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Plazos del Recurso de Reposición tras la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

Plazos del Recurso de Reposición tras la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

Plazos del Recurso de Reposición tras la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

Tras la aprobación de la Ley 39/2015, un recuso de reposición contra la desestimación presunta de una solicitud dirigida a la Administración que agote la vía administrativa es recurrible en cualquier momento sin límite de plazo

En anteriores artículos examinamos como habían quedado los plazos para interponer y resolver un recurso de alzada tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (en adelante LPAC) que derogó la Ley 30/92 (ver el artículo “Plazos del recurso de alzada tras la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común”).

En esta ocasión analizaremos los plazos del recurso de reposición entendido como un instrumento potestativo y previo a la vía judicial puesto a disposición del interesado para impugnar aquellos actos administrativos que agotan la vía administrativa, en los que, por tanto, ya no cabe recurso de alzada.

Plazo para interponer recurso de Reposición:

Según dispone el art. 124 de la LPAC, el plazo para interponer un recurso de reposición es de 1 mes si el acto que se recurre fuera expreso o bien si el acto a recurrir fuese presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En defecto de previsión legal específica, el plazo a partir del cual el interesado puede considerar desestimada una solicitud es el de 3 meses a tenor de lo que dispone el art 21 de la LPAC, por lo que, pasado este plazo -o el específico que disponga una ley para un procedimiento concreto- el interesado podría interponer recurso de reposición en cualquier momento.

Ello implica que las solicitudes dirigidas a la Administración que no sean resueltas en el plazo señalado legalmente, se podrán recurrir en reposición sin límite de plazo.

De esta forma, al igual que sucede con el nuevo plazo del recurso de alzada, la LPAC recoge también para el recurso de reposición la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras: sentencia de fecha 10 de abril de 2014) por la que establece que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer el correspondiente recurso ya sea recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso administrativo. 

Vale la pena destacar que cuando transcurren más de 6 meses desde que se puede considerar desestimada una solicitud (3 meses en general, como hemos visto) parece recomendable interponer recurso de reposición antes del recurso contencioso-administrativo, ya que la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA) no dice expresamente que ante el silencio administrativo se pueda interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento, sino que el art 46.1 de la LJCA establece un plazo máximo de 6 meses para interponer recurso frente a una desestimación presunta.

Por este motivo, a pesar de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada en la materia, es posible que el órgano judicial no la considere aplicable e inadmita el recurso por extemporáneo. Por tanto, en estos casos, para mayor seguridad, parece recomendable interponer previamente el recurso de reposición.

Plazo para resolver el recurso de reposición:

Tal como prevé el art 124.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de 1 mes, de manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado pudiendo interponerse únicamente recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 6 meses según dispone el art. 46.1 de la LJCA.

Por tanto, al plantear un recurso, conviene tener presente tanto los plazos para su interposición como para su resolución, especialmente cuando nos encontramos ante el silencio administrativo, puesto que los efectos del transcurso del tiempo pueden ser determinantes para producir el efecto jurídico deseado o bien para plantear una segunda revisión, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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41 Comments

  1. JESÚS
    octubre 9, 2017

    Hola, interpuse recurso de alzada en noviembre de 2016 y la administración me contesta en julio de este año, además me cambia la calificación del recurso, pues me contesta como si fuera de reposición, es decir contra un acto que yo no recurrí, informando que el fuero para el contencioso es el Tribunal Central (acto MINISTRO), cuando el acto que yo recurrí fue el de una dirección general, siendo el fuero el que elija el demante, TSJ de mi comunidad que está donde resido. No sé que empezar a hacer.

    Un saludo.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      octubre 10, 2017

      Apreciado lector,

      En primer lugar, gracias por dirigirnos esta pregunta. Ante una situación como esta, lo más prudente es interponer el recurso contencioso ante el órgano que indica la resolución impugnada, pero manifestando por otrosí que a la vista de tal y tal consideración, se pone en conocimiento del Tribunal que la competencia podría ser de otro órgano judicial. Con ello, se plantea la cuestión de competencia y al final, va a obtener un decisión al respecto que si no es de su agrado, podrá recurrir.

