
Ayudas del Estado II: Mecanismos de Control. Procedimiento de Investigación Formal y Denuncia.
- enero 11, 2019
- cuchaguilera
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La Comisión controla que las ayudas concedidas por los Estados sean compatibles con el mercado interior, bien mediante un procedimiento de investigación formal iniciado de oficio, o bien como consecuencia de una denuncia de un Estado, empresa, persona o asociación interesados, que pueda verse perjudicada por la concesión de dicha ayuda. El resultado será la confirmación de la ayuda si es compatible con el mercado interior, la adaptación de la misma en su caso, para hacerla compatible o bien su supresión si no puede compatibilizarse.
Después de haber estudiado la prohibición de las ayudas de Estado según la regulación de la Unión Europea y las excepciones a esta prohibición , explicaremos en el presente artículo de forma resumida cual es el procedimiento previsto por la Unión Europea para controlar estas ayudas de Estado, y especialmente, como los ciudadanos u otras empresas competidores pueden denunciarlas.
I.- Tipos de ayudas
En primer lugar, cabe distinguir entre las ayudas “existentes”, que principalmente corresponden a las ayudas que se habían otorgado anteriormente a la entrada en vigor del TFUE y las ayudas “nuevas”, posteriores a la entrada en vigor de la vigencia del TFUE.
Respecto de las ayudas “existentes”, el artículo 108 TFUE prevé un procedimiento de control permanente de la Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros, que tiene la particularidad, por lo que veremos después, de que el Estado no tiene la obligación de informar a la Comisión de la existencia de esta ayuda.
Sin embargo, cualquier modificación de una ayuda existente que no sea de carácter puramente formal o administrativo que no tenga la naturaleza de influenciar la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado interior, debe ser notificada. En efecto, se entiende que si el Estado modifica el fondo de una ayuda “existente” -por ejemplo, los requisitos de concesión- ésta se convierte en una “nueva” ayuda. En tal caso, dicha ayuda existente, convertida en nueva ayuda se sujetará al régimen propio de las nuevas ayudas que se analiza seguidamente.
Respecto de las “nuevas” ayudas, los Estados miembros sí tienen la obligación de informar a la Comisión de todos los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas, de forma que el Estado miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas hasta que no haya recaído decisión definitiva al respecto autorizando dicha ayuda.
A pesar de esta diferencia teórica de regímenes, lo cierto es que en todo momento, la Comisión puede verificar que una ayuda existente siga cumpliendo con los requisitos para su compatibilidad con el mercado interior, bien por haberse producido un cambio en las condiciones de la misma, o bien por haberse implantado un cambio de criterio sobre si dicha compatibilidad concurre o no; por lo que a la práctica, el procedimiento de control en sí, que veremos a continuación, es común para ambos tipos de ayudas.
II.- Procedimiento de control
Después de un examen preliminar de la medida, la Comisión la podrá autorizar mediante resolución si considera que esta medida no constituye una ayuda o que no resulta incompatible con el mercado interior.
En cambio, si considera que la ayuda plantea dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior, tendrá que incoar un procedimiento de investigación formal. En este caso, las partes interesadas podrán presentar sus alegaciones al respecto.
Si a la vista de todas las actuaciones y alegaciones formuladas por las partes, la Comisión considera que una ayuda de estado vulnera lo establecido en el artículo 107 TFUE, ordenará al Estado interesado la supresión de la ayuda o, en su caso, la modificación de las condiciones de la misma hasta que resulte compatible.
En caso de incumplimiento por parte del Estado interesado, la Comisión o cualquier otro Estado interesado podrá recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cabe destacar un aspecto de gran relevancia política, y es que los Estados interesados podrán solicitar al Consejo europeo que declare que la ayuda que ha concedido o va a conceder sea considerada compatible con el mercado interior, aunque vulnere en principio el artículo 107 TFUE, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen. Si, con respecto a esta ayuda, la Comisión hubiere iniciado el procedimiento de investigación formal, la petición del Estado interesado de declaración de compatibilidad por circunstancias excepcionales dirigida al Consejo tendrá por efecto la suspensión del procedimiento iniciado por la Comisión hasta que el Consejo se haya pronunciado sobre la cuestión.
A título de ejemplo, cabe citar el caso en que el Consejo europeo consideró que determinadas circunstancias excepcionales permitían considerar la ayuda acordada por Letonia a las explotaciones agrarias letonas compatible con el mercado interior: dichas circunstancias excepcionales eran tales como el tamaño desfavorable de las explotaciones agrarias letonas, los escasos ingresos de los agricultores, el hecho de que una gran parte de las tierras agrícolas es propiedad de personas que no pertenecen al mundo agrario, el incremento de los precios de las materias primas agrícolas y la caída de los ingresos y de los precios agrícolas, el aumento del paro y la considerable reducción del número de transacciones en el mercado de las tierras agrícolas provocados en Letonia por la crisis económica y financiera, la carencia de recursos financieros de los agricultores letones y las dificultades que afrontan para obtener préstamos. Esta decisión del Consejo europeo fue confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
III.- Denuncia
Además del control realizado por la Comisión -objeto de análisis en el punto anterior-, el artículo 24.2 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que “Las partes interesadas podrán presentar una denuncia para informar a la Comisión de las presuntas ayudas ilegales o abusivas”.
Esta denuncia se formaliza mediante un formulario on-line donde se adjuntará toda la documentación e información pertinentes.
Para realizar esta denuncia, el denunciante debe demostrar que es parte interesada. Según el propio Reglamento 2015/1589, una “parte interesada” es “cualquier Estado miembro o cualquier persona, empresa o asociación de empresas cuyos intereses puedan verse afectados por la concesión de una ayuda y, concretamente, el beneficiario de la misma, las empresas competidoras y las asociaciones socioprofesionales”.
La Comisión tiene la obligación de examinar las denuncias presentadas y de informar al Estado miembro interesado del desarrollo y de los resultados de este examen.
Si la Comisión considera que la parte interesada no cumple con los requisitos formales o materiales suficientes (por considerar la ayuda concedida compatible con el mercado interior o por considerar la denuncia mal formulada), informará de ello a la parte interesada para que formule sus observaciones al respecto. Si la parte interesada no da a conocer su opinión en el plazo fijado, se supondrá que se ha retirado la denuncia. La Comisión informará al Estado miembro interesado cuando se considere que una denuncia ha sido retirada.
Por el contrario, si la Comisión considera que la denuncia está bien fundada, incoará un procedimiento de investigación formal (analizado en el punto anterior).
Además, en todo caso, las partes afectadas por una ayuda estatal concedida sin respetar la obligación de notificarlo a la Comisión pueden acudir directamente a los tribunales nacionales, con independencia de cualquier procedimiento paralelo ante la Comisión para impugnar una subvención que se considere incompatible con el mercado interior y perjudicial para sus intereses.
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