
La exigencia de disponer de un plan estratégico de subvenciones
- febrero 15, 2017
- cuchaguilera
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Según dispone el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones, las Administraciones públicas, tienen el deber de elaborar un Plan estratégico de subvenciones que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir con los costes previstos y su financiación, con el objeto de adecuar con carácter previo a la concesión de una subvención, las necesidades públicas que se pretenden cubrir.
La exigencia de contar con un plan estratégico de subvenciones se incardina en la obligación legal de que el gasto público responda a los principios de máximo rigor económico, austeridad, eficiencia en el uso de recursos disponibles, calidad de los servicios prestados y transparencia en la gestión pública.
De este modo, una planificación de las subvenciones facilita la coherencia y la eficiencia de las actuaciones de las Administraciones Públicas, y ayuda a evitar posibles solapamientos entre ellas; también facilitará el control de la estabilidad presupuestaria y permitirá al ciudadano conocer la previsión de subvenciones y su distribución en función de las políticas públicas contenidas en los programas de gobierno.
Ahora bien, la exigencia de contar con un plan estratégico de subvenciones no supone en ningún caso la generación de ningún derecho a favor de los potenciales beneficiarios ya que la naturaleza jurídica del plan se configura como un mero instrumento de gestión de carácter programático que marca las principales líneas de fomento de las actividades de interés general que se van a llevar a cabo en un determinado periodo; dicho de otra manera, el plan carece de valor normativo.
La principal consecuencia es que el incumplimiento del plan estratégico no supone en ningún caso el nacimiento del derecho a exigir indemnizaciones por parte de los potenciales beneficiarios del mismo.
No obstante, desde el punto de vista de la protección del interés público, sería conveniente que, tras finalizar periodo temporal fijado para el cumplimiento del plan estratégico de subvenciones, las administraciones respectivas llevasen a cabo un control de evaluación del cumplimiento de los objetivos marcados en el plan para comprobar el grado de eficacia y eficiencia del mismo, y tomar decisiones a futuro en coherencia con la evaluación efectuada; control que no todas las Administraciones llevan a cabo, por lo que algunos autores apuntan a una “reformulación del plan estratégico de subvenciones” para darle mayor utilidad colectiva, económica y social.
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Sería interesante prestar mas atención al plan estratégico de subvenciones, ahora se ha convertido en otro requisito formal a cumplir.
Si le prestásemos mas atención permitiría evaluar aquellas líneas subvencionales en las que el crédito disponible no se agota por inexistencia de solicitantes, permitiría evaluar aquellas líneas de subvenciones cuya cuantía subvencional por beneficiario es tan ínfima que en modo alguno puede considerarse como mecanismo de incitación de la actividad subvencionada, etc.
https://comentariossobrevivienda.com/2016/09/05/necesidad-reformular-plan-estrategico-subvenciones/
Un saludo desde Cantabria.