
La asocación para la innovación en la directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública
- julio 28, 2014
- cuchaguilera
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Entonces, tratamos en síntesis cuales eran las principales novedades de las mismas, destacando, en primer lugar que “a) El precio no será un criterio de adjudicación tan determinante como hasta ahora, sino que se dará más prioridad a otros aspectos (ambientales, de innovación, de calidad o sociales, por ejemplo).”
En este post queremos detenernos sobre la llamada “Asociación para la innovación”, una nueva fórmula contractual que supone, como su nombre indica, una fuerte apuesta de la UE por la innovación. ¿En qué consiste esta nueva figura?
Según el artículo 31 de la Directiva 2014/24/UE, la “Asociación para la innovación”, tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y los participantes.
En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
En las asociaciones para la innovación, cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a la convocatoria de licitación, proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador
Sin embargo, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimiento.
Los contratos se adjudicarán con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67.
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