
Nueva prórroga de la puesta en funcionamiento de la administración electrónica.
- agosto 19, 2020
- cuchaguilera
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El Gobierno prorrogó hasta el día 2 de abril de 2.021 la entrada en vigor de las prescripciones previstas en la normativa estatal en materia de Administración electrónica.
Tal y como dijimos en nuestro post “Presentación electrónica de solicitudes de inicio del Procedimiento Administrativo según la Ley 39/2015: sujetos obligados y consecuencias en caso de no hacerlo” la Ley 39/2.015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), y la Ley 40/2.015, de 1 de Octubre, de Régimen legal del Sector Público (LRJSP), establecieron el marco normativo para la efectiva implementación de la Administración electrónica, con el objetivo de aumentar la transparencia, simplificar y agilizar las relaciones tanto entre las entidades del sector público y los ciudadanos como también las interadministrativas.
Aunque las anteriores normas entraron en vigor el 2 de octubre de 2.016, la Disposición Final Séptima de la LPACAP (en adelante, DF7ª) fijó, de forma inicial, que la entrada en vigor de las previsiones relativas a la Administración electrónica sería el 2 de octubre de 2.018.
Sin embargo, el art. 6 del Real Decreto-Ley 11/2.018, de 31 de agosto modificó la DF7ª y prorrogó por un plazo de 2 años dicha entrada en vigor, lo que suponía que la nueva fecha límite fuera el 2 de octubre 2.020, debido a “la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad” y con el objetivo de “garantizar que los operadores jurídicos, los ciudadanos y las Administraciones Públicas puedan ejercer plenamente sus derechos con plena seguridad jurídica y beneficiarse de las ventajas que el nuevo escenario está comenzando a proporcionarles”.
Ahora, el ejecutivo ha aprobado el Real Decreto-Ley 27/2.020, de 4 de agosto de medidas financieras de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales por el que se modifica nuevamente la DF7ª y se prorroga 6 meses más la fecha límite para la implementación de la Administración electrónica, que se fija ahora para el 2 de abril de 2.021.
Según el Gobierno, esta decisión se toma debido “el riesgo manifiesto desde el punto de vista técnico-organizativo de no concluir a 2 de octubre de 2020 los procesos de adaptación” como consecuencia de que durante estos últimos meses las Administraciones públicas hayan tenido que “priorizar la asignación de recursos humanos y tecnológicos al robustecimiento de las infraestructuras y medios tecnológicos existentes para garantizar su funcionamiento, la prestación de los servicios públicos por sus empleados de forma no presencial y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y empresas” como consecuencia del exabrupto que ha supuesto la pandemia de la COVID-19.
En concreto, producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021 las previsiones relativas a las cuestiones siguientes:
- registro electrónico de apoderamientos;
- registro electrónico;
- registro de empleados públicos habilitados
- punto de acceso general electrónico de la Administración
- y archivo único electrónico
Debido a la inclusión de dicha prórroga en una disposición reguladora de medidas económicas y financieras para las entidades locales, cabe plantearse si dicha prórroga se aplica solamente a las entidades locales o si, por el contrario, dicha prorroga afecta a la toda la Administración pública.
Pues bien, teniendo en cuenta que la norma no establece simplemente una nueva fecha, sino que lo que hace es modificar la Ley 39/15, concluimos que dicha prórroga afecta a todas las prescripciones de la administración electrónica, sea cual sea la Administración afectada de entre las previstas en el artículo 2 de la propia LPACAP (local, autonómica, estatal, institucional, universidades, etc).
Además, la interoperabilidad de las sedes electrónicas de todas las Administración debe ser un elemento esencial del nuevo funcionamiento telemático, por lo que, en atención a una interpretación en pro del administrado y de la seguridad jurídica, es así como debe ser.
Para concluir, aunque el Gobierno dé un soplo de aire fresco a las entidades públicas en su trabajo para la implementación de la nueva Administración electrónica, cabe recordar a todas las entidades privadas que en ellas también recae la obligación de adaptarse a las mismas prescripciones y acostumbrarse a las nuevas formas de funcionamiento y, así, evitar pérdidas de derecho en procedimientos administrativos futuros por cuestiones tan peregrinas como es la presentación de una instancia por registro presencial en lugar del registro electrónico, aunque el fondo del asunto esté muy bien documentado y justificado fáctica y jurídicamente.
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