Nueva regulación del derecho de acceso a la información pública

Nueva regulación del derecho de acceso a la información pública

Nueva regulación del derecho de acceso a la información pública

El pasado 11 de diciembre de 2013 entró en vigor la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tal como su nombre indica, la ley aborda tres cuestiones de la màxima actualidad: la transparencia, el acceso a la información y el buen gobierno.

Dado el alcance de la misma (40 artículos y varias disposiciones adicionales y finales, en que  modifica 5 leyes muy relevantes, entre ellas, la Ley 30/92, la LGP o la LOFAGE), en este post nos referiremos exclusivamente al derecho al acceso a la información pública.

A) Ámbito subjetivo de aplicación: según el artículo 2 de la Ley se aplica:

  • Con carácter general: a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias, empresas y entidades públicas, incluidas las Universidades públicas.
  • En cuanto a sus actividades sujetas al derecho administrativo: a las Corporaciones de Derecho Público, a la Casa de Su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como al Banco de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. También se aplica a las sociedades mercantiles con participación pública superior al cincuenta por ciento, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones.
  • Por razón de su financiación con fondos públicos: a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a todas las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas.
  • Por razón de su cargo: a las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.
  • Por razón de su relación con el sector público: a los adjudicatarios de contratos del sector público.

B) Contenido del derecho: Según el artículo 13, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española. La ley entiende por “información pública” los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Este derecho podrá ser limitado por dos razones:

1º.- cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

  • La seguridad nacional
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.

 En tales supuestos, se aplicará el principio de proporcionalidad y la aplicación de los límites deberá estar justificada en base a ponderar los intereses públicos o privados concurrentes.

2º- cuando afecte a la protección de datos de carácter personal. En tal caso, podrá acordarse, según el supuesto, la protección de determinados datos, el acceso parcial a la información, o la petición al titular de los datos de autorización para su consulta por parte de un tercero, ponderando también en este caso, los intereses públicos o privados concurrentes.

Según la exposición de motivos, esta regulación “configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud”.

Sin embargo, no puede desconocerse que las limitaciones son muchas y que, además, la decisión de conceder o no el derecho de acceso a la información está sujeta a un criterio discrecional del responsable de la información.

Por tanto, lo que parece ser una ampliación del derecho a la información, puede acabar siendo una limitación arbitraria del mismo contra la cual, el ciudadano deberá reaccionar, incluso judicialmente,  con los costes que ello significa.

En próximos post trataremos de la transparencia y del buen gobierno.

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