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Recurso de amparo Constitucional: aproximación al concepto de Especial Transcendencia Constitucional

Recurso de amparo Constitucional: aproximación al concepto de Especial Transcendencia Constitucional

Recurso de amparo Constitucional: aproximación al concepto de Especial Transcendencia Constitucional

La Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional detalla los requisitos necesarios para que el Tribunal Constitucional admita a trámite un recurso de amparo constitucional. De todos los requisitos, el que resulta ser el más importante en la práctica, y el más difícil de acreditar, es la justificación de la especial trascendencia constitucional. En este artículo analizaremos los requisitos generales para presentar un recurso de amparo, y nos focalizaremos en los supuestos de especial trascendencia constitucional.

¿EN QUE CONSISTE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL?

El recurso de amparo constitucional está regulado por la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC).

El recurso de amparo constitucional protege frente a las violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución Española originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes, con el objetivo de restablecer o preservar dichos derechos o dichas libertades.

Existen tres tipos de recursos de amparo constitucional en función del acto que se impugna:

  • contra decisiones parlamentarias
  • contra decisiones gubernativas y administrativas
  • contra decisiones judiciales

Cada tipo de recurso tiene sus propios requisitos particulares, como por ejemplo el plazo para interponer el recurso, pero en este artículo nos vamos a detener en el estudio de uno de los requisitos generales aplicables a todos los recursos de amparo constitucional.

REQUISITOS GENERALES PARA PRESENTAR UN RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El artículo 49 de la LOTC dispone los requisitos para presentar dicho recurso:

  • exponer con claridad y concisión los hechos que lo fundamenten.
  • citar los preceptos constitucionales que se estimen infringidos.
  • fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado.
  • justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.

En cuanto a este último requisito, el art. 50.1 b) de la LOTC exige que el recurso presente una especial trascendencia constitucional que justifique que el Tribunal Constitucional tenga que pronunciarse sobre el fondo. El art. 50.1 b) de la LOTC prevé que se examinará dicha especial trascendencia constitucional en función de “su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”.

CONCEPTO DE ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL

El requisito previsto al art. 50.1 b) de la LOTC es el requisito más complejo de justificar. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado que su omisión constituye un vicio insubsanable (Tribunal Constitucional, Sala Primera, Auto 188/2008 de 21 Jul. 2008, Rec. 1282/2008).

Este requisito fue instaurado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la LOTC, como solución a los problemas del Tribunal Constitucional de acumulación de sobrecarga de trabajo y de lentitud de los procedimientos, por el excesivo número de recurso de amparo presentados; todo ello con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia del Tribunal Constitucional.

Dicho requisito se aproxima al concepto de interés casacional objetivo previsto para el recurso de casación, para garantizar su función nomofiláctica consistente en asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho (ver artículo: El recurso de casación: la cuestión del interés casacional objetivo).

Teniendo en cuenta la laguna normativa sobre el concepto de especial trascendencia constitucional, el Tribunal Constitucional ha venido concretando, a lo largo de su jurisprudencia, los supuestos en que se puede considerar que existe una especial trascendencia constitucional.

Los supuestos (no exhaustivos) de especial trascendencia constitucional fueron expuestos por primera vez en la Sentencia 155/2009 del modo que sigue:

a) cuando plantea un problema o una faceta de un derecho fundamental sobre el que no haya doctrina Constitucional.

b) cuando permite al Tribunal aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes o de un cambio en la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales.

c) cuando la vulneración del derecho fundamental proviene de la ley o de otra disposición con carácter general.

d) cuando la vulneración del derecho proviene de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considera lesiva de los derechos fundamentales.

e) cuando la interpretación realizada por la jurisdicción ordinaria vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional o cuando existen resoluciones contradictorias.

f) cuando un órgano judicial incurre en una “negativa manifiesta del deber de acatamiento” de la doctrina del Tribunal Constitucional.

g) cuando el asunto trasciende del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales.

Como se advierte, algunos de estos supuestos son poco concretos y sujetos a interpretación subjetiva, por lo que, en caso de tener que presentar un recurso de amparo, lo primero que se nos ocurre es analizar la casuística planteada con anterioridad para poder citar algún antecedente que hubiera sido admitido, como justificación de la concurrencia de la especial trascendencia constitucional en nuestro caso. Sin embargo, no se puede acceder a las providencias del Tribunal Constitucional por las cuales se admiten o inadmiten a trámite los recursos de amparo por haber justificado o no la concurrencia de una especial trascendencia constitucional; por lo tanto, no se puede conocer la interpretación y la explicación, por parte del Tribunal Constitucional, de los motivos para entender que concurre una especial trascendencia constitucional.

Del mismo modo, en las sentencias de estimación o desestimación del recurso de amparo, la única referencia a la admisión se limita a decir que el caso enjuiciado presenta especial trascendencia constitucional, por lo que tampoco por esta vía es posible afinar más en el concepto para valorar si en nuestro caso concreto, concurre o no la especial trascendencia constitucional.

Todo ello hace muy difícil dilucidar si en un recurso de amparo que nos planteemos interponer, concurre o no una especial trascendencia constitucional. Piénsese que solo entre un 1% y un 2% de los recurso de amparo interpuestos son admitidos; entre otros motivos, por falta de criterios claros relativos a este requisito, pues si fueran más claros, probablemente muchos de los recursos ya no se interpondrían.

Así pues, a la vista de esta doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, cuando nos planteemos la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, no nos tendremos que preocupar tanto de ofrecer un relato fáctico muy detallado o especialmente revelador de una posible vulneración de los derechos fundamentales (que también), sino que sobre todo, nos tendremos que preocupar de justificar la concurrencia de alguno de los supuestos de especial trascendencia constitucional puesto que, en caso contrario, por más flagrante que haya podido ser la vulneración de un derecho fundamental, por más que hayamos cumplido con el resto de requisitos formales y de fondo, si el Tribunal Constitucional considera que el caso planteado no tiene especial trascendencia constitucional, no será admitido a trámite. 

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