      En cuanto al cambio de calificación del recurso, falta de ver el caso concreto para entender la problemática que se plantea. SI nos quiere facilitar alguna documentación, podremos orientarle con más precisión.

      Saludos,

      • JESÚS
        octubre 10, 2017

        Muchas gracias por contestar, el recurso de alzada es contra la propuesta de resolución del Tribunal Calificador de un concurso de funcionarios, que como digo la administración de forma extemporánea contesta como si fuera de reposición, es decir, la administración además de incumplir con su obligación de resolver en plazo, también incumple en la forma, y creo que yerra de forma interesada, pues la calificación y el acto a recurrir en el escrito del recurso es clara y nítida, se interpuso dirigido al órgano que lo dictó, el Tribunal Calificador y cuyo procedimiento establece el art. 114 de la Ley 30/92, por aplicación de la D.Transitoria de la Ley 39/15.

        Mi intención ante el incumplimiento descrito es solicitar a la administración el carácter estimatorio del silencio por aplicación del art. 43.1 de la Ley 30/92 y comunicar a la unidad que me ha contestado con reposición que además de incumplir en tiempo y forma, comete un error de calificación y que ese error lo deben soportar ellos, en definitiva es como si no me hubiesen contestado, pues no es lo mismo resolver alzada que reposición, entre otras cuestiones por que podría recurrir en reposición antes de ir al contencioso, además el procedimiento es el que es y la administración no puede cambiarlo de forma arbitraria.

        Lógicamente la administración no me va a conceder el silencio estimatorio, por lo que tendrá que responder y si no lo hace pues mejor para mi causa…Lo que pretendo es ganar más tiempo.

        En cualquier caso, creo que como la administración no ha resuelto en plazo tengo 6 meses para interponer el recurso

        Un saludo.

  2. Carolina Arango
    noviembre 9, 2017

    Buenas tardes, tengo un acto de nombramiento por meritocracia, el señor que se encuentra en esa plaza es provisional y metio recurso de reposicion el dia 26 de octubre, mi pregunta es que plazo tiene la entidad para respoderle y si puede seguir dilatando mi posesión, gracias

  3. erci
    enero 18, 2018

    hola,

    me denegaron el permiso de residencia de larga duración, el cual lo recurrí,
    lo que quiero saber si el silencio administrativo en este caso es positivo o negativo, ya que está cerca de cumplir el mes desde que lo presenté,

    gracias.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      enero 29, 2018

      Agradeciéndole en primer lugar la cuestión planteada, debemos informarle que nuestro despacho no está especializado en materia de permisos de residencia, trabajo y extranjería, por lo que no podemos ofrecerle ninguna orientación respecto a las preguntas formuladas; incluso en materia de procedimiento y recursos, podrían existir particularidades de este tipo de expedientes que desconocemos y sobre las que, por consiguiente, preferimos no darles ninguna información para evitar cualquier posible error o confusión.

  4. Amparo Muñoz
    mayo 9, 2018

    Buenos días, tengo una duda. el artículo 124.1 dice que el plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, … (debo entender que se refiere a que transcurrido el plazo para interponer recurso de reposición, si no se plantea, sólo cabe recurso contencioso-administrativo, en ese caso sólo me queda un mes para plantear el recurso contencioso puesto que éste dice que el plazo para interponer recurso a un acto que agota la vía administrativa es de dos meses)

  5. ISMAIL
    junio 10, 2018

    hola me han denegado la nacionalidad 11/2016 interpuesto un recurso de reposicion 12/2016 llevo 18 meses esperando e todavia no hay respuesta hay .

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      junio 14, 2018

      En primer lugar, agradecerle la consulta efectuada. Respecto del tema que plantea, lamento informarle que no podemos darle ninguna orientación dado que no estamos especializados en expedientes de nacionalidad.

      Gracias de nuevo y buena suerte.

