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Recurso especial en materia de contratación pública: suspensión del procedimiento de contratación

Recurso especial en materia de contratación pública: suspensión del procedimiento de contratación

Recurso especial en materia de contratación pública: suspensión del procedimiento de contratación

El recurso especial en materia de contratación pública es un recurso en vía administrativa que se ha creado especialmente para impugnar determinados actos dictados por los órganos de contratación durante el procedimiento de contratación pública.

La cuestión de la suspensión del procedimiento de contratación es trascendental a la hora de interponer un recurso especial en materia de contratación pública, dado que, sin la adopción de la suspensión del procedimiento de contratación, la futura decisión sobre el fondo del asunto que se adopte por el Tribunal podría no tener ningún efecto práctico para el interesado si ya se hubiera finalizado el procedimiento de contratación o incluso el objeto del contrato. 

Por ello, tal y como veremos en este artículo, el ordenamiento jurídico regula la posibilidad de acordar una suspensión de los actos recurridos ante los Tribunales de contratos del sector público, que puede ser ex lege, por impugnarse una adjudicación, o a raíz de una solicitud de medidas cautelares.

Introducción

El recurso especial en materia de contratación se encuentra regulado por los arts. 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

Este recurso permite juzgar determinados actos y decisiones (anuncios de licitación, pliegos, actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, acuerdos de adjudicación, entre otros) relacionados con determinados  contratos (de obras con un valor superior a tres millones de euros, de suministro y servicios, con un valor superior a cien mil euros, etc), siempre que el órgano contratante tenga la condición de poder adjudicador.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es el órgano competente para juzgar dichos actos dictados por los poderes adjudicadores del sector público estatal, mientras que, en Catalunya, para el sector público autonómico y local, resulta competente  el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (regulado por el Decret 221/2013, de 3 de setembre, pel qual es regula el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic i s’aprova la seva organització i el seu funcionament.).

I. Medidas cautelares antes de la interposición del recurso.

Antes de interponer un recurso especial en materia de contratación, se puede solicitar ante el Tribunal competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares, entre las cuales se incluye la suspensión del procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Dicha solicitud de medidas cautelares debe ser resuelta en un plazo de 5 días. 

Salvo pronunciamiento expreso en contra, la suspensión del procedimiento otorgada por el Tribunal no afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.

Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con la doctrina general del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia de 25 de febrero de 2011, RJ 2011\11\1653), la decisión sobre la adopción de las medidas cautelares debe basarse en los tres siguientes criterios: el peligro de que el recurso pueda perder su finalidad legítima (periculum in mora), la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y la ponderación de los intereses concurrentes.

II. Efectos de la interposición del recurso.

La interposición del recurso especial contra un acto de adjudicación provoca automáticamente la suspensión de la tramitación del procedimiento (suspensión ex lege), excepto cuando se trata de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición. 

A contrario, la impugnación de otros actos, como pueden ser los anuncios de licitación o los pliegos, no suspende el procedimiento de contratación. Sin embargo, se podrá pedir, en el mismo momento de la interposición del recurso, la adopción de las medidas cautelares a las que nos hemos referido anteriormente.

III.- Levantamiento de las medidas cautelares y de la suspensión del procedimiento.

En el caso de que el Tribunal haya acordado la suspensión del procedimiento ex lege o a través de medidas cautelares, deberá acordar formalmente su levantamiento en su resolución del recurso. 

Si el Tribunal no dictara una resolución del recurso en el plazo de dos meses que tiene para resolver, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo contra el silencio administrativo desestimatorio, en cuyo caso la suspensión del procedimiento de contratación acordada ex lege o a través de medidas cautelares seguirá vigente (Resolución 220/2019 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic). Dicha suspensión se mantendrá hasta que se produzca el pronunciamiento judicial correspondiente sobre la suspensión en sede contencioso-administrativa. 

