
Los planes especiales urbanísticos en la normativa urbanística catalana
- marzo 12, 2019
- cuchaguilera
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Los Planes especiales (PE) se diferencian en dos tipos: Plan Especial de desarrollo (para desarrollar las previsiones del planeamiento general) y Plan Especial autónomo (para regular la implantación de infraestructuras o sistemas urbanísticos). En ambos casos son fundamentales los estudios, informes, planos, normas y catálogos necesarios para justificar debidamente los problemas detectados y las soluciones propuestas, como exigencia para controlar la discrecionalidad inherente a la facultad del planeador urbanístico.
Las personas que han tenido la ocasión de verse implicadas en un proceso de desarrollo urbanístico a menudo tienen claro el alcance y finalidad del POUM (los anteriores Planes generales de ordenación municipal), las Normas Subsidiarias de planeamiento (NNSS) o el Plan Parcial (PP). Sin embargo, puede existir una cierta confusión entre lo que es un Plan Especial (PE) o un Plan de mejora urbana (PMU).
En este artículo vamos a tratar de aproximarnos a los Planes Especiales (PE) y en otro artículo abordaremos lo que es un PMU, para intentar aclarar conceptos y distinguir bien ambas figuras.
Según el Texto refundido de la Ley de urbanismo de Catalunya (TRLUC) existen dos tipos de planes especiales (PE): Plan Especial de desarrollo y Plan Especial autónomo. Veamos un poco las singularidades de cada uno de ellos.
I.- Tipos de planes especiales y funciones de cada uno de ellos:
Planes Especiales urbanísticos de desarrollo: tal como su nombre indica, un Plan Especial de desarrollo tiene la función de desarrollar las previsiones de los instrumentos del planeamiento urbanístico superior jerárquicamente (planeamiento territorial o planeamiento general).
Es posible que los propios planes territoriales o generales contengan una previsión expresa de que parte de sus determinaciones se desarrollarán mediante un PE, pero también es posible que no sea así, sino que las personas responsables del desarrollo urbanístico de un territorio (generalmente un municipio), consideren que es preciso, en un momento dado, tramitar un PE para desarrollar una parte de la ordenación urbanística del territorio que no está bien resuelta con los instrumentos de que dispone.
En ambos casos, los PE de desarrollo tendrán la finalidad de ordenar o regular alguna las cuestiones siguientes:
a) La protección del medio rural y del medio natural.
b) La protección de bienes catalogados.
c) El desarrollo del sistema urbanístico de comunicaciones y sus zonas de protección.
d) El desarrollo del sistema urbanístico de equipamientos comunitarios. Si el planeamiento urbanístico general no lo hace, pueden concretar el uso del equipamiento comunitario y la titularidad pública o privada.
e) El desarrollo del sistema urbanístico de espacios libres públicos.
f) La ordenación del subsuelo, si no es objeto de otra figura del planeamiento urbanístico derivado.
g) La identificación y la regulación de las masías, casas rurales y otras edificaciones a que se refieren los artículos 47.3 y 50 del TRLUC.
h) Las actuaciones específicas en suelo no urbanizable a que se refiere el artículo 47.4 del TRLUC.
i) La implantación de obras y usos relacionados con la actividad de camping y con el aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques tienda previstos expresamente en el plan de ordenación urbanística municipal.
j) La implantación de actividades vinculadas a la explotación de recursos naturales.
k) Cualquier otra finalidad análoga.
Como hemos dicho, los PE de desarrollo pueden estar previstos expresamente en el plan general o territorial, o no. En el primer supuesto, los PE que se aprueben deberán ajustar sus determinaciones a las del plan que desarrollan. En el segundo supuesto, en cambio, pueden alterar ciertas determinaciones del planeamiento urbanístico general y establecer las limitaciones de uso que sean necesarias para alcanzar la finalidad que los justifica, pero en ningún caso podrán substituir el plan general o territorial en su función de ordenación general del territorio; por tanto, por ejemplo, a través de un PE no se podrá alterar la clasificación del suelo ni se podrán modificar los elementos fundamentales de la estructura general definidos por dicho planeamiento general o territorial.
Esta cuestión estaba presente, por ejemplo, en el fondo de buena parte de las impugnaciones que se hicieron contra el PEUAT (Plan Especial Urbanístico de Alojamientos turísticos) aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona: su alcance era tan amplio que más de un afectado le criticó que en realidad estaba afectado a la estructura general del municipio, lo cual escapaba a las competencias propias de un PE por ser materia reservada al planeamiento general.
