
Cambios y especialidades aprobadas para agilizar la concesión de subvenciones con fondos procedentes del programa NextGenerationEU.
- febrero 25, 2022
- cuchaguilera
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Los fondos NextGenerationEU suponen una oportunidad mayúscula para los Estados Miembros y la propia Unión para recuperarse del duro impacto que ha supuesto la COVID-19 y e impulsar los sectores clave de la nueva economía.
Sin embargo, también constituyen un reto de dimensiones considerables: nunca las Administraciones públicas habían tenido que hacer frente a la gestión de unas cantidades de dinero tan considerables (sobretodo subvenciones y contratos del sector público) en tan poco tiempo.
En el presente artículo, estudiaremos cuáles son los cambios y especialidades que el Gobierno español ha previsto para agilizar la tramitación de subvenciones con fondos procedentes del programa NextGenerationEU.
Tal y como se ha destacado en este mismo Blog, la Unión Europea ha acordado la distribución de ingentes cantidades de dinero (más de 150.000 millones de euros para España) en el marco de los fondos Next Generation con el objeto de mitigar el impacto de la COVID-19 y transformar las economías de los Estados Miembros. Dichas cantidades se van a canalizar, mayoritariamente, a través de subvenciones y de contratos del sector público.
Las grandes cantidades que se ponen a disposición de los diferentes Estados Miembros traen consigo el riesgo de que las Administraciones públicas puedan llegar a colapsar a la hora de gestionar la distribución de tales fondos, con la consecuente pérdida de dichos fondos o su ineficacia para mitigar los efectos negativos derivados de la COVID-19, toda vez que la Unión ha puesto como fecha límite para su puesta a disposición a favor de los diferentes Estados Miembros el próximo 31 de diciembre de 2023.
Para evitar el riesgo anterior, en base a los principios de gestión eficiente y de una buena regulación, el Gobierno español ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RDL 36/2020) que, entre otros, establece una serie de modificaciones procedimentales que reduzcan la sobrerregulación y las cargas administrativas existente y se agilicen los trámites de adjudicación de los fondos NextGenerationEU.
De entre dichas medidas, en el capítulo V del Título IV del RDL 36/2020, se implementan una serie de “medidas de agilización de los procedimientos para la concesión de subvenciones con fondos europeos”: se trata de una serie de especialidades en algunos aspectos concretos de la gestión de subvenciones dispuesta en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS) para que su gestión sea más ágil. Destacamos las siguientes:
A.- Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos (art. 60).
1.- Se dispensa la autorización previa del Consejo de Ministerios o de la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para aquellas subvenciones cuya cuantía procedente de fondos europeos sea superior a 12 millones de euros, prevista en el art. 10.2 LGS.
2.- Se dispensa la autorización del Ministerio de Hacienda para la concesión de préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por el Estado.
3.- Se dispensa la obligatoriedad de obtener el informe del Ministerio de Hacienda en el que se determinen las normas especiales reguladoras de la subvención, para el otorgamiento de subvenciones por medio del procedimiento de concesión directa “en [las] que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”, que actualmente exigen los arts. 22.2.c) y 28.2 LGS. Aún así, se establece que el Ministerio de Hacienda deberá especificar los extremos que deberían quedar acreditados en la memoria explicativa.
B.- Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos (art. 61).
4.- Se habilita para incorporar la convocatoria de las subvenciones financiables en las bases reguladoras de la misma subvención, como ya prevé la excepción del art. 23.3.a) LGS.
5.- Se facilita la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras: se elimina la necesidad de tramitar el procedimiento de elaboración de los Reglamentos previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se reduce el plazo para emitir el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes y el informe de la Intervención delegada previsto en el art. 17.1 LGS a un máximo de 10 días naturales.
6.- Con anterioridad al pago, el centro gestor del gasto deberá comprobar que los beneficiarios de los préstamos o anticipos se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Para ello, además de cumplir con el resto de obligaciones previstas en la normativa, y solo de forma subsidiaria a la imposibilidad de otras formas de acreditación, se admitirá una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.
C.- Subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con fondos europeos (art. 62).
7.- Para la tramitación de subvenciones directas para financiar actuaciones que no requieran de valoración comparativa se podrá dictar las resoluciones de la concesión “por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria”, excepcionando aquello establecido en la LGS y el RLGS.
8.- Las bases reguladoras de las subvenciones directas financiables con fondos europeos se aprobarán por Orden Ministerial en la tramitación de los procedimientos por la Administración General del Estado.
En todo lo no establecido por este artículo 62, será de aplicación la regulación de la LGS y el RLGS.
D.- Justificación de la aplicación de las subvenciones (art. 63).
9.- Podrá justificarse la aplicación de la subvención por medio de la “Cuenta justificativa simplificada” regulada en el art. 75 RLGS, en todas aquellas que tengan un importe inferior a 100.000 euros, y no hasta los 60.000 como establece actualmente el precepto referido.
10.- Se habilita a las bases reguladoras para que incorporen la exención de presentación de facturas con valor inferior a 3.000 euros en la cuenta justificativa regulada en el art. 72 RLGS.
11.- Se permite acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social regulado en los arts. 18 y 19 RLGS por medio de una declaración responsable también en aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere el importe de 10.000 euros, y no solo de 3.000 euros como establece actualmente el art. 24.4 RLGS.
12.- Se acuerda una flexibilización de los compromisos planteados en las memorias económicas de la justificación de la subvención: se permitirá la compensación entre conceptos presupuestados, cuando se acredite que estos se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
E.- Tramitación anticipada de las subvenciones (art. 64).
13.- Se permite la tramitación anticipada de las subvenciones financiables con fondos europeos sin que el órgano tenga el crédito disponible (es decir, que se apruebe la convocatoria en un ejercicio presupuestario anterior al que vaya tener lugar la resolución) siempre que se haya acreditado la solicitud de modificación presupuestaria para obtener el crédito aplicable por parte del órgano competente, y se supedite la concesión de la subvención a la aceptación de la modificación presupuestaria, sin tener que cumplir los requisitos establecidos en el art. 56 RLGS.
F.- CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES (art. 65).
14.- Se posibilita exceptuar la competencia de la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la concesión de incentivos regionales con cuantía superior a 15 millones de euros procedentes de fondos europeos prevista en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, cuando este mismo órgano así lo acuerde.
En conclusión, el gran reto que afrontan las diferentes administraciones públicas en nuestro país está conllevando cambios sustanciales en el ordenamiento jurídico a los que deberá estarse atento con tal de beneficiarse al máximo de las cantidades aprobadas por las instituciones comunitarias.
En próximos artículos trataremos de las modificaciones normativas que afectan al régimen de tramitación de los contratos del sector público para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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