El nuevo sistema de financiación del bono social por las comercializadoras eléctricas.

El nuevo sistema de financiación del bono social por las comercializadoras eléctricas.

El nuevo sistema de financiación del bono social por las comercializadoras eléctricas.

Con el nuevo mecanismo de financiación del bono social, las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán financiar el bono social en función de la cuota de mercado obtenida a partir del número de clientes a los que suministran energía.

En este artículo abordaremos el nuevo régimen de financiación del llamado bono social entendido como una obligación de servicio público consistente en el descuento que las empresas comercializadoras de energía eléctrica deben aplicar sobre las facturas de la luz de aquellos consumidores en riesgo de exclusión social.

Hasta ahora, el sistema de financiación del bono social que venía regulado en el art. 45.4 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y desarrollado por el RD 968/2014 fue declarado en diversas Sentencias del Tribunal Supremo, incompatible con la normativa comunitaria y con el principio de proporcionalidad ya que la carga de financiación del bono social recaía sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria. Ello comportó el reconocimiento a las empresas recurrentes el derecho a ser reintegradas de las aportaciones realizadas en tal concepto.

A fin de resolver esta situación, en fecha 24 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el RDL 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

 Esta norma resuelve de manera transitoria la problemática descrita hasta la definitiva aprobación de un reglamento que desarrolle el nuevo régimen de financiación propuesto en el que solo los sujetos dedicados a realizar la actividad de comercialización de energía eléctrica deberán financiar esta obligación de servicio público.

Así, las comercializadoras deberán hacer frente a la financiación del bono social en función de la cuota de mercado obtenida a partir del número de clientes a los que suministra cada sociedad. Dicha cuota será propuesta anualmente por la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia y aprobada por el Ministerio de Energía, Turismo.

Por último debe señalarse que tras entrada en vigor del RDL 7/2016 (el 25 de diciembre de 2016) y hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo, las comercializadoras de energía eléctrica (alrededor de 263 empresas) deberán costear el porcentaje de reparto asignado contenido en el anexo del citado RDL, siendo las más grabadas: Iberdrola, Endesa y Gas Natural, sumando las mismas un 81% de cuota de reparto total.

También te puede interesar:

Dejanos tu comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.