Planes Especiales urbanísticos autónomos:dichos planes especiales se podrán aprobar para implantar en el territorio infraestructuras no previstas en el planeamiento territorial o urbanístico relativas a los sistemas urbanísticos de comunicaciones o de equipamiento comunitario, de carácter general o local.
Se trata, por tanto, de planes especiales para regular la implantación de un equipamiento universitario, un centro penitenciario o una estación de ferrocarril o de autobuses, por ejemplo.
Adviértase, sin embargo, que la propia legislación urbanística excluye la aplicación de este mecanismo a diversos supuestos, pues expresamente establece que se podrá utilizar un PE autónomo para implantar infraestructuras en el territorio salvo que la normativa sectorial aplicable a dichas infraestructuras regule instrumentos específicos para ejecutarlas, vinculantes para el planeamiento urbanístico. Se está refiriendo a que por vía de un PE no podrá implantarse una carretera o una línea de ferrocarril, por ejemplo, sino que deberá hacerse a través de los mecanismos y por parte de las autoridades competentes según lo previsto en sus legislaciones sectoriales propias.
II.- Determinaciones de los Planes Especiales:
En ambos casos (PE de desarrollo o autónomos), contendrán las determinaciones que, en su caso, exija el plan general que desarrollan, y/o en todo caso, las propias de su naturaleza y su finalidad, para conseguir el objetivo perseguido. Lo esencial en estas figuras de planeamiento es que contengan los estudios, informes, planos, normas y catálogos necesarios para justificar debidamente la realidad que ordenan, los problemas detectados y las soluciones propuestas; todo ello como exigencia para controlar la discrecionalidad que es inherente a la facultad del planeador urbanístico.
Además de ello, en el caso específico de los PE autónomos, deben observar dos cuestiones fundamentales:
1º.- deberán calificar como sistema urbanístico, general o local, los terrenos vinculados a las infraestructuras que ordenan y deben establecer las demás determinaciones necesarias para su adecuado funcionamiento. Sin embargo, no podrán alterar la calificación del suelo reservado por el planeamiento general o territorial para sistemas urbanísticos generales.
2º.- La documentación de estos planes ha de contener forzosamente el análisis de las distintas alternativas de emplazamiento planteadas y la justificación de la opción escogida y del cumplimiento de los requisitos que legitiman la aprobación del plan. Nuevamente, una exigencia para controlar la facultad discrecional del planificador urbanístico.
III.- Formulación y aprobación de los Planes Especiales:
Dada la variada naturaleza y objeto de los PE, el régimen de formulación y aprobación definitiva de dichos PE es muy casuística; no vamos a detallar en este artículo cada supuesto concreto, sino que nos limitaremos a decir que la formulación de dichos PE puede corresponder, según los casos, a los entes locales, a las entidades urbanísticas especiales, a otros órganos urbanísticos competentes o a la iniciativa privada, y su aprobación definitiva corresponderá, también según los casos, bien a los entes locales, bien a las comisiones territoriales de urbanismo, bien a la persona titular de la consejería de urbanismo.
IV.- Ejecución de los Planes Especiales:
Nada dice la ley sobre la forma de ejecutar estos planes especiales, pues ello es materia común de la ejecución de cualquier plan; por consiguiente, podrá ser por el sistema de reparcelación (más frecuente en los PE de desarrollo, podrá establecerse la iniciativa pública o privada de la ejecución del plan, según los casos), o por el sistema de expropiación (este último será más frecuente en los casos de implantación de infraestructuras o granes equipamientos de interés general).
En definitiva, existe un catálogo muy amplio de supuestos en los que procede tramitar un plan especial, pero, en resumen, podemos decir que se tramitará un plan especial para desarrollar una parte de las determinaciones de un plan general o territorial, o bien para implantar una infraestructura o equipamiento en el territorio; en algunos supuestos podrán innovar en la ordenación prevista por el planeamiento general o territorial, y en otros, deberán seguir las determinaciones de éstos, pero lo que en todo caso es fundamental, es que contengan suficientes elementos de justificación y motivación para constatar que sus determinaciones son razonables y ajustadas a los problemas y necesidades que pretende resolver.
En un próximo artículo abordaremos los rasgos más destacados de los Planes de Mejora Urbana o PMU.
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