Estado de alarma: medidas en materia de suministros para los autónomos y las empresas.

Estado de alarma: medidas en materia de suministros para los autónomos y las empresas.

Estado de alarma: medidas en materia de suministros para los autónomos y las empresas.

Ante los perjuicios sufridos por empresarios y autónomos por cierre de sus actividades económicas, a raíz de la declaración del Estado de alarma para luchar contra el coronavirus, el Gobierno español ha adoptado medidas de ayuda en materia de suministros esenciales, consistentes en la posibilidad de flexibilizar los contratos, suspender el pago de facturas y acogerse al bono social de electricidad.

Dichas medidas, junto con otras adoptadas a raíz del Covid-19 a lo largo del Estado de alarma, podrían evitar que los autónomos y las empresas entren en quiebra y así el desplome de la economía española.

Como es sabido, durante la vigencia del Estado de alarma, el Gobierno ha establecido entre otras medidas (ver artículo La gestión de los contratos privados de alquiler en tiempos de covid-19 o coronavirus ) una garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua para las personas físicas en su vivienda habitual (artículo 29 del Real Decreto-ley 11/2020), con la finalidad de garantizar la continuidad del suministro energético y de agua en los hogares, tan esenciales durante este período de confinamiento obligatorio. En cuanto a autónomos y empresarios, que han sufrido y seguirán sufriendo grandes pérdidas como consecuencia del Covid-19 y del Estado de alarma, el Gobierno también ha adoptado medidas de ayuda en materia de suministros, que analizaremos a continuación. 

I.- La flexibilización de los contratos de suministro.

Los artículos 42 y 43 del Real Decreto-ley 11/2020 permiten la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y de gas natural para los autónomos y las empresas, mientras dure el Estado de alarma. 

Esta medida permite a las empresas y autónomos que adapten sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que recaiga ninguna penalización al respecto.

A estos efectos, la acreditación de la condición de autónomo se hace mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable. 

a) Contratos de suministro de electricidad.

Para los contratos de suministro de electricidad, los autónomos y las empresas podrán solicitar o bien la suspensión temporal del contrato de suministro o bien la modificación del mismo, para contratar una oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente. También podrán solicitar la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red, incluso si el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte. 

En el plazo de tres meses a partir del momento en que se acabe el Estado de alarma, la empresa o el autónomo podrá o solicitar la reactivación del contrato suspendido o el restablecimiento del contrato inicial modificado.

Únicamente estará obligado el autónomo o la empresa a un coste adicional para los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado inicialmente, los pagos por supervisión de instalaciones cedidas y el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida, si fueran necesarios.

b) Contratos de suministro de gas natural.

Respecto de los contratos de suministro de gas natural, los autónomos y las empresas podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro. 

Si se solicitó una modificación del caudal o del escalón de peaje, el autónomo o la empresa tendrá un plazo de 3 meses a partir del momento en que se levante el Estado de alarma para solicitar el restablecimiento del contrato.

Si se solicitó la suspensión temporal del contrato, la normativa prevé que se reactivará el contrato en un plazo de 5 días naturales (sin más concreción). En este caso, no se exigirá el abono de derecho de alta, salvo que la suspensión haya conllevado un cierre y puesta en seguridad de la instalación que requiera una nueva puesta en servicio. 

II.- La suspensión del pago de las facturas de suministro. 

Tal y como prevé el artículo 44 del Real Decreto-ley 11/2020, los autónomos y pymes podrán, durante el Estado de alarma, solicitar la suspensión del pago de las facturas del suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización correspondientes a periodos de facturación que contengan días de vigencia del Estado de alarma (es decir a partir del día 14 de marzo). 

Una vez finalizado dicho Estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Además, se prevé expresamente que los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

III.- La ampliación del bono social de electricidad.

El artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020 amplía el colectivo que pueda acogerse al bono social de electricidad para la vivienda habitual, establecido en el Real Decreto 897/2017, a los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

A estos efectos, recordamos que el bono social es un descuento en la factura del suministro de electricidad contratado en la vivienda habitual, previsto para determinadas personas físicas consideradas como consumidor vulnerable y que se aplica sobre la tarifa regulada PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor). 

 Se tendrán que cumplir los siguientes requisitos acumulativos:

  • tener una renta igual o inferior a los siguientes umbrales (umbrales que para este caso, resultan superiores a los umbrales originalmente previstos por el Real Decreto 897/2017): 
    • a 2,5 veces el IPREM de 14 pagas (18.798,98 €), en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
    • a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas (22.558,77 €), en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
    • a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas (26.318,57 €), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
  • haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior.

Si el contrato de suministro de la vivienda habitual está a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo cual implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Sólo será posible acogerse a esta medida durante un plazo máximo de 6 meses.

En caso de que cumplan los requisitos previstos por la normativa y mientras dure el Estado de alarma, los autónomos y las empresas podrán acogerse a cada una de las referidas medidas en materia de suministro, lo cual les permitirá reducir los gastos durante este período de suspensión de ingresos. 

Sin perjuicio de ello, es posible que, ante el probable desplome de la economía española, el Gobierno decida ampliar las medidas de ayuda a los autónomos y las empresas, incluso después del levantamiento del Estado de alarma. 

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1 Comment

  1. La gestión de los contratos privados de alquiler en tiempos de covid-19 o coronavirus - Blog de Cuch-Aguilera
    abril 28, 2020

    […] Cabe decir que, adicionalmente a lo expuesto, existen también medidas para flexibilizar el pago de suministros, tal como pueden leer en nuestro artículo Estado de alarma: medidas en materia de suministros para los autónomos y las empresas. […]

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