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Los presupuestos municipales deben incorporar las deudas expropiatorias exigibles.

Los presupuestos municipales deben incorporar las deudas expropiatorias exigibles.

Los presupuestos municipales deben incorporar las deudas expropiatorias exigibles.

Una reciente sentencia ha condenado al Ayuntamiento de Montcada i Reixach (Barcelona) a incluir en sus presupuestos el importe de una deuda correspondiente a un justiprecio expropiatorio que adeuda desde el año 2009.

Ante el retraso en el pago de un justiprecio expropiatorio dictado por el Jurado de Expropiación de Catalunya, que el Ayuntamiento condenado no recurrió, el particular afectado, a través del despacho CUCH-AGUILERA LEGAL,  solicitó la incorporación del crédito expropiatorio en los presupuestos municipales, pero el Ayuntamiento referido desestimó dicha petición.

Dicha desestimación fue impugnada ante el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Barcelona quien, en fecha reciente, ha dictado sentencia considerando que el Ayuntamiento demandado viene obligado al pago del fallo determinado por el Jurado de Expropiación de Catalunya dado que el Ayuntamiento no impugnó el acuerdo fijando el justiprecio citado.

Asimismo, razona la sentencia, el artículo 170.2.b) del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, contempla la posibilidad de entablar reclamación contra el presupuesto  municipal por omisión del crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

Por todo ello, concluye la sentencia, dado que el acuerdo de fijación del justiprecio es ejecutivo, por haberlo aceptado el Ayuntamiento deudor, “era evidente la correlativa obligación municipal de hacer frente al pago de aquél”.

Una vez sea declarada la firmeza de la sentencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Ayuntamiento de Montcada i Reixach deberá tramitar en el plazo de tres meses un expediente de ampliación (o en su caso, de modificación) de sus presupuestos del ejercicio actual para cumplir el mandato judicial. Si en el plazo indicado no ha llevado a cabo el pago de la prestación a que condena la sentencia, el particular afectado podrá instar su ejecución forzosa.

Por consiguiente, no hay duda de que las Administraciones vienen obligadas a cumplir con el pago de las deudas expropiatorias, a cuyo efecto, deben incluirlas dentro de sus presupuestos una vez dichas deudas son ejecutivas.

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