Indemnización por requisa y ocupación temporal con motivo del Estado de Alarma a raíz de la crisis del Coronavirus o Covid 19

Indemnización por requisa y ocupación temporal con motivo del Estado de Alarma a raíz de la crisis del Coronavirus o Covid 19

Indemnización por requisa y ocupación temporal con motivo del Estado de Alarma a raíz de la crisis del Coronavirus o Covid 19

En anteriores publicaciones observábamos en qué consistía la declaración del estado de alarma, cuáles podían ser las medidas adoptadas y cuál era la legitimación legal que habilitaba a las Administraciones para adoptar dichas medidas. 

A continuación, vamos a analizar si el particular tiene derecho a solicitar una indemnización por  los daños sufridos, en caso de expropiación, requisa u ocupación temporal de sus bienes.

En anteriores publicaciones destacábamos que para luchar contra la pandemia del Covid-19, las Administraciones estaban adoptando una serie de medidas que invadían la propiedad privada y otros derechos de los particulares y cuál era la justificación legal para adoptarlas. Como ejemplo, citábamos la ocupación de hoteles y clínicas privadas para acoger pacientes, sanitarios y otro personal que ocupa puestos laborales esenciales, el requerimiento a determinadas empresas para producir una serie de productos sanitarios y de protección personal o la requisa productos de protección personal o de test diagnósticos para la detección del Covid-19.

Así pues, si soy propietario de un hotel o una clínica privada y la Administración quiere que acoja pacientes enfermos de Covid-19 o enfermeros y médicos de forma temporal, o soy una empresa que importa productos sanitarios y el Estado me ha confiscado dichos materiales, ¿Puedo reclamar una compensación económica?

Vamos a responder a dichas cuestiones:

Si el cumplimiento de las medidas dictadas por el Gobierno para luchar contra la COVID19 me comporta perjuicio económico, ¿tengo derecho a resarcirme?

El art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1.981, de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio (en adelante, LOEAES), prevé la posibilidad que “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”. 

Al no haber previsto una regulación específica al respecto en ninguno de los Reales Decretos dictados con ocasión del COVID19, cabe aplicar, de forma supletoria, la regulación prevista en el art. 120 de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF):

Artículo ciento veinte.

Cuando por consecuencias de graves razones de orden o seguridad públicos, epidemias, inundaciones u otras calamidades, hubiesen de adoptarse por las Autoridades civiles medidas que implicasen destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los diversos tipos de expropiación exige esta Ley, el particular dañado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con las normas que se señalan en los preceptos relativos a los daños de la ocupación temporal de inmuebles y al justiprecio de los muebles, debiendo iniciarse el expediente a instancia del perjudicado y de acuerdo con tales normas.

Por consiguiente, cabe concluir que efectivamente, aquella persona que haya visto como sus bienes o derechos haya sufrido perjuicios, ocupaciones o utilizaciones temporales o requisas por parte de la Administración, sin las formalidades propias de un expediente expropiatorio, tendrán derecho a reclamar una indemnización por el valor de los perjuicios sufridos.

¿Qué figuras contempla la normativa?

La normativa contempla dos tipos de afectaciones patrimoniales de un particular: por un lado, las ocupaciones temporales de bienes y por otro lado las requisas o expropiaciones. En el primer caso, se trata de ceder el uso de unos bienes a la Administración, mientras dure la situación de necesidad (por ejemplo, el uso de unos locales para satisfacer alguna necesidad perentoria como custodia de materiales o atención de personas, de un vehículo), mientras que, en el segundo caso de trata de una verdadera y efectiva transmisión de la propiedad de una cosa, mueble o inmueble, a favor de la Administración (por ejemplo, la requisa de material sanitario).

¿Qué regulación tienen las ocupaciones temporales?

¿Existen límites a los bienes que pueden ser objeto de una ocupación temporal?

La normativa sólo establece que una ocupación temporal no podrá realizarse sobre inmuebles que sean una residencia habitual cuando no se tenga el consentimiento del titular. Respecto los otros bienes (empresas, almacenes, bienes muebles…), la Ley no impone restricción alguna. Cabe añadir que la ley incluso prevé la posibilidad de practicar ocupaciones temporales de entidades mercantiles que hayan cesado su actividad o que se encuentren clausuradas por sanción. 

¿Qué partidas económicas puede incluir la indemnización de una ocupación temporal?  

La regulación de la indemnización por una ocupación temporal queda recogida en los arts. 108 y ss LEF y 125 y ss Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante, RLEF). Según lo dispuesto en el art. 115 LEF, esta incluye (1) los rendimientos que el propietario haya dejado de percibir por no haber podido ejercer la actividad ordinaria como consecuencia de la ocupación temporal, (2) el montante total de los perjuicios generados al inmueble en el ejercicio de la ocupación y (3) aquellos en que el particular incurra para restaurar el inmueble al estado anterior de la ocupación temporal. No se regula expresamente la valoración en caso de bienes muebles, pero podría extrapolarse el contenido del artículo a tal supuesto. 

¿En qué momento se debe fijar dicha indemnización?

La fijación de la indemnización se establecerá de forma previa a la ocupación temporal en caso de que ello sea posible, o a posteriori en caso contrario. Para el caso de que no se pueda fijar el valor de la indemnización por la ocupación temporal previamente al inicio de dicha ocupación, antes de la que la Administración tome posesión del bien, se dejará constancia de la descripción de la misma a los efectos de la posterior valoración de los posibles daños causados.

La determinación del importe de la indemnización se hará por medio de convenio con la Administración pública ocupante. Para el caso que el particular afectado no esté de acuerdo con la cantidad propuesta por la Administración pública, se prevé la posibilidad de discutir dicha cantidad ante el Jurado de expropiación correspondiente. 

¿Qué regulación tienen las expropiaciones o requisas de bienes muebles?

¿Qué bienes muebles pueden expropiarse o requisarse?

Cabe decir que tanto la LEF como el RLEF son bastante escuetos en relación a dicha cuestión.  Destacamos el art. 12 LEF y 13 RLEF que exigen que la expropiación deberá realizarse sobre bienes muebles a los que se haya declarado la utilidad pública de forma expresa por medio del acuerdo del Consejo de Ministros, siendo suficiente la declaración por Real Decreto. 

¿Cómo se fija la cantidad indemnizatoria?

El montante total de la indemnización deberá ser fijado por medio de expediente individual (art. 26.2 LEF), excepto para aquellos casos en los que los bienes constituyan una unidad económica -entendido como aquellos casos en los que exista una universidad de hecho o de derecho-, en los que la valoración se fijará conjuntamente (art. 27.2 LEF). 

¿Existe un plazo de prescripción para reclamar dichas cantidades?

Tanto el art. 122 LEF como el art. 67 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, concretan que el perjudicado no sólo tiene la carga de reclamar dicha cantidad, sino que, además, esta acción prescribe al cabo de 1 año. 

Por lo tanto, para el caso que usted haya sufrido un perjuicio económico o patrimonial en el cumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por las Administraciones en la lucha contra el Covid-19, posiblemente tenga derecho a resarcirse económicamente de los mismos. 

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