Daños causados por un contratista de obra o servicio público: ¿quién responde? ¿cómo reclamarlos?

Daños causados por un contratista de obra o servicio público: ¿quién responde? ¿cómo reclamarlos?

Daños causados por un contratista de obra o servicio público: ¿quién responde? ¿cómo reclamarlos?

Cuando un contratista de obra o servicio público causa un daño a un particular, se plantea la duda acerca de quién es el responsable y cómo debo reclamar dicha responsabilidad.

No hay dudas cuando la empresa opera en el tráfico privado, ni tampoco cuando es la propia Administración pública la que causa el daño directamente, pero en caso de contratistas privados que operan contratados por la Administración, hay que tener unas reglas claras tanto de fondo como de procedimiento para evitar esfuerzos inútiles, dilaciones indebidas o pérdida de acciones.

El punto de partida es el siguiente: si la responsabilidad es claramente de la empresa contratada, a ella habrá que reclamarle el daño sufrido, por la vía civil.

Sin embargo, pueden existir casos en que no esté claro si la responsabilidad es de la empresa, de la Administración, o incluso concurrente entre ambas. En tales supuestos, la ley prevé la posibilidad de formular un requerimiento previo dirigido a la Administración, para que sea ésta la que determine si la responsabilidad le es imputable a ella o si, por el contrario, es la empresa contratada quien debe responder del daño causado. En este último caso, habrá que acudir a la vía civil.

Ello presenta riesgos de cara a posibles futuras sentencias civiles desestimatorias, por entender la jurisdicción civil  que no era la empresa contratista la responsable, con el añadido de que la acción contra la Administración posiblemente haya prescrito.

Ante ello, lo más recomendable es acogerse a la solución prevista por la jurisprudencia: la reclamación puede realizarse en todo caso por la vía administrativa, dirigida siempre contra la Administración contratante, quien citará a todos los interesados en el expediente (incluida la empresa contratista o concesionaria), y resolverá tanto sobre quién es el responsable como sobre cuál es la cuantía indemnizatoria procedente, en su caso.

En cuanto a quién sea el responsable, como regla general, la empresa privada deberá indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio público o el contrato. Sólo excepcionalmente corresponderá a la Administración Pública el pago de la indemnización, que en su caso corresponda, cuando el daño derive de una orden directa e inmediata de la Administración, de una cláusula impuesta por la misma de ineludible cumplimiento, o de vicios existentes en el proyecto elaborado por la Administración.

La resolución administrativa que ponga fin a dicho procedimiento, determinando la entidad responsable del daño y cuantificándolo, será impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por todo ello, en caso de hallarse ante un perjuicio causado por una empresa contratista de una obra o servicio públicos, resulta necesario analizar muy detenidamente cuál es la causa del daño y qué peculiaridades presenta la relación entre la administración contratante y la empresa contratada, pues solamente teniendo claros ambos aspectos se podrá determinar cuál es el procedimiento adecuado de reclamación para la reparación del daño.

Y en caso de no tener claros los aspectos señalados, será más aconsejable acudir a la vía administrativa para que sea la Administración competente quien dicte resolución sobre el responsable del daño y el “quantum” de la indemnización; y si la resolución no nos satisface, podremos impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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