  6. juan
    junio 12, 2018

    BUENAS:
    Tenemos presentando un recurso de reposcion por una expropiacion, ya cumple 2 meses, que se presento y no tenemos noticias.
    que plazo tiene fomento para contestar 3 meses o 6 meses, o silencio administrativo?
    o no contesten y tenemos que presentar otro recurso por otra via por lo que estoy leeyndo en le foro.
    contencioso administrativo.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      junio 14, 2018

      En primer lugar, agradecerle la consulta efectuada. Al respecto debo indicarle que en general, cualquier recurso de reposición debe ser resuelto en un mes, transcurrido el cual, puede entenderse desestimado, aunque la Administración puede dictar resolución pasado dicho plazo. Actualmente, en base a lo que Ud comenta, si lo desea ya puede acudir a los Tribunales para impugnar la desestimación por silencia del recurso presentado. Alternativamente puede llamar a la Administración para saber qué previsión tienen de resolver, o presentar un escrito haciendo un recordatorio del recurso y reclamando que resuelvan inmediatamente.

      Saludos cordiales,

  7. Jesús
    septiembre 18, 2018

    Hola buenas tardes, interpuse un recurso de reposición contra un decreto de alcaldía que declaraba nulo un acuerdo de donación de un inmueble, 7 meses después el ayto. no ha resuelto, por lo que entiendo que está desestimado pero yo no quiero entrar en la vía jurisdiccional, solo quiero que el ente público resuelva el recurso para saber que razones han llevado a que se se me desestima, ante ésta situación, ¿qué puedo hacer? Muchas gracias por su atención

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      septiembre 21, 2018

      En primer lugar, gracias por la consulta formulada.

      Dado que la Administración siempre está obligada a resolver los recursos que se le planteen, puede esperar a que resuelva, o incluso remitir un escrito recordando que tienen pendiente de resolver su recurso. No tiene la obligación de acudir al contencioso-administrativo contra el silencio, es una potestad que el ciudadano tiene si quiere acelerar el acceso a los Tribunales (en cambio, la Administración sí tiene la obligación de resolver).

      Saludos cordiales

  8. JAVIER
    diciembre 18, 2018

    Buenas noches,

    He recibido resolución expresa de una responsabilidad patrimonial de sanidad. Frente ha dicha Orden he interpuesto recurso de reposición el cual no ha sido contestado en el plazo de un mes.

    Mi pregunta es, si ahora dispongo de seis meses para interponer el recurso contencioso-administrativo pasado el mes en el que deberían de haber contestado. Pienso que sí, pero el acto recibido ponía fin a la vía adminsitrativa, tengo dudas de sin son dos meses.

    Un saludo y muchas gracias.

  9. ACG
    noviembre 1, 2019

    Hola,

    Se interpuso recurso de reposición, hace algo más de un año, entre medias se hablo con el organismo y nos indicaron que lo iban a revisar que aún estaban en tiempo de contestarnos. A pasado un año y no nos han contestado ni a favor ni en contra. ¿Se entiende esto como silencio administrativo?, ¿cómo debemos proceder?

    Muchas gracias.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      noviembre 12, 2019

      Antes que nada, agradecerle la pregunta formulada.

      En cuanto a la cuestión en concreto que plantea, le informamos que el plazo que tiene la administración para resolver un recurso de reposición es, en principio, de un mes. En el caso de que no conteste en dicho plazo, como es el caso aquí, se entiende desestimado el recurso de reposición.

      En consecuencia, se podría interponer un recurso contencioso administrativo contra el silencio administrativo. Cabe señalar al respecto que no existe plazo preclusivo para interponer el recurso, ya que es contra un silencio administrativo.

      Otra opción seria esperar a tener una resolución de la Administración, esperando que sea estimatorio (manteniendo, en su caso reuniones, con la Administración competente), ya que la Administración no está vinculada por el silencio desestimatorio.

      Esperamos que le haya sido de utilidad y le reiteramos el agradecimiento por la confianza depositada en nuestro despacho

      Alice Pomart
      Advocada

  10. Antonio Ávila
    enero 11, 2020

    Hola, en Palleja (Barcelona), hemos presentado los vecinos mas de 1400 Recursos de Reposición contra el impuesto del Tributo metropolitano de Barcelona,ha transcurrido mas de un mes sin respuesta, cual es el paso siguiente a seguir.

    Saludos

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      enero 22, 2020

      Con el transcurso del plazo legalmente establecido para que la Administración responda puede considerarse que el recurso administrativo ha sido desestimado por silencio administrativo negativo, en cuyo caso se podría interponer recurso contencioso-administrativo contra el mismo. En nuestro Despacho estamos estudiando la viabilidad de presentar una demanda colectiva contra dicho impuesto, por lo que, de estar interesados, les contactaríamos para explicarles la propuesta de actuación i honorarios estimados de la misma.

