La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, de 27 de diciembre de 2012, prevé una modificación parcial de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (LEF), con efectos desde el 1 de enero de 2.013, que al haber sido introducida como disposición final segunda de una ley de presupuestos (y más allá de los debates doctrinales sobre la constitucionalidad de dicha técnica legislativa) ha pasado inadvertida en muchos medios y foros especializados, y ello pese a introducir unos importantes cambios que afectarán directamente a las garantías de los expropiados:
1º.- En primer lugar, se retoca la composición del Jurado Provincial de Expropiación. Se amplía a dos el número de funcionarios técnicos (antes era uno), y añade la participación del Interventor.
2º.- El plazo para solicitar la retasación pasa de 2 a 4 años.
3º.- En caso de nulidad del expediente de expropiación, el derecho del expropiado a ser indemnizado deberá justificarse en base al procedimiento previsto en el art. 139 de la LRJPAC, sin que, por tanto, proceda la indemnización automática del 25% del valor del suelo de creación jurisprudencial.
La modificación de la composición del Jurado, apuntada en el punto 1º, constituye una alteración indeseada de la ley, pues supone mayor coste y complejidad en el funcionamiento de la entidad, no garantiza una valoración técnicamente mejor y, además, pone en riesgo la imparcialidad de esta entidad al incrementar el número de miembros cuyo origen se enmarca en el ámbito público respecto al número de miembros del ámbito privado.
En cuanto a las modificaciones relacionadas en los puntos 2º y 3º, las mismas se incardinan en el marco general ajustes presupuestarios en que está inmersa España, ya que constituyen mecanismos que implicarán ahorros directos para las Administraciones expropiantes. Sin embargo, tampoco es una modificación satisfactoria, pues las instituciones modificadas regulan garantías del expropiado ante incumplimientos de la administración expropiante, y los cambios introducidos suponen una minoración en el régimen de la responsabilidad de la Administración ante sus incumplimientos, en perjuicio para los ciudadanos.
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