
Decreto de Turismo de Cataluña y Directiva de Servicios.
- octubre 5, 2020
- cuchaguilera
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La Generalitat de Catalunya aprobó el 4 de agosto de 2020 el nuevo Decret de Turisme de Catalunya, a través del cual se propone configurar un código turístico catalán que integra toda la normativa turística vigente.
Entre las novedades del Decreto, se encuentra la regulación de nuevos tipos de alojamientos turísticos como los alojamientos singulares, esto es, otros tipos de alojamientos como las cabañas de árboles, las cuevas, etc ; y los hogares compartidos.
La regulación establecida a través de este nuevo Decreto, que establece requisitos estrictos para la definición de las diferentes categorías de alojamientos turísticos y restricciones para el ejercicio de la actividad turística, plantea dudas sobre su conformidad con la Directiva de Servicios a la que se tiene que someter.
I.- Regulación del Decreto de Turismo.
El Decret 75/2020, de 4 d’agost, de Turisme de Catalunya integra toda la normativa turística vigente en un código turístico catalán e introduce la regulación de nuevos alojamientos turísticos.
Aparte de integrar, como decimos, todo el cuerpo normativo turístico de Catalunya, introduce algunas novedades, a las cuales nos vamos a referir en este artículo.
Así, regula por primera vez el “hogar compartido”, definido como la vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular, que se comparte con terceras personas a cambio de contraprestación económica y para una estancia de duración igual o inferior a 31 días. Además, se prevé expresamente que no pueden ser ocupadas con más plazas de las previstas por la cédula de habitabilidad y, en todo caso, el número de personas usuarias turísticas no puede ser superior a 4.
Para las viviendas de uso turístico también se establece una limitación de duración de 31 días, así como una limitación de plazas, según lo previsto por la cedula de habitabilidad y hasta un máximo de 15 personas.
Sobre los límites de capacidad de los alojamientos turísticos, el Govern de la Generalitat de Catalunya manifiesta que se han establecido con el objetivo de “compatibilizar la actividad de alojamiento turístico con la convivencia vecinal, el derecho al descanso y la prestación de un servicio de calidad”.
Cabe tener en cuenta que existe un régimen especial para el Ayuntamiento de Barcelona, el cual tiene la posibilidad de establecer, a través de ordenanza, nuevos requisitos para el ejercicio de la actividad de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos y otras restricciones (limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia).
Al respecto, el Ayuntamiento de Barcelona ya ha acordado la suspensión del otorgamiento de licencias turísticas de hogares compartidos (a pesar de que el propio Decreto ya prevé una entrada en vigor de la regulación relativa a los hogares compartidos en un plazo de un año), y ha iniciado los estudios previos para tramitar un plan especial para regular la implantación de dicha actividad y para la posible tramitación de una ordenanza que fijará los requisitos su ejercicio.
Por otro lado, se regula una nueva modalidad que es el alojamiento singular, definido como todos los alojamientos turísticos que no encajan en ninguna de las modalidades de alojamientos regulados o los expresamente excluidos. En el preámbulo del Decreto, se hace referencia a las “cabañas en los árboles o de pastores, las barracas como las del delta del Ebro, las cuevas”, etc. El Decreto detalla algunos supuestos excluidos de los alojamientos singulares, como son los vehículos, aeronaves, embarcaciones, así como edificios convencionales, construcciones prefabricadas, elementos modulares o similares que deban cumplir los requisitos del Código técnico de la edificación. En caso de entrar en el supuesto de alojamiento singular, se prevé que la capacidad máxima no puede exceder de 6 plazas.
II.- Cuestionada la compatibilidad del Decreto con la Directiva de Servicios.
La cuestión principal que se plantea después de la aprobación del nuevo Decreto de Turismo es su compatibilidad con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo i del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante, Directiva de Servicios), y su posterior transposición en el ordenamiento jurídico español.
Tal y como señala la Generalitat en el Preámbulo del Decreto, “el marco legal derivado de la Directiva 2006/123/CE (…) ha configurado un escenario de la regulación de las actividades de servicios, como es la actividad turística, que camina decididamente hacia la eliminación de cargas y barreras de entrada y de cualquier tipo de autorización turística.”
En esta línea, el Decreto prevé eliminar la intervención de la Administración competente en materia turística de la Generalitat de Catalunya como previa al inicio de la actividad turística, sin perjuicio del control posterior del cumplimiento de los requisitos turísticos.
Sin embargo, otros aspectos regulados por el Decreto, que implican restricciones para el ejercicio de la actividad turística, ponen en duda el efectivo cumplimiento de los principios consagrados por la Directiva de Servicios.
Según dicha Directiva, deben existir una razón imperiosa de interés general, así como una proporcionalidad en las medidas adoptadas, para poder limitar la actividad de prestación de servicios turísticos.
Al respecto, la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) ha comunicado que la nueva regulación podía limitar la libre competencia. Considera, por ejemplo, injustificada la limitación de la duración de las estancias en las viviendas de uso turístico y alojamientos en hogares compartidos (de 31 días para ambos), al no ampararse en razones de interés general. Efectivamente, dicha limitación excluye directamente a los que alquilan viviendas para el verano (julio y agosto) y ello sin justificación alguna.
En cuanto a la limitación de capacidad de los alojamientos turísticos, se explica, en el preámbulo, que el propósito es el de respetar el descanso de los vecinos. Sin embargo, tal y como señala la ACCO, la limitación a la capacidad máxima prevista por la cédula de habitabilidad es suficiente, y la previsión de una restricción adicional no es ni proporcional ni justificada.
Por todo lo expuesto, resulta que el Decreto del Turismo tiene serias dudas, en algunos aspectos, en cuanto a su conformidad con la Directiva de Servicios. Su futura aplicación y posible impugnación en los tribunales nos permitirá confirmar dicha opinión. En todo caso, habrá que estar atento a los nuevos requisitos y restricciones que prevé imponer el Ayuntamiento de Barcelona para estudiar si son justificados y proporcionales, y si se amparan en razones imperiosas de interés general.
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