+34 93 238 78 18
info@cal-bcn.com

Presentación electrónica de solicitudes de inicio del Procedimiento Administrativo según la Ley 39/2015: sujetos obligados y consecuencias en caso de no hacerlo.

Presentación electrónica de solicitudes de inicio del Procedimiento Administrativo según la Ley 39/2015: sujetos obligados y consecuencias en caso de no hacerlo.

Presentación electrónica de solicitudes de inicio del Procedimiento Administrativo según la Ley 39/2015: sujetos obligados y consecuencias en caso de no hacerlo.

Según la Ley 39/2015, la presentación presencialmente de una solicitud de inicio de expediente por parte de un obligado a hacerlo electrónicamente se considera legalmente por no hecha.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas supone un avance significativo en la implantación definitiva de la Administración electrónica, interconectada y transparente.

Este avance, no solamente supone el reconocimiento del derecho de las personas físicas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, sino que también supone una obligación a hacerlo para determinados sujetos: los contemplados en el art. 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015:

  • Personas jurídicas.
  • Entes sin personalidad.
  • Profesionales que se relacionen con la administración siempre que se requiera colegiación obligatoria (Abogados, Notarios, Registradores, Arquitectos…).
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
  • Otras que reglamentariamente se determine.

Esta obligación, que será efectiva con carácter general a partir del 2 de octubre de 2018, afectará a todos los trámites del procedimiento administrativo, de manera que, si alguno de los anteriores sujetos presenta un escrito o documento en soporte papel, no será considerado como válidamente presentado.

Los efectos de dicha falta de validez serán distintos en función del tipo de actuación que se trate: en el caso de las solicitudes de inicio de expediente, según el art. 68.4 de la Ley 39/2015, si uno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración presenta una solicitud de iniciación de un procedimiento en soporte papel, “las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica”.

Obsérvese que no se da plazo alguno, como sí sucede para el resto de interesados que presenten alguna solicitud a la Administración y que deba ser objeto de subsanación -en estos casos, el artículo 68.1 de la propia Ley 39/15 señala un plazo de diez días-.

Ello es así debido a que, en el caso de las solicitudes formuladas presencialmente por los sujetos obligados a hacerlo de forma electrónica, según el propio artículo 68.4 “… se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.”

Es decir que la presentación presencialmente de una solicitud de inicio de expediente por parte de un obligado a hacerlo electrónicamente se considera legalmente por no hecha, siendo la única obligación de la Administración, la de informar al sujeto obligado de que debe hacerlo electrónicamente.

A nivel práctico significa que según la Ley 39/15, a partir del día 2 de octubre de 2018, si una sociedad mercantil, por ejemplo, presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial el día antes de que finalice el plazo de un año que legalmente tiene para presentarla, y lo hace presencialmente, cuando la Administración le requiera para que subsane su solicitud mediante la presentación electrónica, y la referida sociedad lo haga electrónicamente pasados unos días, ya habrá prescrito su derecho, puesto que, a diferencia del resto de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se considerará como fecha de presentación la de la subsanación, no la de la presentación inicial. En cambio, si la reclamación de responsabilidad patrimonial la hubiere presentado un sujeto no obligado y hubiere cometido otro tipo de error (carecer de algún documento o apoderamiento necesario, por ejemplo), y lo subsanare dentro del plazo de diez días que se le concediese al efecto, la fecha de presentación sería la inicial, no la de la subsanación, con lo que se consideraría presentada la reclamación dentro de plazo.

Falta ver si esta diferencia de trato entre los sujetos obligados y el resto se considera aceptable o no por parte de los Tribunales, o si se encuentra una interpretación integradora que permita mitigar los efectos tan radicales que tiene el tenor literal de la norma aprobada.

En próximos artículos analizaremos otros aspectos del régimen jurídico de la administración electrónica, pues supone una serie de novedades a las que todos los agentes involucrados (ciudadanos, empresas, asesores, administraciones y jueces) deberán adaptarse rápidamente, especialmente los Tribunales, que tendrán un papel interpretativo fundamental para evitar situaciones de inseguridad jurídica o trato discriminatorio ante situaciones no previstas anteriormente.

Otros artículos que te pueden interesar son:

 

Tags: , ,

Dejanos tu comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.