Ante las quejas de numerosos conductores por la supresión de la posibilidad del pago en efectivo en carretera de las multas de tráfico para los ciudadanos residentes (pero no para los extranjeros), del pasado 25 de febrero de 2013 por parte de la Dirección General deTráfico, la asociación “Automovilistas Europeos Asociados” (AEA) presentó una consulta vinculante ante la Dirección General deTributos la cual con resolución número V2658-13 de feche 05 de septiembre de 2.013 ha respondido validando el pago en efectivo en carretera de las multas de tráfico.
Según la D.G. de Tributos “el Reglamento General de Recaudación es aplicable a la gestión recaudatoria de las sanciones de tráfico”.
Es en el artículo 34.2 del Reglamento General de Recaudación donde se establece que “el pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuarán por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado 1”.
Como la Ley de Seguridad Vial no ha establecido ninguna regla especial, son de aplicación sus artículos 74.1 c) y 80 referidos al abono de la sanción en el acto de formularse la denuncia, y atendiendo a que estos no establecen ninguna restricción al pago en metálico, es de aplicación el mencionado artículo 34.1 del Reglamento General de Recaudación que establece “el pago de las deudas que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero legal”.
Así, finalmente el principio de igualdad entre residentes y turistas vuelve a imperar con plena eficacia.
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