
El acuerdo marco y los contratos del sector público basados en él
- mayo 20, 2019
- cuchaguilera
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La celebración de un acuerdo marco permite simplificar y agilizar los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público, reduciendo además su coste de tramitación, pero, aunque esté prevista la posibilidad de introducir algunas modificaciones en las prestaciones durante su vigencia, en algunos casos el acuerdo marco puede suponer una limitación si se desea adaptar las prestaciones del contrato a cambios del mercado o al cambio de necesidades.
I.- Introducción
La normativa de los contratos del sector público tiene como grandes objetivos, por un lado, asegurar el mejor destino de los recursos públicos (comprar los mejores bienes y servicios al mejor precio) y por otro, evitar la corrupción en la adjudicación de contratos. Sin embargo, ello supone la necesidad de cumplir con una normativa muy farragosa, que dificulta la celebración y adjudicación de contratos. Por ello, históricamente se han establecido paulatinamente diferentes mecanismos para simplificar los procedimientos para adjudicar algunos contratos por parte de las Administraciones, sin perder los objetivos generales que la ley persigue. Entre ellos, los acuerdos marcos.
Se entiende por “acuerdo marco” un acuerdo que subscribe un poder adjudicador con uno o varios operadores económicos para fijar las condiciones que se aplicarán posteriormente, en la adjudicación de los diversos contratos del sector público que se celebrarán durante un período determinado.
Los contratos que se adjudicarán a posteriori en base al acuerdo marco celebrado se denominan “contratos basados” (que se corresponden con los calificados como “contratos derivados”, según las regulaciones anteriores).
La figura del acuerdo marco fue incorporada al ordenamiento jurídico europeo y definido por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, la cual fue transpuesta en el derecho español por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (ambas derogadas). Actualmente, los acuerdos marcos y los contratos basados en ellos se rigen por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Constituye una de las técnicas de racionalización de las adquisiciones de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, desarrolladas en los últimos años para favorecer una mayor eficiencia de las Administraciones públicas, simplificando los procedimientos a los que están sometidos y reduciendo los gastos públicos que ello provoca. Otro tipo de técnicas de racionalización son tales como los sistemas dinámicos de adquisición o las centrales de contratación.
II.- Celebración del acuerdo marco
El acuerdo marco tiene que prever las condiciones en que se efectuará la posterior adjudicación de contratos basados en él, entre otras, las características técnicas de la prestación, los precios de los servicios o entrega de bienes, y en su caso, las cantidades necesarias a suministrar.
El acuerdo marco puede tener una vigencia máxima de 4 años, con carácter general, salvo casos excepcionales. En los pliegos del acuerdo marco el poder adjudicador tiene que determinar expresamente dicha duración y justificar su oportunidad.
El acuerdo marco debe establecer asimismo si la adjudicación de los contratos basados en él se hará mediante una nueva licitación, o sin nueva licitación. En el caso de que no se establezca, se entiende que será necesario realizar una nueva licitación.
Si el sistema previsto por el acuerdo marco es sin nueva licitación, éste debe también contener las condiciones objetivas para la adjudicación de los contratos basados.
III.- Adjudicación y perfeccionamiento del contrato basado
La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco sólo podrán realizarse entre las partes que han celebrado el acuerdo marco.
Solo podrá procederse a la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. Sin perjuicio de ello, la duración de los contratos basados en un acuerdo marco es independiente de la duración del acuerdo marco, y está regida por las reglas generales de contratos públicos, de modo que, si durante la vigencia de un acuerdo marco, se adjudica un contrato basado, éste puede seguir vigente, aunque la vigencia del acuerdo marco haya finalizado.
Los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación, la cual puede ser, como hemos dicho, con o sin nueva licitación:
Procedimiento de adjudicación en caso de nueva licitación.
Para adjudicar un contrato basado en un acuerdo marco, se tiene que invitar a presentar una oferta a todas las empresas que hayan suscrito el acuerdo marco si se trata de un contrato SARA (contrato sujeto a regulación armonizada), o, como mínimo a tres de ellas si no se trata de un contrato SARA.
El órgano adjudicará el contrato a la empresa que haya presentado la mejor oferta económica.
Procedimiento de adjudicación sin nueva licitación.
Dado que, en este caso, el acuerdo marco habrá establecido las condiciones objetivas para adjudicar los futuros contratos basados, el órgano adjudicará los contratos basados en función de dichas condiciones objetivas, y solamente se decidirá el número de unidades de la prestación a efectuar en cada caso concreto.
IV.- Modificación posterior del acuerdo marco y de los contratos basados
El acuerdo marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. Sin embargo, en atención al concepto mismo del “acuerdo marco”, la normativa prevé ciertas limitaciones a dicha posibilidad de modificación:
– no se podrán introducir a través del contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco.
– los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación ni podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
– los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10% el inicial de adjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares hubiese establecido otro límite.
– el órgano de contratación podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior.
V.- Conclusiones
La celebración de acuerdos marcos presenta evidentes ventajas tanto para el poder adjudicador como para los operadores económicos:
A la Administración le permite simplificar y reducir el tiempo dedicado a la tramitación de los procedimientos de contratación, sobre todo en el supuesto en que no sea necesario celebrar una nueva licitación para cada contrato basado, así como un evidente ahorro económico en la gestión de su actividad contractual.
Para los operadores económicos, las ventajas consisten en la posibilidad de prever una contratación reiterada a largo plazo y asegurarse como posible adjudicador de los contratos licitados por dicho poder adjudicación durante ese plazo, sin necesidad de incurrir en repetidas licitaciones con lo que ello implica de preparación documental, cálculo de ofertas, etc.
Sin embargo, recurrir a dicha técnica puede comportar también algunas desventajas para la Administración: en efecto, las posibilidades limitadas de modificar las condiciones del acuerdo marco y de los contratos basados en él no permite adaptarse adecuadamente ni al mercado, limitándose a las condiciones previstas y a las empresas seleccionadas al principio, ni al cambio de necesidades, hasta que no finalice la duración del acuerdo marco. Además, dicha figura puede aumentar el riesgo de colusión entre las empresas que forman parte del acuerdo marco.
Por tanto, es fundamental que el organismo de contratación analice adecuadamente las necesidades que pretende cubrir, el plazo del acuerdo marco y las situación del mercado al que acudir, antes de decidir si opta por un acuerdo marco o no.
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Buenos dias
Leyendo vuestro articulo sobre los acuerdos marcos y los contratos del sector público basados en él, me surge una duda, que por favor, si me pudierais ayudar a donde puedo dirigir mi consulta os lo agradecería.
Estoy interesada en saber si cuando se hace un contrato basado y se publica el expediente de licitación en el Perfil del Contratante, que documentación es obligatoria publicar en estos casos en el citado Perfil (el contrato se debe publicar, el informe si se ha adjudicado a una oferta que presentaba baja desproporcionada o anormalmente baja, etc. ) es que leo el articulo 154.4 LCSP pero no me queda nada claro.
Mil gracias si me podéis echar una mano.
Gracias por tu consulta, como indicas, en el art. 154 de la LCSP tienes la información relativa a las publicaciones necesarias. Para concretar el contenido de los anuncios puedes ponerte en contacto directamente también con los diarios oficiales correspondientes. Saludos cordiales.
Buenos días,
Quería confirmar que el acuerdo marco puede licitarse fuera del ámbito de las centrales de contratación por un sólo poder adjudicador.
Muchas gracias por adelantado.
En efecto, los acuerdo marco pueden celebrarse por un poder adjudicador fuera del marco de las centrales de contratación.