  11. Alberto Olano Andres
    febrero 11, 2021

    Buenos dias,
    Interpuse un recurso potestativo de reposicion por medio de la sede electronica de un ayuntamiento en el mes de noviembre de 2020 y a dia de hoy no me han contestado ni resuelto el recurso, hablando con ellos me dicen que no tienen constancia de este recurso, pero yo tengo la copia de la documentacion electronica de haberlo presentado en tiempo y forma ¿significa esto que es silencio administrativo? ¿como deberia actuar?.
    Muchas gracias por su respuesta. Un saludo.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      febrero 11, 2021

      La Administración Pública tiene un mes para resolver su recurso de reposición. Pasado dicho plazo usted puede considerar en cualquier momento que ha sido desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Pero la Administración sigue teniendo el deber de resolver de manera expresa su recurso. Esperamos haberle ayudado.

  12. Javier
    febrero 28, 2021

    Buenas tardes, resulta que a mi hijo le excluyeron en una lista definitiva de aspirantes admitidos, publicada hace diez días, por una causa concreta. Él se comunico a través de correo electrónico para mostrar su desacuerdo por ser una causa injustificada. Le respondieron que se lo haría llegar a sus superiores y que ya le respondería cuando supiera algo. Así que estuvo esperando una semana y al no responder interpuso un recurso de reposición. Pero, al siguiente día le contestaron diciendole que le habían incluido en la lista de admitidos. Asi que no sé si será mejor o no dejar seguir el recurso o que es lo que tendría que hacer en esta situación para quedar bien.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      marzo 1, 2021

      Por lo que entiendo de los hechos que nos expone, la resolución expresa estimativa dejaría sin virtualidad al recurso de reposición interpuesto contra el silencio negativo. Pero si quiere aclarar más la situación, siempre podría presentar una instancia exponiendo los hechos y que se retracta del recurso interpuesto. Gracias por su consulta.

  13. Juanjo
    marzo 5, 2021

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
    Presente un recurso de reposición y me han contestado 15 días fuera del plazo del mes que tienen para hacerlo, esto se considera acto expreso o presunto, con el fin de saber plazos para interponer el recurso al contencioso administrativo.
    Gracias.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      marzo 5, 2021

      Hola Juanjo, gracias por tu consulta. Si te han contestado de manera expresa, ya sea fuera del plazo que tiene la Administración para contestar, se considera un acto administrativo expreso y es a partir de la fecha de su notificación que deberás calcular el plazo de dos meses para interponer, en su caso, el recuso contencioso-administrativo.

  14. lolacuencamontero
    Lola
    marzo 12, 2021

    Buenas tardes,
    hace dos meses que interpuse un recurso de reposición a un expediente de la convocatoria de ayudas de alquiler de vivienda, mediante sede electrónica y posterior registro en una oficina del PROP. Habiendo transcurrido tanto tiempo sin respuesta, ¿el siguiente paso sería la vía contencioso-administrativa? En caso afirmativo, ¿podría solicitar abogado de oficio para esta cuestión?
    Gracias. Un saludo

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      marzo 15, 2021

      Gracias por su consulta, en efecto, transcurrido el plazo de un mes para que la Administración resuelva el recurso de reposición, el administrado tiene la opción de considerarlo desestimado por silencio administrativo y contra dicha desestimación presunta interponer recurso contencioso. Sin embargo, la Administración tiene la obligación de resolver expresamente, así que no está obligado a interponer el recurso judicial, sino que es una prerrogativa del administrado.

  15. María
    marzo 26, 2021

    Buenas tardes! Interpuse recurso potestativo de reposición ante un ayuntamiento, la resolución fue desistimatoria. Una vez notificada la resolución , ¿cabe que la petición formulada en el recurso sea sometida a pleno del ayuntamiento?, y ¿Cuánto tiempo hay para acudir a vía contenciosa? Gracias!

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      marzo 31, 2021

      Gracias por tu consulta. Ante la resolución expresa desestimatoria de un recurso de reposición cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 2 meses, de conformidad con el art. 46 de la LJCA.