También cabe señalar que, dado que el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el silencio administrativo desestimatorio se mantiene hasta que la Administración resuelva el recurso administrativo, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, Sentencia 52/2014, de 10 de abril), también se mantiene durante este período la suspensión del procedimiento de contratación pública (Informe 8/2019, de 3 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación).

IV. Suspensión del procedimiento en sede del recurso contencioso-administrativo.

Contrariamente a lo que prevé el art. 117.4 de la Ley 39/2015 para los otros recursos administrativos, el cual permite la extensión al recurso contencioso de los efectos de las medidas cautelares adoptadas en sede del recurso administrativo, la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Tribunal de recursos contractuales que se pronuncia sobre el recurso y levanta la suspensión del procedimiento de contratación, no implica la suspensión del procedimiento de contratación (tal y como lo ha confirmado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Resolución nº 288/2012, de 5 de diciembre). Todo ello sin perjuicio de las medidas cautelares que se puedan solicitar en sede judicial.

En definitiva, cabe conocer la complejidad y singularidad del régimen en materia de suspensión del procedimiento de contratación del sector público para calibrar si valdrá la pena o no interponer un recurso y solicitar la suspensión del procedimiento, en caso de vernos perjudicados por una decisión administrativa al respecto, pues en según que casos, la no suspensión del procedimiento desaconsejará la interposición del recurso por ser la misma, a la práctica, estéril.

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3 Comments

  1. Núria
    julio 29, 2021

    La suspensión del procedimiento afecta al plazo de 15 días para recorrer la misma adjudicación por otro licitador? Es decir, levantada la suspensión de un procedimiento por un recurso interpuesto por un licitador contra la adjudicación, se reanuda el plazo restante de los 15 días para recurrir la adjudicación por otro licitador? O los 15 días para recurrir es para todos los licitadores desde la publicación de la adjudicación?(independientemente que haya estado suspendido el procedimiento por un primer recurso)?
    Muchas gracias

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      septiembre 2, 2021

      Buenos días. Antes de nada, queremos agradecerle su pregunta.

      En primer lugar, advertir que no todos los recursos especiales en materia de contratación quedan sujetos al plazo general de 15 días hábiles, toda vez que el art. 50.2 LCSP prevé una serie de excepciones en los que el plazo será de treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley o de seis meses a contar desde la formalización del contrato.

      En segundo lugar, como regla general la suspensión automática de la tramitación del procedimiento debería conllevar la suspensión para la interposición de cualquier recurso en vía administrativa. Por consiguiente, parecería que efectivamente, si hubieran transcurrido una parte de los 15 días indicados cuando el anterior licitador presentó su recurso, quedarían los restantes para interponer otro recurso.

      Sin embargo, el hecho de que la legislación no regule el concreto supuesto planteado, que el administrado tiene que actuar ante la Administración bajo los principios de la buena fe y la confianza legítima (por todas, STS Sala tercera de 26 de enero de 2010, Rec. Núm. 3371/2006), que el recurso especial en materia de contratación se introdujo por la legislación europea para conseguir un sistema de recursos eficaces y ágiles (ver exposición de motivos Ley 34/2010, de 5 de agosto) y que el resto de licitadores supuestamente han tenido oportunidad de comparecer y alegar lo que consideren en sede del recurso especial interpuesto por otro licitador (art. 56.3 LCSP), este despacho advierte que la interposición de un segundo recurso especial una vez agotada la tramitación del primero, podría llegar a ser inadmitida por considerarse abusiva.

      Reiterando nuestro agradecimiento, y confiando que nuestra respuesta les haya sido de utilidad, les saludamos muy atentamente.

  2. Merche
    agosto 10, 2022

    A mi empresa le han suspendido recientemente la licencia para operar (tenía licencia para establecer un parking publico en un centro comercial).

    El recurso a presentar, ¿suspende la ejecución del acto recurrido en virtud del 117 LPAC? ¿ o no lo suspende en virtud de la presentación de recurso especial?

    Mil gracias de antemano, un saludo.

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