El pasado día 4 de octubre Don Antón Costas dió una conferencia en el Centre d’Estudis Jordi Pujol de Barcelona con el siguiente título: «Energía, política y sociedad. ¿A quién hablan los expertos?» En dicha conferencia el Sr. Costas, defendía que entendía la cultura del NO de los ciudadanos a la hora de soportar infraestructuras en su territorio, a pesar de estar convencidos de su necesariedad globalmente considerada.
Como solución, proponía un cambio en los procesos de toma de decisiones para que la ciudadanía, con el conocimiento adecuado, aceptara estas infraestructuras, incluso no siendo de su agrado. De hecho, decía, el movimiento «NIMBY» probablemente no es tanto un «no aquí», como un «no así», en relación a cómo se decide la implantación de una infratestructura.
Este problema no es exclusivo de las infraestructuras energéticas, pues sucede lo mismo con los centros penitenciarios, las plantas incineradoras de residuos, etc. Este tipo de conflictos no es nuevo, pues lo que subyace en estos temas es el principio jurídico de que no puede hacerse recaer en un ciudadano (o grupo de ciudadanos) en concreto, los perjuicios de una actuación de la Administración Pública que supone un beneficio para toda la colectividad. Y existen una serie de normas en el ordenamiento jurídico que desde hace tiempo recogen este principio para compensar estos perjuicios singulares (la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, la Ley de Expropiación Forzosa, o otras figuras sectoriales como determinadas figuras urbanísticas por citar un ejemplo).
Así pues, ¿cuál es la novedad que aporta la conferencia del Sr. Costas? probablemente que, a lo que las leyes ya vienen regulando desde hace tiempo, ahora se suma una corriente de pensamiento prestigiada que propone, en definitiva, que es mejor para todos evitar que lleguen a actuar los mecanismos de reacción normativa (indemnizar perjuicios causados), mediante procesos que faciliten información técnica veraz a la ciudadanía para que ésta decida qué tipo de infraestructuras está dispuesta a admitir y en qué condiciones. De este modo, su percepción no será la de sufrir un perjuicio para beneficio ajeno, sino la de colaborar al bien común con un sacrificio necesario y comprendido.
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