En fecha reciente nos ha sido notificada una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirmado en su práctica totalidad que nuestro cliente, una promotora inmobiliaria, tenía derecho a una reducción en el importe que ENDESA DISTRIBUCIÓN le solicitó para conectar una promoción de viviendas en el municipio de Terrassa. La sentencia considera que la compañía distribuidora no podía cobrar los derechos de extensión de línea de la forma en que lo hizo, dado que el solar se hallaba en suelo urbano y, por tanto, debía contar con todos los servicios urbanísticos adecuados, entre ellos, el suministro eléctrico; por consiguiente, la empresa distribuidora no podía exigir al particular solicitante del suministro costear las obras y las instalaciones de extensión de línea desde un punto alejado de la parcela, sino que ello es una obligación de la compañía.
Esta sentencia demuestra que, a pesar de que las compañías suministradoras tengan de facto una posición dominante, y de que en ocasiones se aprovechen de ella para imponer a los solicitantes de un suministro unas condiciones económicas inadecuadas, su actuación está sujeta al ordenamiento jurídico, por lo que, con las acciones adecuadas, se las puede obligar a ajustarse al mismo.
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