  16. María
    marzo 28, 2021

    He solicitado licencia de obras para la retirada de unas barandillas y me contestaron pasados 5 meses. Esperé a la resolución expresa confiando en que fuese confirmatoria, ya que el silencio es positivo y mi sorpresa fue que lo que recibí fue resolución denegatoria. Interpuse recurso de reposición y pasados 2 meses y 10 días he recibido un requerimiento de documentación, documentación que no me solicitaron cuando solicité la licencia. Mi pregunta es, una vez entregada la documentación, ¿existe plazo máximo para resolver en este procedimiento desde la solicitud hasta la resolución del recurso de reposición? Llevo con este tema casi 10 meses.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      marzo 31, 2021

      Gracias por tu consulta. El plazo para resolver el recurso de reposición es de un mes, descontando el tiempo en el que la demora no fuera imputable a la Administración por estar pendiente que el administrado presente documentación requerida, por ejemplo. Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 6 meses según dispone el art. 46.1 de la LJCA.

  17. Rosa
    octubre 28, 2021

    Rosa
    Hola buenos días
    Ante una multa de tráfico injusta, presenté escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento y como fue desestimado, en plazo, presenté recurso de reposición. Ahora han transcurrido dos meses y no he obtenido respuesta. Por lo que tengo entendido esto significa silencio administrativo negativo.
    ¿Que puedo hacer para interponer el recurso correspondiente ante este silencio administrativo y, merece la pena?
    Muchas gracias.

  18. Mari
    enero 24, 2022

    Puse recurso reposicion 2 julio 2021 contra plusvalua municipal en Barcelona. A día de hoy no tengo respuesta.
    Se entiende silencio administrativo:
    – Puedo esperar a que Administracion responda y/o exigir mediante escrito que lo haga, sin que se me caduque el plazo para interponer contencioso?
    – o el plazo de 6 meses se me caduca ya y si no pongo denuncia al contencioso luego ya no podré?
    He leido que la Administracion está obligada a responder, y sino lo hace según sentenvia del TC no caduca el plazo para denunciar ante el contencioso. Es decir que no hay un plazo de 6 meses para hacerlo ante el silencio administrativo

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      enero 24, 2022

      Buenas tardes y gracias por su consulta,

      Tal como prevé el art 124.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de 1 mes, de manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 6 meses según dispone el art. 46.1 de la LJCA.

  19. Francisco Javier Marcos
    marzo 25, 2022

    Muy buen día!!!
    Hice un recurso de reposición, contra el ayuntamiento de Madrid, el día 27 de diciembre de 2021, en la oficina de correos; el plazo, para dicho recurso, terminaba, el día 26 de diciembre,(quiero decir, que yo, recibí el comunicado, el 26 de noviembre, de 2021 y como el plazo es un mes, terminaba, dicho plazo el 26 de diciembre), este día, era domingo, el 25 de diciembre , era festivo nacional, y el 24 de diciembre, tanto el ayuntamiento, como correos, estaban cerrados, por ser Nochebuena , pues en esta situación, me han denegado el trámite de este recurso, por fuera de plazo, indicándome, en el escrito, que la entrada, de este recurso, fue el día 28 de diciembre, cuando …, ka copia, está fechada y sellada, por la oficina de correos, en el día 27 de diciembre, en fin….¿Creen ustedes, que puedo hacer algo).
    Muchas gracias!!!
    Un saludo.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      marzo 25, 2022

      Gracias por su consulta.
      De conformidad con el art. 30.5.de la Ley 39/15 «Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente». Por tanto, si el día 26 de diciembre era festivo y, por tanto, inhábil, el fine se entiende prorrogado al lunes día 27 de diciembre.
      Sin embargo, por lo que expone, parece ser que la inadmisión del recurso de reposición ha sido por considerar la Administración que éste se interpuso el día 28 de diciembre, en cuyo caso sí que estaría fuera de plazo. Si el sello de entrada en Correos es del día 27 de diciembre estamos ante un error material cometido por parte de la Administración.
      Ante la resolución expresa de un recurso de reposición tiene 2 meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Si la cuestión de fondo no tuviera entidad suficiente como para acudir a la vía judicial, puede instar a la Administración para que rectifique el error material de conformidad con el art. 109.2 de la ley 39/15.

