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La anulación del Plan de Usos de Ciutat Vella de 2010 como precedente a las sentencias del PEUAT.

La anulación del Plan de Usos de Ciutat Vella de 2010 como precedente a las sentencias del PEUAT.

La anulación del Plan de Usos de Ciutat Vella de 2010 como precedente a las sentencias del PEUAT.

El régimen de otorgamiento de licencias del Plan de Usos de Ciutat Vella de 2010 anulado por el TSJ de Cataluña puede servir de precedente judicial para las sentencias que resuelvan sobre la adecuación del PEUAT a derecho.

El Plan Especial de Establecimientos de Concurrencia Pública, Hostelería y otros servicios del Distrito de Ciutat Vella de julio de 2010 (Plan de Usos de Ciutat Vella), y su modificación de julio de 2013 regulaba, entre otros, el uso hotelero y las viviendas turísticas, en el ámbito del Distrito de Ciutat Vella. Dicho plan fijaba, en lo que nos interesa para el presente artículo, un régimen de otorgamiento de licencias de uso turístico supeditado a la baja de una o más licencias de uso turístico del mismo solicitante de la nueva licencia.

Contra este plan y su modificación se interpusieron numerosos recursos contencioso-administrativos en los que se pretendía su nulidad por varios motivos, entre los que destacamos, que el régimen de alta y baja de las licencias de uso turístico impuesto por el Plan de Usos no tenía soporte normativo, que el Plan de Usos vulneraba la Directiva de Servicios, y los artículos 14 y 38 de la Constitución y que el Ayuntamiento de Barcelona no tenía competencia para regular las materias relativas a los usos turísticos mediante el Plan Especial.

La mayoría de motivos de impugnación de dicho plan fueron desestimados en varias de las sentencias judiciales dictadas, pero las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, número 391/2017 de 19 de junio y número 566/2017, de 15 de septiembre, declararon la nulidad del régimen de alta y baja de las licencias de uso turístico. En concreto se declaran nulos los artículos 14.9, 15 condición 9 y 21 y 14 apartado 3, 4, 7 i 8 i 20.c.2, respectivamente del Plan de Usos. El TSJC declaró su nulidad en atención a la falta de soporte normativo que éstos tenían para condicionar el otorgamiento de una nueva licencia a que el solicitante diera de baja una o más licencias de un uso admitido en cada ámbito  concreto.

Antes de que estas sentencias se dictaran, a raíz del cambio de gobierno municipal en Barcelona, fruto de las elecciones municipales del año 2015, el Ayuntamiento de Barcelona había aprobado el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT), que regula el uso turístico para toda la ciudad.

Por otro lado, fruto de la anulación del procedimiento de obtención de licencias condicionado a la baja de una licencia del Plan de Usos de Ciutat Vella de 2010 el Ayuntamiento de Barcelona aprobó el reciente Plan de Usos de Ciutat Vella de 2018. Este último no regula la implantación de actividades de uso turístico en el ámbito de Ciutat Vella, a excepción de oficinas de atención turística y agencias de viajes, ya que el PEUAT regula la implantación de establecimientos de uso turístico en toda la ciudad de Barcelona.

Por tanto, el uso turístico en Ciutat Vella (probablemente el distrito donde este fenómeno es más polémico) ya no está regulado en el plan de usos, sinó que está regulado en el PEUAT.

Tal y como indicamos en nuestro artículo Aprobación definitiva del Plan Especial Urbanístico sobre alojamientos turísticos de Barcelona (PEUAT), el PEUAT delimita unas zonas en las que no se admite la ampliación del número de licencias de uso turístico, y otras en las que incluso se establece la disminución de éstas.

La redacción del PEUAT y la del antiguo Plan de Usos de Ciutat Vella de 2010 guardan un cierto paralelismo en cuanto a la vinculación del alta de una licencia a la baja de otra. Tanto es así, que el artículo 23.1 del PEUAT contiene lo siguiente: “En la Zona específica 1 (ZE-1), a excepción del Distrito de Ciutat Vella, la disminución del número total de habilitaciones para las HUTs en el censo en esta zona específica posibilitará que puedan haber nuevas autorizaciones de vivienda de uso turístico en la  ZE-3 (…)”. Por tanto, contiene un régimen de otorgamiento de licencias similar al que contenía el Plan de Usos de Ciutat Vella de 2010, en el sentido de que para poder obtener una licencia de uso turístico en una zona permitida, es necesario dar de baja otra licencia.

Como es bien sabido, a lo largo de 2017 y 2018 se han interpuesto numerosos recursos contenciosos administrativos contra el PEUAT, en tanto que establece amplias limitaciones a la implantación de establecimientos de uso turístico. Muchos de estos recursos se encuentran en fases de tramitación avanzadas, por lo que pueden recaer sentencias en breve.

Teniendo en cuenta los paralelismos existentes entre el régimen de otorgamiento de licencias del PEUAT y del Plan de Usos de Ciutat Vella de 2010, no se descarta que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña siga apoyando la tesis de que el régimen de otorgamiento de licencias, condicionado a la baja de otras licencias, carece de soporte normativo que lo ampare, por lo que la consecuencia sería la declaración de nulidad del PEUAT en este sentido.

Todo ello dejaría un “vacío normativo” en el sentido de que no habría ninguna limitación en vigor para la obtención de una licencia de establecimiento turístico en Barcelona. Ello permitiría a los operadores turísticos solicitar nuevas licencias de nuevos usos turísticos, y obligaría al Ayuntamiento de Barcelona a reaccionar rápidamente si desea evitar un alud de peticiones de licencia que posiblemente se formalizarían en poco tiempo, y que no se podrían denegar.

Esperemos, pues, a ver las primeras sentencias del TSJC para saber que orientación tomará la regulación de los usos turísticos de Barcelona.

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