
Ayudas de estado I: Cómo intervenir en el mercado sin favorecer a unas empresas en perjuicio de otras.
- septiembre 19, 2017
- cuchaguilera
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El artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la regla de que los Estados Miembros no pueden conceder ayudas públicas que favorezcan a determinadas empresas si con ello se falsea la competencia.
Sin embargo, existen una serie de condiciones y circunstancias que deben analizarse para ver si efectivamente, se está en presencia o no de una “ayuda de estado” prohibida:
1º.- Debe existir una ventaja o beneficio cuantificables económicamente, ya sea en forma de aportación económica (subvención, participación de capital…), en forma de liberación de una carga (exención impositiva, por ejemplo), o bien en forma de concesión de alguna ventaja jurídica cuantificable económicamente.
2º.- Esta ventaja debe ser otorgada por el sector público (sin importar si se trata de un estado, o entidad regional, o Local, o cualquier otro tipo de organismo, instituto o entidad pública), o bien, con fondos públicos, aunque sea a través de una entidad privada.
3º.- Dicha ventaja económica pública, además, debe ser individualizada respecto de una empresa o grupo determinado de empresas, entendiendo por tales, cualquier tipo de organización que actúe en el mercado, tenga la naturaleza jurídica que tenga (sociedad de capital, asociación, fundación, etc.). No estará prohibida, por tanto, una medida que tenga un alcance general y destinatarios indeterminados.
4º.- Dicha ayuda pública debe falsear (o amenazar de falsear) la competencia o el comercio entre Estados miembros. Si este requisito no se cumple, aunque afecte a la competencia dentro del estado miembro, no existe ilícito a ojos del TFUE, aunque concurran los demás requisitos.
El propio TFUE establece algunas excepciones como determinadas ayudas de carácter social (en casos de desastres naturales, acontecimientos excepcionales, o ayudas a regiones especialmente desfavorecidas), estratégico (proyectos de interés común europeo, o para resolver una grave perturbación en la economía de un Estado miembro) o cultural, por ejemplo. En dichos supuestos, las ayudas de estado podrán considerarse compatibles con el mercado interior.
Existe, por tanto, una definición a modo de principio general (no se puede ayudar de forma selectiva con recursos públicos a una empresa en detrimento del resto), pero al mismo tiempo se abren excepciones para casos en que se considere la ayuda necesaria o aceptable por razones de interés general.
Como sucede a menudo, la aplicación de las excepciones previstas puede dar lugar a interpretaciones, manipulaciones o justificaciones fraudulentas, de modo que este es uno de los aspectos donde las empresas competidoras deben poner su atención para evitar ser perjudicadas por prácticas estatales en beneficio de sus competidores, bajo justificaciones que pueden no ser del todo ajustada a la voluntad de la norma.
En próximos artículos trataremos de como se lleva a cabo a la práctica el control de este régimen de ayudas de estado.
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