  20. Jesus
    junio 20, 2022

    Tengo una vivienda con protección por cultura, me ha ordenado la restauración del edificio, que está declarado en ruina, he solicitado a la administración, en este caso Ayuntamiento, me abone el dinero que supera el deber legal de conservación del propietario, según la propia declaración de ruina, lo que esta en el decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre de la ley de suelo, en la normativa de la junta de Andalucía , y en la normativa especifica de ayuntamiento del plan especial de protección de viviendas protegidas, y me la han denegado mintiendo descaradamente argumentando que la normativa urbanista no les obliga, ¿que puedo hacer ?

  21. Maria Jose
    junio 28, 2022

    Si se presenta en una administración solicitud de devolución de tributos (plusvalia), la administración tiene 6 meses para responder. Si no responde se entiende silencio denegatoria y se podría interponer recurso reposición. Ahora bien, si no se quiere ir vía judicial, y se quiere esperar que Administración resuelva aunque superen los periodo que tienes para resolver. Si como interesado presento escrito solicitando información sobre la situación del expediente y personal que los trsmitas, ésta petición de información paralizará los plazos?…es decir que si la Administración no responde…entonces paralizó los plazos para interponer el oportuno recurso de reposición o incluso el recurso económico administrativo ante el tribunal.
    El miedo es que opere el silencio y no interponer el recurso apropiado. Esta petición de información podría paralizar los plazos de cómputo para interponer recurso?

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      junio 29, 2022

      Hola Maria José y gracias por su consulta.
      La Administración pública está obligada a resolver, por lo que si el administrado no es notificado en plazo de su resolución, puede optar por considerar desestimada su solicitud, o bien puede esperar a la resolución expresa de la Administración, a la que la obliga la ley. Por tanto, no hace falta presentar ningún escrito para suspender el cómputo del plazo para recurrir contra el silencio.

  22. Paco Gálvez
    julio 30, 2022

    Hola,

    Antes de nada, gracias por este magnífico blog.

    Hace ya muchos años, más de 30, se interpuso un recurso de reposición en tiempo y forma contra la admon tras recibir una notificación. (daban un mes para interponerlo según el art. 52 de la ley de jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956).

    Luego ponía de plazo de 2 meses si resolvían o 1 año si no lo fuere para interponer un contencioso ante la audiencia Territorial.

    La administración no resolvió y así quedó la cosa.
    La admon tiene obligación de contestar, en este caso, se entiende desestimado por silencio, pero mi duda es este tema es aún recurrible o ya no?

    Porque por lo que veo recientemente no estás obligado a ir «delante» y presentar en contencioso, puedes esperar.

    Saludos!!

  23. Paco
    julio 31, 2022

    Buen día!
    Gracias por este magnífico blog.

    Hace ya muchos años, año 86, mis abuelos contra un acto del ayuntamiento interpusieron en tiempo y forma un recurso de reposición.

    La admon no resolvió, quedando en el olvido, mi duda es si este tema se puede volver a reactivar tras tanto tiempo
    Ponían unos plazos en caso de resolución expresa o silencio para ir a un contencioso que evidentemente ya caducaron.

    No sé si al tener igualmente obligación de contestar el ayuntamiento aún puede resolver o si ya este tema quedó zanjado así o si podemos reactivarlo de alguna manera.

    Saludos.

    • cuchaguilera
      cuchaguilera
      septiembre 1, 2022

      Buenos días y gracias por su consulta.

      Dado lo antiguo del tema (más de 30 años, según indica), habría que estudiarlo bien para darle una respuesta adecuada.
      En general, la doctrina del Tribunal Constitucional ya había dictaminado, antes de que la vigente Ley 39/15 lo estableciera así, que el plazo para recurrir ante la jurispdicción contenciosa contra un silencio administrativo no podía ser preclusivo, teniendo en cuenta la obligación legal de la Administración de resolver siempre.
      Sin embargo, principios como la seguridad jurídica podrían hacer que dicha doctrina no fuera aplicable en un caso tan antiguo.
      Así mismo, desconocemos la materia del caso y si con el recurso de de reposición se solicitó u operó la suspensión de la ejecucióin del acto impugnado.

      Saludos cordiales,

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