hay como mínimo 9 reglamentos que hay que aprobar con plazos previstos, habrá que modificar leyes ya existentes, etc.

4.- Balance tras un año de entrada en vigor de la ley 7/21.

La sensación que uno tiene es que ha pasado un año desde la entrada en vigor de la Ley y poco han cambiado las cosas: no vemos limitaciones a los vehículos de combustión, no vemos mayor inversión en transporte público, no vemos una política fiscal que incentive unas conductas o penalice otras, no vemos un avance significativo en materia de renovables, etc.

Lo cierto es que durante este año se han impulsado cientos de proyectos alineados con la Ley 7/21, gracias a los fondos Next Generation (per ejemplo, instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, implantación de zonas de bajas emisiones, creación de comunidades energéticas, etc.). Sin embargo, no se visualizan sus resultados debido a que los procedimientos  burocráticos para gestionar estos fondos -licitaciones, PERTES, subvenciones…-, aunque se han simplificado ligeramente (ver nuestros artículos publicados en este mismo blog, referenciados al pie de este artículo), todavía son muy largos, exigentes y complicados. 

Por consiguiente, deberá pasar otro año para ver como todos estos proyectos presentados, aceptados, subvencionados o adjudicados, se llevan a la práctica y de esta forma, se consigue realmente la perseguida mitigación del cambio climático.

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